SAN, 16 de Diciembre de 2014

PonenteSANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2014:4925
Número de Recurso110/2013

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de diciembre de dos mil catorce.

VISTO, en nombre de Su Majestad el Rey, por la Sección Sexta de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo, de la Audiencia Nacional, el recurso nº 110/2013, seguido a instancia de Dª Constanza, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Sara Carrasco Machado, con asistencia letrada, y como Administración demandada la General del Estado, actuando en su representación y defensa la Abogacía del Estado. El recurso versó sobre impugnación de homologación de título de Odontología, la cuantía se fijó en indeterminada, e intervino como ponente el Magistrado Don SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO. La presente Sentencia se dicta con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Para el correcto enjuiciamiento de la cuestión planteada es necesario el conocimiento de los siguientes hechos:

  1. La recurrente solicitó ante el Ministerio de Educación el 18 de enero de 2007 la homologación al título español de Licenciada en Odontología, de su título de Odontóloga obtenido en la Universidad Nacional del Nordeste (Argentina).

  2. El 17 de mayo de 2007 el Ministerio supeditó la homologación del título a la superación en 4 años, de ocho materias troncales propias de la formación universitaria en España.

  3. Superadas dichas asignaturas, el 3 de abril de 2012, presentó la documentación pertinente y el 18 de octubre de 2012 se le deniega la homologación por haber rebasado el plazo concedido al efecto.

  4. Mediante Resolución de 29 de enero de 2013 fue desestimado el recurso de reposición interpuesto contra la resolución anterior.

SEGUNDO

Por la representación de la actora se interpuso recurso Contencioso-Administrativo contra la resolución precedente, formalizando demanda con la súplica de que se dictara sentencia declarando la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho. La fundamentación jurídica de la demanda se basó en las siguientes consideraciones:

  1. Infracción del RD 285/2004 y OM ECI/1519/2006 de 11 de mayo:

-El artículo 17.5 establece un plazo de 4 años para superar los requisitos formativos, y las Universidades están obligadas a lanzar dos convocatrias anuales.

-La primera opción que tuvo la recurrente para examinarse fue en 2008, ya que recibió la notificación de homologación condicionada en mayo de 2007

-En la última convocatoria, para aprobar las asignaturas troncales que le restaban, la recurrente sólo pudo matricularse entre los días 28 de marzo a 12 de abril de 2011, de acuerdo con las normas de la Universidad de Oviedo y realizó el último examen el 22 de noviembre de 2011.

-La propia Universidad le confirmó que habiéndose matriculado antes del vencimiento de los 4 años, cumplía los requisitos impuestos para la homologación si aprobaba las últimas asignaturas. 2. Derecho fundamental a la igualdad. Artículo 14 CE .

-La homologación se hace depender de criterios aleatorios ajenos a la voluntad de la recurrente, como la fecha de envío de la Resolución de homologación o los plazos de matrícula y examen de cada Universidad.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella con la súplica de que se dicte sentencia desestimando el recurso y declarando ajustada a derecho la resolución recurrida. Para sostener esta pretensión se alegó lo siguiente:

  1. Inadmisibilidad ad cautelam del recurso.

    -Notificada la resolución de 29 de enero de 2013 el 1 de febrero siguiente y a la vista de que el Decreto de de admisión a trámite del presente recurso es de fecha 4 de julio de 2013, plantea ad cautelam su posible inadmisibilidad.

  2. La propia recurrente admite que cuando superó las dos últimas asignaturas ya había transcurrido...

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