SAP Madrid 234/2008, 25 de Marzo de 2008

PonenteROSA MARIA BROBIA VARONA
ECLIES:APM:2008:4717
Número de Recurso96/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución234/2008
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Apel.96/08 RP

Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid

Juicio Oral de Procedimiento Abreviado nº 85/07

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION DÉCIMO SÉPTIMA

DÑA. MANUELA CARMENA CASTRILLO

DÑA. MARIA JESUS CORONADO BUITRAGO

DÑA. ROSA BROBIA VARONA

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SENTENCIA Nº 234/2008

En Madrid, a 25 de marzo de 2008.

Vistos por esta Sección Décimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el juicio Oral de Procedimiento Abreviado nº 85/07 procedente del Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid seguido por un delito de agresión sexual siendo partes en esta alzada como apelante la Procuradora Sra. Vallés Rodríguez en representación de Eusebio y como apelado el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Sra. ROSA BROBIA VARONA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Magistrada del Juzgado de lo Penal núm. 16 de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 8 de marzo de 2007 que contiene los siguientes Hechos Probados:

"Resulta probado y así se declara que el acusado Eusebio, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 09,00 horas del día 10 de diciembre de 2007, encontrándose en la calle Oca de Madrid vio a Almudena que se dirigía a su trabajo y la abordó por detrás consiguiendo tirarla al suelo. Una vez allí se sentó encima de ella, y, a la vez que le golpeaba la cabeza contra el asfalto comenzó a tocarle el pecho por debajo de la blusa intentando quitársela sin conseguirlo. Almudena comenzó a dar voces siendo oída por una persona que en esos momentos se encontraba trabajando en la calle como barrendero, acercándose éste y emprendiendo la huída el acusado.

Eusebio había consumido gran cantidad de alcohol, lo que al correr perdió estabilidad y cayó al suelo, momento en el que fue detenido.

Como consecuencia de la agresión Almudena sufrió lesiones que precisaron sólo una primera asistencia sin baja, habiendo sido ya indemnizada por el acusado en su integridad.

El acusado se halla privado de libertad por estos hechos desde el día 11 de diciembre de 2006.

El acusado había consumido cantidad suficiente de alcohol para ver mermadas sus facultades volitivas".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: Fallo:

"Que debo condenar y condeno al acusado Eusebio, como autor penalmente responsable de un delito de agresión sexual, ya circunstanciado, concurriendo la atenuante de alcoholismo como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de un (1) año de prisión.

Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Todo ello, con expresa imposición de las costas del presente juicio.

Para el cumplimiento de la pena, abónese al acusado el tiempo que por esta causa hubiese estado privado de libertad".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de Eusebio se formalizó el recurso de apelación, quien hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juez de lo Penal al Ministerio Fiscal por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo sido impugnado el recurso...

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