SAP Valladolid 78/2014, 10 de Marzo de 2014

PonenteFERNANDO PIZARRO GARCIA
ECLIES:APVA:2014:297
Número de Recurso215/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución78/2014
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00078/2014

C/ ANGUSTIAS S/N

Teléfono: 983 413475

213100

N.I.G.: 47186 43 2 2011 0614778

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000215 /2014

Delito/falta: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Denunciante/querellante: Anselmo, Avelino

Procurador/a: D/Dª ISIDORO GARCIA MARCOS, MARIA LUISA GUILLEN ZANON

Abogado/a: D/Dª JESÚS PASCUAL SANZ, ANA VELASCO BASTARDO

Contra: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 78/2014

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ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

D. FERNANDO PIZARRO GARCIA

D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO

Dª MARIA LOURDES DEL SOL RODRIGUEZ

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En VALLADOLID, a diez de marzo de dos mil catorce.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal núm. Dos de Valladolid, por delito de robo, seguido contra don Avelino y don Anselmo, respectivamente representados por los Procuradores doña María-Luisa Guillén Zanón y don Isidoro García Marcos, y defendidos por los Letrados doña Ana Velasco Bastardo y don Jesús Pascual Sanz, siendo partes, como apelantes, los referido acusados y, como apelado, el Ministerio Fiscal, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO PIZARRO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juez del Juzgado de lo Penal núm. Dos de Valladolid, con fecha 2 de enero de 2014, dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

Apreciando la prueba practicada en el acto del Juicio Oral se declara, que los acusados Anselmo y Avelino, ambos mayores de edad y cuyos antecedentes penales no consta, puestos de común y con el propósito de obtener un beneficio económico ajeno, el día 8 de abril de 2011 sobre las 03:30 horas, se dirigieron al vehículo Opel Astra, matrícula KO-....-K propiedad de Enrique, que estaba estacionado y cerrado en la C/ Cardenal Torquemada, y tras fracturar la ventanilla delantera derecha del mismo, causando desperfectos no tasados, quitaron el seguro de la puerta y se apoderaron de un teléfono marca Nokia modelo E65 de color rojo, sin tarjeta telefónica y continuación, con igual propósito se dirigieron al vehículo Opel Astra, matrícula ....-LNT, propiedad de Fidel, que estaba estacionado en la misma calle y tras fracturar la ventanilla delantera derecha, Avelino introdujo la mitad de su cuerpo en el referido vehículo, siendo sorprendido en ese momento por agentes de Policía Nacional que habían acudido al lugar alertados por la central, dándose a la fuga y arrojando al suelo algún efecto que no ha sido recuperado, siendo detenidos a continuación.

Los propietarios de los vehículos reseñados, han renunciado al ejercicio de la acción penal y civil, no reclamando los perjuicios sufridos.

Segundo

La expresada sentencia, en su parte dispositiva, dice así:

" Condenando a Anselmo y a Avelino, como autores responsables, cada uno de ellos, de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, ya definido, a la pena, para cada uno de ellos de UN AÑO de PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena, y pago de las costas por partes iguales."

Tercero

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por las representaciones procesales de don Avelino y don Anselmo, que fueron admitidos en ambos efectos, y, practicadas las diligencias oportunas, previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala...

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