SAP Valladolid 241/2013, 21 de Junio de 2013
Jurisdicción | España |
Fecha | 21 Junio 2013 |
Número de resolución | 241/2013 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
VALLADOLID
SENTENCIA: 00241/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de VALLADOLID
Domicilio: C/ ANGUSTIAS S/N
Telf: 983 413475
Fax: 983 253828
Modelo: SE0200
N.I.G.: 47186 43 2 2011 0210315
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000521 /2013
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de VALLADOLID
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000433 /2011
RECURRENTE: Jose Daniel, Jesús Manuel
Procurador/a: MARIA JOSE VELLOSO MATA, ANGEL LUIS SANCHEZ GARRIDO
Letrado/a: RICARDO BLAS VENERO, MARIA NURIA CASAREJOS MOYA
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº241/2013
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. FERNANDO PIZARRO GARCIA
D. MIGUEL ÁNGEL DE LA TORRE APARICIO
Dª Mª LOURDES DEL SOL RODRÍGUEZ
En VALLADOLID, a veintiuno de Junio de dos mil trece.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal núm. Tres de Valladolid, por delito de hurto, seguido contra don Jose Daniel y don Jesús Manuel, respectivamente representados por los procuradores doña María José Velloso Mata y don Ángel-Luis Sánchez Garrido, y defendidos por los letrados don Ricardo Blas Venero y doña Nuria Casarejos Moya, siendo partes, como apelante, los referidos acusado y, como apelado, el Ministerio Fiscal, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO PIZARRO GARCIA.
El Juez del Juzgado de lo Penal núm. Tres de Valladolid, con fecha 26 de febrero de 2013 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:
ÚNICO.- Apreciando la prueba practicada en el acto del Juicio Oral se declara, que los acusados Jose Daniel, Jesús Manuel y Claudio, de común y al unísono, procedieron a apoderarse de las rejillas de hierro que cubrían los alcorques de los árboles en la C/Orlando de Valladolid, cargándolas en una furgoneta en la que fueron sorprendidos los tres por la policía local. En el interior de la furgoneta aparecieron 16 rejillas, encontrándose otras ocho apiladas en las inmediaciones. El valor de las rejillas, todas ellas recuperadas y devueltas a su propietario, superaba los 400 #.
La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:
"Que debo condenar y condeno a Jose Daniel, Jesús Manuel y Claudio, como autores responsables, cada uno de ellos, de un delito de hurto en grado de tentativa, ya definido, e imponiendo a Claudio la pena de CUARENTA Y CINCO DÍAS de prisión, que se sustituye por la de CUARENTA y CINCO DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, para Jose Daniel la pena de CINCO MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y para Jesús Manuel la pena de CUATRO MESES de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y pago de costas."
Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por las representaciones procesales de Jose Daniel y Jesús Manuel, que fueron admitidos en ambos efectos, y, practicadas las diligencias oportunas, previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
Como fundamentos de impugnación de la sentencia se alega error en la apreciación de las pruebas e infracción de precepto legal.
HECHOS PROBADOS
Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.
Vistas las alegaciones que integran los recursos,...
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