SAP Valladolid 136/2010, 17 de Mayo de 2010

PonenteFERNANDO PIZARRO GARCIA
ECLIES:APVA:2010:659
Número de Recurso293/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución136/2010
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00136/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALLADOLID

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000293 /2010

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000092 /2008

JDO. DE LO PENAL nº3 de VALLADOLID

SENTENCIA Nº 136/10

ILMOS. SRES.

D. Feliciano Trebolle Fernández

D. Fernando Pizarro García

D. Miguel Ángel de la Torre Aparicio

En VALLADOLID, a diecisiete de Mayo de dos mil diez.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal núm. Tres de Valladolid, por delito de circulación bajo la influencia de bebidas alcohólicas, seguido contra Julián, representado por el procurador don César Alonso Zamorano, y defendido por el letrado don Carlos redondo Díez siendo partes, como apelante, el referido acusado y, como apelado, el Ministerio Fiscal, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Fernando Pizarro García.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juez del Juzgado de lo Penal núm. Tres de Valladolid, con fecha 8 de febrero de 2010 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

"ÚNICO.- Sobre las 8'25 horas del día 31 de agosto de 2008, el acusado, Julián, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa a

efectos de reincidencia, después de haber ingerido numerosas bebidas alcohólicas, y con sus facultades y reflejos gravemente disminuidos a consecuencia de ello, condujo el vehículo de matrícula .... NHF y, al llegar a la calle Gamazo, de Valladolid, al observar que un agente dela Policía Municipal le hacía señales para que se detuviese con objeto de someterle a un control preventivo de alcoholemia, hizo caso omiso, acelerando el automóvil y continuando su marcha,

hasta detenerse el paseo Zorrilla, donde procedió a estacionar delante de otro vehículo, ya aparcado, al que golpeó causándole leves desperfectos a cuya indemnización ha renunciado su propietaria. En el trayecto el acusado fue perseguido por unos agentes de los que formaban el control, que observaron cómo rebasaba aquél un semáforo en fase roja. Tras alcanzar al acusado, que presentaba síntomas tales como olor a alcohol en el aliento, ojos enrojecidos y brillantes, rostro congestionado, habla pastosa, capacidad de exposición reducida y movimientos oscilantes al permanecer en parado en pie, le sometieron a pruebas de determinación del grado de impregnación etílica, en las que arrojó los resultados positivos de 0'79 y 0'75 miligramos de alcohol por litro de aire espirado.

Segundo

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

"Que debo condenar y condeno Julián, como autor responsable de un delito contra la seguridad vial, procedentemente definido a las penas de seis meses de multa a razón de dos euros de cuota diaria y treinta y un días de trabajo en beneficio de la comunidad, os, no aceptarse cumplir esta ultima pena, tras ser requerido al efecto en la ejecutoria, en lugar de las dos penas anteriores a una única pena de tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación durante igual tiempo ara el ejercicio del sufragio pasivo, así como en, en todo caso, cualquiera que sea la opción elegida ala pena de privación de derecho a conducir vehículo a motor y ciclomotores durante una año y un día ay al pago de la costas procesales."

Tercero

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Julián, que fue admitido en ambos efectos, y, practicadas las diligencias oportunas, previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

Cuarto

Como fundamentos de impugnación de la...

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