STSJ Comunidad de Madrid 1230/2005, 29 de Septiembre de 2005

PonenteELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI
ECLIES:TSJM:2005:15391
Número de Recurso176/2004
Número de Resolución1230/2005
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTIMIGUEL ANGEL GARCIA ALONSOFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOSMARCIAL VIÑOLY PALOP

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01230/2005

Recurso de apelación 176/2004

SENTENCIA NUMERO 1.230

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Angel García Alonso.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Marcial Viñoly Palop

En la Villa de Madrid, a veintinueve de septiembre de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 176/2004, interpuesto por la entidad Urbanizaciones y Transporte, S.A., representada por la Procuradora Dª. Mª. Jesús González Diez, contra la Sentencia de fecha once de marzo de 2004, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 25 de los de Madrid, en el recurso de Procedimiento Ordinario nº 90/03 . Ha sido parte apelada el Ayuntamiento de Madrid, estando representado por el Letrado Consistorial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día once de marzo de dos mil cuatro, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 25 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Ordinario nº 90/03, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Jesús González Diez en nombre y representación de la Mercantil Urbanizaciones y Transportes, S.A., contra el recurso la resolución de fecha 8 de agosto de 2003 dictada por el Concejal Presidente de la Junta Municipal de Moncloa, recaída en el expediente nº 109/1994/04389, por la que se ordenaba el precinto de la actividad, debo confirmar y confirmo el acto administrativo impugnado por ser conforme a Derecho, Sin expresa condena en costas".

SEGUNDO

Por escrito presentado el día siete de abril de dos mil cuatro de la parte actora interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.

TERCERO

Por providencia de fecha veinte de abril de dos mil cuatro se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por la representación de la parte demandada escrito el día diecisiete de mayo de dos mil cuatro por el que se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la Resolución recurrida.

CUARTO

Por resolución de fecha diecinueve de mayo de dos mil cuatro, se elevaron las actuaciones de este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designada Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí, señalándose el día veintinueve de septiembre de dos mil cinco para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante "Urbanizaciones y Transporte, S.A.", representado por la Procuradora Dª. Mª Jesús González Diez, impugna la sentencia dictada por el Juez de lo contencioso-administrativo nº 25 de los de Madrid, en el P.O. nº 90/03 que desestimó el recurso interpuesto contra resolución dictada por el Concejal Presidente de la Junta Municipal de Moncloa en fecha 8-8-03, que ordenaba el precinto de la actividad de oficinas que se realizaba sin licencia en la C/ Princesa nº 61 de Madrid.

El apelante, en apoyo de su pretensión impugnatoria, alega como ya hizo en la instancia, la caducidad del expediente administrativo por haber estado paralizado desde el 13-2-96, hasta el 12- 12-01, debiendo apreciarse de oficio sin que por tanto, el recurrente debiera recurrir la orden de cese de actividad de 17-01-02 que carecería de efectos jurídicos al haberse dictado en expediente caducado.

SEGUNDO

En la Comunidad de Madrid es aplicable el Artículo 151. de la Ley 9/2001 de 17 julio 2001 que dispone "1. Están sujetos a licencia urbanística, en los términos de la presente Ley y sin perjuicio de las demás autorizaciones que sean procedentes con arreglo a la legislación sectorial aplicable, todos los actos de uso del suelo, construcción y edificación para la implantación y el desarrollo de actividades". Asimismo también lo exige concretamente en Madrid la Ordenanza Especial...

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