STSJ País Vasco 1146/2013, 18 de Junio de 2013

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2013:1727
Número de Recurso1022/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1146/2013
Fecha de Resolución18 de Junio de 2013
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1022/2013

N.I.G. P.V. 48.04.4-12/006341

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2012/0006341

SENTENCIA Nº: 1146/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 18 de junio de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Presidente en funciones,

  1. EMILIO PALOMO BALDA y Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por OMBUDS COMPAÑIA DE SEGURIDAD S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 3 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 11 de diciembre de 2012, dictada en proceso sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo (MMS), y entablado por Bernardino y Erasmo frente a OMBUDS COMPAÑIA DE SEGURIDAD S.A. .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

Los demandante D. Erasmo y Bernardino vieneN prestando sus servicios para la empresa OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A., con una antigüedad de 11-5-89 y 10-09-04 respectivamente, categoría profesional de escolta y salario según las nominas aportadas en la empresa Eulen Seguridad Sa de 2.530,67 y 2.450,32 euros respectivamente.

Segundo

-Los demandantes han venido prestando servicios para la empresa EULEN SEGURIDAD S.A., hasta el 31 de mayo 2.012, subrogándose la empresa OMBUDS.

Tercero

Con fecha 18 de octubre del 2.007 se suscribió acuerdo entre Eulen Seguridad S.A. y el Comité de Empresa, sobre condiciones salariales de los escoltas. Se da por reproducido al obrar en la prueba documental, doc. 8 de la parte demandante.

Cuarto

Los demandantes en la empresa anterior recibían un anticipo para gastos que luego se liquidaba conforme a las facturas y partes presentados, actualmente eso gastos se adelantan por los trabajadores y son rembolsados por la mercantil. La nueva empresa utiliza un programa informático en el que constan 10 horas de trabajo exclusivamente, los días de descanso en la anterior empresa se fijaban en cuadrante mensual, actualmente las comunicaciones se hacen de forma telefónica en menor tiempo. Anteriormente podían depositar el arma en el bunker de empresa a cualquier hora, en la empresa actual los horarios están prefijados para las entregas.

Quinto

Los demandantes desde el mes de junio del 2.012 viene percibiendo los salarios que constan en las nominas que aporta, los cuales se dan por reproducidos.

Sexto

Los servicios de escolta dependientes del Ministerio de Interior se han redistribuido.

Séptimo

Con fecha 18 de junio del 2.012 entre la representación de la empresa OMBUDS y la representación legal de los trabajadores se ha establecido un pacto sobre jornada y condiciones salariales para los servicios de protección personal concertados con el Ministerio de Interior. Se da por reproducido el mismo al obrar en al prueba documental.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda formulada por D. Erasmo y Bernardino frente a OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A., debo declarar y declaro injustificada la modificación sustancial de condiciones del contrato de trabajo consistente en la modificación salarial, y en su consecuencia debo condenar y condeno a las demandada a estar y pasar por esta declaración y a reponer al demandante en las retribuciones saláriales de las que venía disfrutando.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada parcialmente por la sentencia de instancia la demanda sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo planteada por D. Erasmo y D. Bernardino frente a la empresa Ombuds Compañía de Seguridad SA, de tal forma que se declara injustificada la modificación sustancial de condiciones de trabajo consistente en la modificación salarial y se condena a la demandada a reponerlos en las retribuciones salariales de las que venían disfrutando, por la representación letrada de la empresa se interpone recurso de suplicación dirigido a la revisión de los hechos declarados `probados y al examen del derecho aplicado. El recurso es impugnado por los demandantes.

SEGUNDO

En un primer apartado del recurso, al amparo del art. 193 b) de la LRJS, se postulan tres revisiones en el relato de hechos declarados probados.

Antes de proceder a su análisis hemos de recordar que la prosperabilidad del recurso de suplicación por dicho cauce procesal exige: a) que la equivocación que se imputa al juzgador en los hechos probados, resulte del todo patente y sin necesidad de realizar conjeturas o razonamientos, más o menos fundados, de documentos o pericias obrantes en autos que así lo evidencien; b) que se señalen los párrafos a modificar, ofreciendo redacción alternativa que delimite el contenido de la pretensión revisoria; c) que los resultados postulados, aún deduciéndose de aquellos medios de prueba, no queden desvirtuados por otras pruebas practicadas en autos, pues en caso de contradicción entre ellas debe prevalecer el criterio del juzgador "a quo", a quien le está reservada la función de valoración de las pruebas aportadas por las partes; d) finalmente, que las modificaciones solicitadas sean relevantes y trascendentes para la resolución de las cuestiones planteadas. Sin la conjunta concurrencia de estos requisitos, no puede prosperar la revisión fáctica en el recurso de suplicación, de naturaleza extraordinaria, que a diferencia de la apelación civil, no faculta a la Sala para la revisión de lo actuado.

En primer lugar se pide la sustitución del contenido dado al hecho probado tercero, de forma que, atendiendo al documento nº 25 del ramo de prueba de la demandada (folios 316 a 321), disponga que con fecha 18.10.2007 se suscribió acuerdo entre Eulen Seguridad SA y el Comité de Empresa sobre la prestación del servicio y las condiciones económicas del mismo, dándose por reproducido al obrar en la prueba documental, doc 25, de la prueba de la demandada.

Debe accederse a los solicitado, puesto que el documento nº 8 de la parte actora que se da por reproducido en el texto dado por el Juzgado no se corresponde con la fecha de 18.10.2007 que se fija para el acuerdo, y siendo además de contenido más reducido, tampoco recoge las firmas de las partes negociadoras, al contrario de lo que ocurre con la prueba que ahora invoca la empresa. B) En segundo lugar, y con remisión a los documentos obrantes a los folios 289 y 66 de las actuaciones, se pide como nuevo contenido del hecho probado sexto el siguiente: En fecha 30.5.2012 se notificó a Ombuds que los servicios de escoltas dependientes del Ministerio del Interior se habían redistribuido.

No se acoge porque, sin dejar de ser cierto, el dato que se quiere incluir carece de toda trascendencia para la resolución de la cuestión planteada. En el hecho probado segundo ya se fija la fecha de la subrogación de los demandantes.

  1. En...

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