AAP Madrid 617/2003, 23 de Septiembre de 2003

ECLIES:APM:2003:10174
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución617/2003
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Rollo de Apelación nº 176-2003 RP

Juicio Oral nº 292/2002

Juzgado de lo Penal nº 2 de Getafe

SENTENCIA

Nº 617 / 2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 16ª

Ilmos. Sres.:

Dª Carmen Lamela Díaz

D. Ramiro Ventura Faci

Dª Concepción Escudero Rodal

En Madrid a 23 de septiembre de 2003.

VISTO por esta Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Recurso de Apelación nº 176/2003 contra la Sentencia de fecha 11 de abril de 2003 dictada por la Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 2 de Getafe, en el Juicio Oral de Procedimiento Abreviado nº 392/2002, interpuesto por la representación de don Alfonso , siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 2 de Getafe de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 11 de abril de 2003 que contiene los siguientes :

HECHOS PROBADOS:

"Analizando en conciencia la prueba practicada, resulta probado y así se declara que el acusado, Alfonso , mayor de edad, y sin antecedentes penales, acompañado de otra persona, sobre las 04,05 horas del día 10 de mayo de 2.000, se dirigió con intención de obtener un ilícito beneficio a la calle Pedro Patiño de la localidad de Leganés, y allí con ayuda de las herramientas que portaban procedieron a romper el cristal de la puerta delantera izquierda del vehículo Citroën Xantia matrícula X-....-XL propiedad de Miguel Ángel , para a continuación penetrar en su interior de donde intentaron apoderarse de algún efecto de valor.

Al no encontrar en el vehículo efecto alguno de su interés, se dirigieron al vehículo Renault 19, matrícula R-....-RD , propiedad de Jose Enrique , y tras romper el cristal de la puerta trasera derecha se apoderaron de dos altavoces JBL, una lámpara de freno y una gorra. Dichos efectos han sido tasados en 15.500 pesetas (93,16 euros).

A continuación se dirigieron al vehículo Renault Clío matrícula X-....-KR . Propiedad de Miguel y tras romperle el cristal de la puerta delantera izquierda, mientras Tara permanecía fuera del vehículo vigilando para dar a su compañero la voz de alarma si se aproximaban los agentes de la fuerza pública, su compañero penetró en el mismo e intentó apoderarse del equipo de música arrancándolo.

Cuando estaban realizando estos hechos fueron sorprendidos por los miembros de la fuerza pública que procedieron a su detención ocupándoles una bolsa donde se encontraban los efectos sustraídos a Jose Enrique .

Los daños causados al vehículo de D. Miguel Ángel se han tasado en 64,34 euros (10.706 pesetas) y los daños causados al vehículo propiedad de D. Jose Enrique , ascienden a 56,59 euros (9.416 pesetas), deseando ser indemnizados ambos propietarios, mientras que Miguel renuncia a ser indemnizado por los daños sufridos en su vehículo."

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

FALLO:

"Que debo condenar y condeno a Alfonso como autor responsable de un delito continuado de robo con fuerza en grado de tentativa de los artículos 237, 238.2ª, 16 y 72 del Código Penal a la pena de un año de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y abono de las costas de este juicio.

Por vía de responsabilidad civil Alfonso indemnizará a Miguel Ángel en la suma de 64,34 euros (10.706 pesetas ) y a Jose Enrique en la suma de 56,59 euros (9.416 pesetas)."

Segundo

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de don Alfonso se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juzgado de lo Penal al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo sido impugnado por el Ministerio Fiscal.

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, acto que tuvo lugar el día señalado.

  1. HECHOS PROBADOS

Se confirman los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

1.- El recurrente el primer lugar discrepa con la calificación del fallo de la sentencia considerando que no debe ser calificado como delito continuado ya que, sin perjuicio de la existencia de múltiples perjudicados, existe una unidad de acción, un solo delito con varios perjudicados, dado que los vehículos se encontraban muy cerca uno de otro.

  1. - La Magistrada del Juzgado de lo Penal número 2 de Getafe calificó los hechos...

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