STSJ Comunidad de Madrid 41/2015, 29 de Enero de 2015

PonenteLUIS GASCON VERA
ECLIES:TSJM:2015:716
Número de Recurso531/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución41/2015
Fecha de Resolución29 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, 914931953 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

NIG : 28.079.00.4-2013/0045084

Procedimiento Recurso de Suplicación 531/2014

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid Despidos / Ceses en general 1075/2013

Materia : Despido

C.A.

Sentencia número: 41/2015

Ilmos. Sres.

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

D./Dña. LUIS GASCÓN VERA

En Madrid, a veintinueve de enero de dos mil quince.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 531/2014, formalizado por el/la letrado D./Dña. Miguel Ángel Cruz Pérez en nombre y representación de CALCULO S.A ., contra la sentencia de fecha 21 de marzo de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid en sus autos número 1075/2013, seguidos a instancia de D./ Dña. Jose Carlos, en reclamación por Despido, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. LUIS GASCÓN VERA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Que el actor D Jose Carlos prestó servicios para la empresa demandada desde el

27.11.2006 con la categoría profesional de Analista Programador, percibiendo un salario mensual de 2408,26 #/brutos con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La empresa demandada está afecta al Convenio Colectivo del sector de Consultorías.

TERCERO

Que por carta de 4.07.2013, notificada al actor el 9.07.2013, la demandada ha procedido al despido por causas objetivas.

Obra la comunicación unida a la demanda y se reproduce.

CUARTO

El actor ha percibido la indemnización establecida en la carta de cese.

QUINTO

Que en relación a los hechos del despido, se constata:

Que la empresa demandada fue constituida el 9.05.1966 dedicada a la mecanización y explotación de los sistemas administrativos de empresas, comprendiendo la prestación de servicios de estudio, análisis y programación de proceso de datos de cuenta de terceros, habiendo especializado en el sector Seguros al que pertenecen la mayoría de sus clientes.

En el contrato suscrito con el actor se establecía la categoría de Analista Programador y carácter indefinido.

Durante el desarrollo de su actividad profesional, el actor desde julio 2006 ejerció cometidos de Análisis y Programación de aplicaciones en PL/SQL, PRO C, C++, ORACLE, UNIX, para el cliente ONO.

Finalizada la etapa en este cliente, y dada la experiencia acumulada en PL/SQL, inició su colaboración en Mapfre, donde participó en los "Proyectos de Migración del Sistema" para las empresas del grupo.

En marzo del 2008, inicia su colaboración en el cliente Rural Servicios Informáticos (RSI) participando en los desarrollos de aplicaciones en el Departamento de Núcleo. En este período que comprendió de marzo del 2008 a enero del 2011, durante una etapa realizó las tareas de análisis, elaboración de cuadernos de carga, catálogo de componentes, pseudocódigo para el programador y seguimiento y apoyo a la construcción, para las aplicaciones de P00010280-SEPA y PROYECTO/petición: 10280 solicitud de cancelación (SEPA). En la fase de factoría, participó en las aplicaciones de: "Personas", "Acuerdos (Basilea III)", "P00014669-Traslado de Cuentas", "ExtranjeroON-LINE", "Embargos Aplicación ON-LINE" y "Transformación de Procesos Nuevo Maver", asumiendo tareas de análisis, cuadernos de carga y desarrollos. En todas ellas la tecnología aplicada fue DB2, TSO, HPS bajo entornos de desarrollo IRIS.

La colaboración duró hasta la finalización del proyecto así como la relación comercial de Cálculo con RSI (31 de enero de 2012).

A partir de este momento no tuvo ocupación específica. Durante este período no figura asignado a proyecto.

El 17 de abril del 2012, debido a sus conocimientos y experiencia acumulada en DB2 y HPS inicia su colaboración en el cliente Temenos Hispania, en el que se le encomiendan las tareas de "Búsqueda de errores en ventanas de TCB y programación y análisis" en las aplicaciones de Liquidaciones y Préstamos, "Realización de las Cadena de tratamiento de Cheques Fallido", y durante su último período de colaboración, el "Cálculo de un nuevo saldo, para las comisiones de un nuevo producto de crédito".

Desde finales de marzo de 2013 y siguiendo la planificación marcada, parte del

equipo asignado a este proyecto fue finalizando sus tareas y por lo tanto saliendo del mismo. La fecha prevista de la finalización de las tareas del actor, 31 de mayo de 2013, fue anunciada por el responsable de proyecto a primeros de Abril de 2013, confirmándola oficialmente el 28 de mayo de 2013. En la actualidad sólo se mantienen las tareas de desarrollo, codificación y análisis orgánico en las áreas de Pasivo, Activo e Infraestructura (personas, empleados, atribuciones, centros y entidades), las cuales han sido prorrogadas durante el mes de junio, Dichas tareas fueron asignadas y por lo tanto realizadas por Rosalia y por Inocencio .

d) En relación a la situación económica de la empresa y a tenor de las cuentas auditadas presentadas

en el Registro mercantil, se constata:

Ejercicio 2011; la cifra de negocio final de 2011 es 10.555.564 #, similar a la del año anterior que ascendió a 10.587.727#.

Los gastos de 2011, 11.648.881 #, se mantienen estables respecto al año 2010, si bien incluyen 181.184 # adicionales debido a la amortización de gastos activados por el desarrollo de e-Tica iniciado en 2010.

Dentro de la partida de gastos también es destacable la transformación del gasto de personal de un año a otro. Se ha reducido el gasto de personal en plantilla en 425.005 #, mientras el gasto de personal subcontratado ha aumentado en 400.925 #. Durante el año 2011 la plantilla desciende de 186 a 174 personas.

En lo concerniente al resultado financiero, los ingresos por dividendos de la cartera de valores ascienden a 605.498 #, y se han obtenido unos ingresos por transmisión de acciones de 691.393 #. El resultado financiero del período asciende a 1.309.800 #.

Como consecuencia de todo lo anterior, Cálculo presenta en el ejercicio 2011 un resultado positivo de 162.370 #.

Respecto a las cuentas anuales del año 2012, están presentadas en el Registro Mercantil habiendo sido calificadas como defectuosas inicialmente; posteriormente reflejan un resultado de explotación negativo de 1.200.000 # (ingresos de actividad menos gastos imputables a dicha actividad, siendo el 80% de personal).

No obstante presenta beneficios con motivo de dividendos en empresas participadas.

La empresa con posterioridad al cese del actor ha recibido diversas ofertas para cubrir puestos de trabajo como Analista Programador experto en Java, sin que conste que las mismas hayan fructificado en la consecución del proyecto. Se constatan dos nuevos contratos para proyectos de Cálculo Consultoría MMCBPT y Soporte Consultoría rama del Hogar; fechas de octubre 2013.

Como altas en la empresa tras el cese del actor, se constatan un comercial y experto sector seguros.

SEXTO

Que obra al documento 5 de la demandada el curriculum aportado por el actor para su contratación por la demandada en relación al documento 21 parte actora.

SÉPTIMO

Se ha intentado la preceptiva conciliación ante el SMAC."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que estimando como estimo la demanda de despido formulada por D Jose Carlos contra CÁLCULO SA, debo declarar y declaro el despido improcedente con condena a la demandada a que en el plazo de cinco días opte por la readmisión del actor o bien le indemnice con la cuantía de veintidós mil quinientos cincuenta y cinco euros con ochenta y siete céntimos (22555,87).

Caso de optar por la indemnización, deberá descontarse el importe de once mil ochenta y cinco euros con veinte céntimos (11085,20) ya percibidos.

De optar por la readmisión, deberá abonar salarios de tramitación desde el despido, 9 de julio de 2013, a la fecha readmisión a razón de un salario día de ochenta euros con veintisiete céntimos (80,27)."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte CALCULO S.A., formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 17/07/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala...

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