SAP Ciudad Real 94/2007, 7 de Junio de 2007

PonenteFULGENCIO VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
ECLIES:APCR:2007:392
Número de Recurso143/2007
Número de Resolución94/2007
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00094/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

CIUDAD REAL

Rollo 143/2.007

S E N T E N C I A 94

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Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Doña Carmen Pilar Catalán Martín de Bernardo.

MAGISTRADOS

Don Ignacio Escribano Cobo.

Don Fulgencio Velázquez de Castro Puerta.

Doña María Soledad Serrano Navarro.

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En Ciudad Real, a 7 de Junio de 2.007.

Vistos por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. Antes reseñados, en grado de apelación, los precedentes autos de Procedimiento Abreviado Número 49/2.006 del Juzgado de lo Penal Número Uno de esta ciudad, seguidos por un delito de robo con fuerza contra Rafael y Jesús Luis, representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Carmen Dolores García Motos Sánchez y defendido por la Letrada Doña María Rosario Díaz de la Rada Martín, siendo parte el Ministerio Fiscal en la representación que por ley tiene reconocida, EN NOMBRE DE S. M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Fulgencio Velázquez de Castro Puerta, quién expresa el parecer de los componentes de esta Sección, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que por el referido Juzgado de lo Penal Número Uno de esta ciudad se dictó por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Doña Carmen Pedraza Cabiedes sentencia con fecha 28 de julio de 2.006, cuyos hechos probados son los siguientes "Ha sido probado y así se declara que el día 25 de febrero de 2.003 por la noche, los acusados Jesús Luis y Rafael acompañados de dos personas más subieron a la planta de arriba del Disco Pub La Misión donde hay instalado un billar. Una vez arriba y tras jugar con la misma, golpearon la caja de recaudación de la máquina de billar, hasta romperla y extraer la cantidad depositada causando daños la caja valorados y tasados en la cantidad de 116 euros. En el establecimiento, dada la hora que era, no quedaba nadie más que los dos acusados y sus dos compañeros en la planta de arriba y en la de abajo, el camarero Rosendo junto a un cliente. Los daños y la sustracción fueron descubiertos al día siguiente puesto que el camarero, tras marcharse los acusados y sus compañeros no subió a la planta de arriba" y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Jesús Luis y a Rafael como autores criminalmente responsables de un delito de robo con fuerza en las cosas en establecimiento mercantil a la pena de dos años y un día de prisión a cada uno de ellos con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas procesales del presente procedimiento y a que indemnicen de forma conjunta y solidaria al propietario del Disco Pub La Misión en la cantidad de 116 euros por los daños ocasionados y por el metálico sustraído que en ejecución de sentencia habrá de determinarse y teniendo en cuenta para fijar la cuantía el periodo de tiempo que tarda en abrirse la caja, de modo que si se abre semanalmente se fije el tiempo en una semana y si se abre diariamente se fije en la valoración de un día, siempre referido al mes de febrero que ocurrieron los hechos".

SEGUNDO

Notificada debidamente dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de los acusados, mediante escrito en el que se exponía las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación del fallo recurrido.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso se dio traslado al ministerio fiscal, elevándose las actuaciones a ésta Audiencia, turnándose a ésta Sección, donde, prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó ésta resolución en el día de hoy.

CUARTO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

No se acepta sustancialmente el relato fáctico contenido en la combatida sentencia y se sustituye por el siguiente "Ha sido probado y así se declara que el día 26 de febrero de 2.003 por la mañana, apareció forzado el cajetín de la máquina de billar que se encontraba instalada en la planta alta del disco-pub La Misión, sito en la calle Monte número 29 de Tomelloso y sustraída su recaudación. El valor de los daños ha sido tasado en 116 euros. No ha quedado acreditado que Jesús Luis y Rafael, quienes estuvieron jugando al billar junto a otros dos individuos no identificados la noche anterior antes de que cerrase el local fuesen los autores de dicho hecho".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO
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