SAP Madrid 1070/2005, 23 de Noviembre de 2005

PonenteJESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
ECLIES:APM:2005:12694
Número de Recurso377/2005
Número de Resolución1070/2005
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ANGEL LUIS HURTADO ADRIANRAFAEL MOZO MUELASJESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

ROLLO RP Nº 377/05

JUZGADO DE LO PENAL Nº 24 DE MADRID

P.A Nº 249/05

SENTENCIA Nº 1070/05

AUDIENCIA PROVINCIAL

ILTMOS. SRES DE LA SECCION 23

D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

En Madrid a 23 Noviembre de 2005

VISTAS en segunda instancia ante la Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, la causa seguida contra Pedro Jesús, por un delito de robo con violencia, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación que autoriza el Artículo 795 de la L.E.Crim, interpuesto en tiempo y forma por la representación procesal del acusado, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid, con fecha 27 de septiembre 2005.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como hechos probados que: "El acusado, Pedro Jesús, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 7 horas del día 13 de febrero de 2005 se dirigió en compañía de un tercero no identificado a la calle Rodríguez Sanpedro en la que abordaron por la espalda a Vicente cogiéndole el acusado por el cuello, para luego entre ambos agresores sujetarle cada uno de un brazo. A continuación se acercó otro tercero sin identificar que portaba una navaja con la que conminó a Vicente a darles lo que llevase encima y acompañarles a un cajero automático, llevándole hasta un Caja Madrid de la misma calle. Una vez en el lugar, y con tarjeta de Vicente del que obtuvieron el número secreto, el acusado sacó 500 euros mientras seguían conminándole con la navaja. Después de ello, le devolvieron la tarjeta de crédito no sin antes quitar a Vicente dos teléfonos móviles Nokia modelos 6100 y 7250 con los que huyeron y de los que solo se recuperó el segundo de ellos, en poder del acusado, desconociéndose el valor del segundo.

El perjudicado ha sido indemnizado por la Caja de Ahorros y Montes de Piedad de Madrid en la cantidad de 500 euros por el dinero sustraído.

El acusado se halla privado de libertad por estos hechos desde el 21 de febrero de 2005".

Su fallo o parte dispositiva, es del tenor literal siguiente: "Condeno al acusado Pedro Jesús, como autor penalmente responsable, de un delito de robo con violencia a la pena de cuatro años de prisión.

El acusado abonará a Vicente en el importe del móvil marca Nokia 6100 que se tasará en ejecución de sentencia.

Con expresa imposición de costas

Para el cumplimiento de la pena abónese al acusado el tiempo que hubiera estado privado de libertad por esta causa".

Ha sido ponente el Magistrado D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ que expresa el parecer de la Sala.

SEGUNDO

Dado traslado al Ministerio Fiscal por el mismo se interesó la impugnación del recurso interpuesto.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, por resolución de 8 de noviembre de 2005, se señaló para deliberación el día 22 noviembre de 2005.

PRIMERO

Se ACEPTAN íntegramente los hechos declarados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Varios son los motivos por los cuales el acusado discrepa de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal que le condena como autor responsable de un delito de robo con intimidación y uso de armas a la pena de cuatro años de prisión. En primer lugar, se hace mención en el recurso al uso de la navaja, diciéndose en el recurso que la que le fue ocupada al acusado el día de la detención (día 21 de febrero de 2005) nada tiene que ver con la que se utilizó el día de los hechos (13 de febrero de 2005), hecho éste que no es negado en la sentencia ni puesto en duda, es más en el relato de hechos de la misma se dice claramente que fue una tercera persona la que esgrimió el arma y se la puso en el cuello al denunciante para obtener así los efectos que posteriormente fueron sustraídos así como la tarjeta con la que se sustrajeron 500 euros de un cajero automático. Y dicha alegación, que no discrepa en realidad de la sentencia, tampoco pude hacer dudar a esta Sala de que ha de apreciarse al acusado la agravación del artículo 242.1 del C. Penal, uso de armas o instrumentos peligrosos, pues lo cierto es que, aunque aquél no portara materialmente el arma, era conocedor de que un tercero así lo hacía y además consintió plenamente que dicho tercera persona la utilizara para la comisión del robo con intimidación sin que conste ningún tipo de oposición por parte del acusado, debiendo aplicarse en todo caso lo que dispone el artículo 65.2 del C. Penal vigente que regula lo que se denomina la "comunicabilidad de las circunstancias objetivas", cuando afirma que "las (circunstancias agravantes o atenuantes) que consistan en la ejecución material del hecho o en los medios empleados para realizarla, servirán únicamente para agravar o atenuar la responsabilidad de los que hayan tenido conocimiento de ellas en el momento de la acción o de su cooperación al delito".

SEGUNDO

La segunda de las alegaciones que se vierten en el recurso trata de un supuesto error en la apreciación de la prueba, en relación con una posible infracción del principio "in dubio pro reo" ya que el reconocimiento del acusado por parte del denunciante no ha contado con las suficientes garantías procesales para que pueda constituir una verdadera prueba de cargo que enerve el...

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