STS 1591/2016, 29 de Junio de 2016

PonenteSEGUNDO MENENDEZ PEREZ
ECLIES:TS:2016:3317
Número de Recurso357/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Número de Resolución1591/2016
Fecha de Resolución29 de Junio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En Madrid, a 29 de junio de 2016

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, con la representación que le es propia, contra la sentencia de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de fecha 16 de diciembre de 2014 , sobre homologación de título de odontólogo. Se ha personado en este recurso, como parte recurrida, Dª María Angeles , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Sara Carrasco Machado.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo número 110/2013 la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con fecha 16 de diciembre de 2014, dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: " FALLO : Estimamos el recurso interpuesto y en consecuencia anulamos el acto impugnado con los efectos indicados en el FJ 2 final. Sin costas".

En el párrafo final de ese FJ 2 se dice literalmente: " Este Tribunal, en la sentencia de 15 octubre de 2014, recurso nº 204/2013 , aportada por la recurrente, ha tenido ocasión de pronunciarse en los términos expuestos, por lo que procede reiterar nuestra doctrina y estimar el recurso, con la consecuencia del reconocimiento del derecho de la recurrente a obtener la credencial de homologación del título de Odontóloga, obtenido en la Universidad Nacional del Nordeste (Argentina), de por el español de Licenciada en Odontología".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia ha preparado recurso de casación la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, interponiéndolo en base a los siguientes motivos de casación:

Primero .- Al amparo de lo establecido en el art. 88.1.d) LJCA , por infracción del art. 17.5 del RD 285/2004, de 20 de febrero , sobre condiciones de homologación y convalidación de títulos extranjeros de educación superior, modificado por el RD 309/2005, de 18 de marzo.

Segundo .- Al amparo del art. 88.1.d) LJ , concretamente se estima que existe de parte de la sentencia infracción de los arts. 9.3 y 24 CE al estimar que se ha llevado a cabo una valoración arbitraria e irrazonable de la prueba.

Y termina suplicando a la Sala "[...] acuerde casar la citada sentencia y dicte otra por la que se acuerde la conformidad a Derecho del acto impugnado en la instancia".

TERCERO

La representación procesal de Dª María Angeles , se opuso al recurso de casación interpuesto de contrario y suplica en su escrito a la Sala "[...] dicte sentencia confirmatoria de la recurrida, con expresa condena en costas, en base al art. 139.1 LJCA por su mala fe y temeridad".

CUARTO

Mediante providencia de fecha 26 de mayo de 2016 se señaló el presente recurso para votación y fallo el día 14 de junio del mismo año, en cuya fecha han tenido lugar dichos actos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El supuesto de hecho, la razón de decidir de la sentencia recurrida y los motivos de casación que formula la Abogacía del Estado, no difieren en nada que sea jurídicamente relevante de lo enjuiciado por esta Sala en su sentencia de fecha 27 de mayo de 2016, dictada en el recurso de casación núm. 3732/2014 . En consecuencia, en aplicación del principio de unidad de doctrina procede llegar ahora al mismo pronunciamiento alcanzado en dicha sentencia, sin que para satisfacer el deber de motivación sea necesario transcribirla, pues en ella era parte recurrente también la Administración General del Estado.

Tan solo procede indicar, por ser distinta la parte recurrida y para el conocimiento de esta, que en la sentencia citada se decidió no hacer imposición de las costas causadas en el recurso de casación, "dadas las serias dudas de derecho apreciadas por la Sala al resolver la cuestión litigiosa".

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido : NO HA LUGAR al recurso de casación interpuesto por la Administración General del Estado contra la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2014, dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso 110/2013 . Sin expresa imposición de las costas de esta casación.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la coleccion legislativa.

Así se acuerda y firma.

D. Segundo Menendez Perez Dª. Maria del Pilar Teso Gamella D. Jose Luis Requero Ibañez D. Jesus Cudero Blas D. Angel Ramon Arozamena Laso D. Rafael Toledano Cantero PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente de esta Sala Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez, todo lo cual yo la Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

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