STSJ Comunidad Valenciana 426, 20 de Enero de 2006

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2006:426
Número de Recurso3669/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución426
Fecha de Resolución20 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

3 Rec.c/sent.nº 3669/2005 Recurso contra Sentencia núm. 3669/2005 Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch En Valencia, a veinte de enero de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 189/2006 En el Recurso de Suplicación núm. 3669/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de Junio de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Elche, en los autos núm. 222/05 , seguidos sobre despido, a instancia de Dª Almudena , asistida del Letrado D. Manuel Plaza Teva, contra Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 27 de Junio de 2005 , dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que desestimando la demanda formulada por Dª Almudena contra Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, debo declarar y declaro ajustado a derecho el cese de la actora, con motivo de la llegada a su término el contrato, y, en consecuencia, absuelvo a la demandada de las peticiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. Sobre las circunstancias laborales del trabajador: I. La actora ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la demandada, con la categoría profesional de auxiliar de administración, salario mensual de 1.046,14 euros, con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias y antigüedad de 02.08.2004. II. La actora no ha ostentado la condición de representante de los trabajadores. SEGUNDO. Sobre los hechos relativos a la contratación: I. La actora suscribió con la demandada el 02.08.2004 contrato de duración determinada, como eventual a tiempo completo. El citado contrato se realizó por el período de 02.08.2004 al 01.02.2005 (seis meses), con periodo de prueba de treinta días.

En el epígrafe sexto del contrato aparece como circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos: "acumulación de tareas ocasionada por el incremento circunstancial de trabajo en las oficinas del INEM motivado por la estacionalidad del empleo en su ámbito". II. Se tiene por reproducida la memoria justificativa del servicio público de empleo estatal para la contratación de personal eventual en materia de prestaciones de desempleo en el año 2004, en 26 provincias. III. En el centro de trabajo donde prestaba servicios la demandante (Elche-Carrús) el número de expedientes que se recepcionaron en el periodo comprendido entre el febrero de 2004 a julio del 2004 fueron 3.355 y en el periodo comprendido entre agosto del 2004 a enero del 2005 fueron 3.961; es decir, se produjo un incremento del trabajo del 15,22%. TERCERO. Sobre las circunstancias formales del cese:

Con fecha 11.01.2005 se le preavisó a la actora que su contrato de trabajo finalizaría el 01.02.2005, por cumplimiento del término pactado. CUARTO. Formalidades del procedimiento y proceso: Se interpuso reclamación previa el 22.02.2005, desestimada por...

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