SAP Tarragona 130/2008, 3 de Marzo de 2008

PonenteMACARENA MIRA PICO
ECLIES:APT:2008:301
Número de Recurso155/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución130/2008
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Apelación 155/08

JO 364/07 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Tarragona

PRESIDENTE

Ilma. Sra. SAMANTHA ROMERO ADÁN

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. MACARENA MIRA PICÓ

Ilma. Sra. SARA UCEDA SALES

SENTENCIA

En Tarragona, a 3 de marzo de 2008.

Visto ante esta Sección Segunda el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Margarita Yxart Montañés, en nombre y representación de Carlos Antonio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Tarragona en fecha 22 de noviembre de 2007, en procedimiento seguido por un delito de robo con fuerza en las cosas, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. MACARENA MIRA PICÓ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada contiene los siguientes hechos probados:

"Resulta probado y así se declara que el día 27 de octubre de 2007 sobre las 02:00, el acusado Carlos Antonio, mayor de edad y sin antecedentes penales, de común acuerdo con otras personas, sólo una de las cuales, aparte del acusado, ha sido identificada, siendo menor de edad y con ánimo de obtener un beneficio ilícito, proceder a romper la cerradura de la puerta corredera, así como forzaron otra puerta de aluminio rojo del local de PSC de Constantí sito en la calle Mayor nº 44 y entró en su interior y de allí el acusado, junto con las otras personas, se llevaron una TV de plasma de 45 pulgadas, un monitor de ordenador, un teclado y una caja de PC.

El acusado, al ver un vehículo de la Guardia Urbana que patrullaba por la calle Mayor, salió corriendo del local del PSC y fue perseguido, metiéndose por un lugar de escaleras, siendo perseguido a pie por un agente, siendo detenido finalmente.

De los objetos sustraídos no ha sido recuperada la TV de Plasma de 45 pulgadas y, en cuanto al monitor, teclado y caja de PC, los mismos fueron arrojados por los otros intervinientes en el robo, al salir corriendo del local, cuando fueron sorprendidos por los agentes de la Guardia Urbana que volvían al lugar de los hechos, siendo perseguido y consiguiendo los agentes detener a un menor de edad.

No se han tasado pericialmente el importe de los daños ocasionados en la sede del PSC, ni tampoco el valor de la TV de plasma de 45 pulgadas, ni del monitor, teclado y caja de PC.

Por doña María Virtudes miembro de la ejecutiva del PSC se reclama la indemnización que pudiera corresponderle."

La referida sentencia contiene el siguiente fallo: "Que debo condenar a Carlos Antonio como autor de un delito de robo con fuerza del artículo 237, 238.2, 240 del CP sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de prisión de 1 año e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y que indemnice al representante legal del PSC de Constantí en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia previo informe pericial, del importe de los daños causados, así el importe de los efectos sustraídos y no recuperados, como de los recuperados y que han quedado inservibles y el pago de las costas."

SEGUNDO

Por la representación procesal de Carlos Antonio, se interpuso recurso de apelación en fecha 4 de...

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