STSJ Galicia 5708, 25 de Noviembre de 2005

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2005:5708
Número de Recurso1026/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5708
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 1026/05 RMR ILMO.SR.D.ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LÓPEZ PAZ ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO A Coruña, veinticinco de noviembre de dos mil cinco La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1026/05, interpuesto por D. Vicente contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de A Coruña, siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Vicente en reclamación de JUBILACIÓN, siendo demandado INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 319/04 sentencia con fecha 13 de diciembre de 2004 , por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- 1.- El actor, nacido e121 de mayo de 1948 y afilado al R.E.M. con el NUM000 , de profesión patrón motorista solicitó pensión de jubilación anticipada al ISM que le fue reconocida aprobando a su favor prestaciones del 59% de una base reguladora de 612,31 euros. -2.- Contra la anterior Resolución se interpuso la preceptiva reclamación previa en vía gubernativa. Dicha Reclamación previa fue estimada en parte reconociéndole un porcentaje del 62,67%.- 3.- El actor acredita un total de 11.100 días de cotización efectiva desde el 1-8-1963 a 30-62003 (fecha del hecho causante). Desde el 1-1-88 a 31-10-1991 y desde el 1-11-1991 a 30-4-1996 estuvo de alta en el grupo 3° como patrón motorista por cuenta propia y desde el 1-11-1996 como autónomo.- 4.- El actor estuvo embarcado en el buque Fradera n° 2 desde el 7-1-1988 a 2-5-1990 y de 2-5-1990 a 3-7-1991 y en el buque Santa Rosa desde e13-7-1991 a 17-5-1993 y de 1-7-1993 a 304-1996."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Vicente , debo absolver y absuelvo al INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA de las pretensiones de la demanda.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El Recurso se rechaza de plano por el sorprendente hecho -a todas luces incomprensible- de que no se ha efectuado denuncia alguna de infracción jurídica, y es sabido que este recurso de Suplicación (sólo entre las de este año, SSTSJ Galicia 14/11/05 R....

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