SAP Madrid 94/2007, 8 de Mayo de 2007

PonenteALEJANDRO BENITO LOPEZ
ECLIES:APM:2007:4220
Número de Recurso187/2007
Número de Resolución94/2007
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Expediente de Fiscalía nº 2913/2006

Expediente del Juzgado nº 488/2006

Juzgado de Menores nº de Madrid

Rollo de Sala nº 187/2007

ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU

MAJESTAD EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 94/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )

SECCIÓN CUARTA )

Magistrados )

D ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ )

Dª Mª PILAR DE PRADA BENGOA )

Dª BLANCA RODRÍGUEZ VELASCO )

)

En Madrid, a ocho de mayo de dos mil siete.

Visto en segunda instancia por esta Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación contra la sentencia de 22 de marzo de 2007 dictada por el Juzgado de Menores nº 6 de Madrid en el expediente nº 488/2006, seguido contra el menor Juan Ramón.

Habiendo sido partes en la sustanciación del recurso, como apelante el citado menor defendido por el letrado don, y como apelado el Ministerio Fiscal; siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Menores dictó sentencia en el expediente indicado, cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva son como sigue:

HECHOS

PROBADOS.- "Sobre las 4.00 horas del día 24 de Diciembre de 2006, cuando se encontraba en la Plaza Mayor de Alcobendas, Enrique, en compañía de tres amigos, se acercaron a ellos un joven, de nombre Mario, y cuyos demás datos de identidad no constan y acto seguido, el menor Juan Ramón, nacido el 21 de Diciembre de 1989, y otro joven mayor de edad, contra quien se sigue procedimiento en la jurisdicción ordinaria, exigiéndoles a Enrique y sus acompañantes el primero de ellos -Mario- 2 Euros, diciéndole que era para pagar a un camello, ante lo cual Enrique contestó que no tenían; a lo que el menor Juan Ramón les manifestó con igual exigencia y mientras Mario registraba los bolsillos de Enrique y de los otros dos, que le acompañaban - Fernando e Rafael - que era para copas, manteniéndose con el mayor de edad por detrás de éstos.

Como Rafael le sacan las manos de los bolsillos a Mario, se inició un forcejeo con éste en el curso del cual el individuo mayor de edad propinó un violento puñetazo en el rostro a Enrique quien había intervenido para separar a aquéllos. A consecuencia del puñetazo le ocasionó una fractura malar derecha y queratitis en ojo derecho, para cuya curación precisó tratamiento médico quirúrgico.

A consecuencia de lo anterior Enrique y sus amigos se fueron corriendo del lugar, dirigiéndose el menor Juan Ramón y sus compañeros al vehículo propiedad de Enrique, Seat Ibiza matrícula....-PVS que estaba estacionado en las inmediaciones, dándole Juan Ramón patadas al mismo en la parte delantera izquierda, produciéndole desperfectos que han sido valorados pericialmente en una cantidad aproximada de 395,85 euros."

FALLO.- "Que debo imponer e impongo al menor Juan Ramón, como autor responsable de un delito de Robo con Violencia o Intimidación y una falta de daños, antes definidos, la medida de Internamiento en Régimen Semiabierto con la siguiente duración: nueve meses de internamiento en régimen semiabierto, seguidos de tres meses de libertad vigilada.

Y debo absolverlo y absuelvo al menor Juan Ramón del delito de lesiones...

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