STSJ Murcia 170/2000, 7 de Febrero de 2000

PonenteFAUSTINO CAVAS MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2000:382
Número de Recurso957/1999
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución170/2000
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NUMERO -- 170 --En los Recursos de Suplicación interpuestos por la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y por D. Donato frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, recaída en autos número 986/98 , ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. FAUSTINO CAVAS MARTINEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por la Tesorería General de la Seguridad Social, en reclamación de Demanda de Oficio (Afiliación), siendo demandados D. Donato y la Unión Sindical de Comisiones Obreras, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia en fecha 31 de Marzo de 1.999 por el Juzgado de lo Social de referencia, por la que se desestimó la pretensiónde la parte actora.

SEGUNDO

En la citada Sentencia, y como hechos probados, se declaraban: "1º) D. Donato interpuso en 17-Septiembre-97 escrito de denuncia, ante la Inspección Provincial de Trabajo de Murcia, frente a la Unión Sindical de CCOO de la Región de Murcia, cuya copia obra en el documento nº 4 docuemntal aportada por el Sr. Donato , que aquí se tiene por reproducida.- 2º) En 18-Septiembre-97 formuló el Sr. Donato papeleta de conciliación en reclamación de cantidad (doc nº 5 documental que aporta), celebrándose acto de conciliación que terminó con avenencia, en 1-10-97, en el acta levantada al efecto, constan entre otros extremos ... "Manifiestan: El solicitante se ratifica en su papeleta de demanda y aclara que el Convenio aplicable a su actividad, es el de la Unión Sindical de CCOO de la Región de Murcia. El Sindicato CCOO, ofrece al solicitante el pago de un millón trescientas mil pesetas por la extinción de sus funciones sindicales que se acuerdan con fecha de hoy, cantidad que de ser aceptadas se abonarían en dos plazos el 06 de los meses de octubre y noviembre 97. Cada plaza lo es por ptas. 650.000.- cada uno. Los pagos se efectuarán en el despacho profesional del letrado que asiste al actor en este acto, sito en C/ Sánchez Madrigal 4 de Murcia capital. El actor acepta en sus propios términos y las partes manifiestan que al percibo total de la cantidad acordada nada tienen que reclamarse...".- 3º) La Inspección Provincial de Trabajo de Murcia levantó actas de liquidación de cuotas por los periodos 8/10 a 31/12/1992; 1/1/31-12-93; 1-1/31-1294; 1/1/31-12-95; 1/1/31-12-96; 1-1/1-10-97, por falta de cotización al Régimen General del trabajador D. Donato , declarando sujeto responsable del pago a la empresa Unión Sindical de CCOO, por entender que ... "El trabajador Donato DNI: NUM000 ha prestando servicios para la empresa denunciada desde la fecha 2-1-85 hasta 1-10-97, fecha en que fue despedido. Las funciones realizadas fueron las de auxiliar administrativo, realizando entre otras, las tareas de apertura del local, atención a los afiliados, atención a conciliaciones, escritos, ficheros, atender teléfono, etc (según escrito presentado en esta Inspección Provincial de fecha 19-9-97). Los servicios eran prestados en la Unión Local de CCOO de Lorca, sito en C/ Eulogio Periago, 17 de Lorca, estando sujeto al horario de trabajo de 9,00 a 13,30 horas y de 16,00 a 20,00 horas.- El trabajador fue despedido, y en fecha 1-10-97 fue celebrado el Acto de Conciliación ante el Servicio de Medicación, Arbitraje y Conciliación de la Dirección General de Trabajo de Murcia en virtud de papeleta de conciliación presentado el día 18-9-97 y en reclamación de cantidad.- El resultado de la conciliación fue con avenencia, y en la cual el Sindicato CCOO ofrece al trabajador el pago de 1.300.000 pesetas, por la extinción de sus funciones sindicales, cantidaes que se abonarían en dos plazos, el día 6 de Octubre y Noviembre.- Consultados datos de Gerencia de Informática de la Seguridad Social, se constata que el referido trabajador no se encuentra dado de alta en el RGSS, durante el tiempo que ha prestado servicios para el Sindicato ..."Por todo lo cual se extiende acta de liquidación por falta de alta y cotización al RGSS, por el periodo 1-10-92 a 1-10-97 respecto del trabajador Donato , grupo de cotización (7) y categoría profesional Auxiliar Administrativo...".- 4º) Promueve la TGSS demanda de oficio en la que es demandada la Unión Sindical de CCOO, comunicación de oficio que afecta al trabajador D. Donato , cuyo suplico es del tenor literal siguiente ..." Suplico al Juzgado que por reparto corresponda, que tras los trámites procesales que estime oportunos, admita la presente comunicación de oficio y la demanda a trámite y se declare la naturaleza laboral del vínculo que une a la empresa con el trabajador a que se refiere la presente comunicación de oficio...".- 5º) D. Donato , afiliado a la USRM-CCOO desde 1979. Desde 1984 hasta su salida en 1-10-97 ha tenido diversas responsabilidades en el sindicato, ha sido secretario de acción sindical, secretario general, secretario de finanzas, y otros cargos internos, como miembro de las comisiones ejecutivas, tanto de la Unión local de Lorca como de la Unión Comarcal del Alto Guadalentín. Ha sido responsable de la Unión Local de Lorca, percibía la cantidad mensual de 80.000 pesetas de la Unión Sindical de CCOO, se encargaba de abrir, cerrar el local, lo que efectuaba según el horario que creía conveniente, atendía a afiliados, acudía a las conciliaciones en el SMAC, se encargaba de la propaganda sindical, de hacer las convocatorias a las diversas reuniones de la Comisión ejecutiva local, justificantes a delegados de CCOO de sus horas sindicales, huelgas, conflictos, convocatorias a los afiliados, asesoraba convenios, visitaba empresas para hacer elecciones sindicales, calculaba finiquitos, atendía el teléfono, cobraba cuotas, hacía nuevas afiliaciones.- 6º) D. Donato presentó a las Inspección de Trabajo escrito de fecha 3-Octubre-97 que literalmente dice: "Que mediante este escrito vengo a desistir y a retirar la denuncia que formulé en escrito de fecha 17 de Septiembre de 1997 contra el Sindicato Unión Sindical de Comisiones Obreras de la Región de Murcia (en adelante USRM-CCOO), ya que he comprobado que se trataba de un error por mi parte y la relación que me une con el sindicato no es de carácter laboral, sino de colaboración y militancia sindical, por los hechos siguientes: Primero.- Soy afiliado a la USRM-CCOO desde 1.979. Segundo.- Desde 1.984, de manera ininterrumpida y hasta la fecha en que continuo, he tenido diversas responsabilidades en el sindicato, al resultar elegido por los afiliados para diversos cargos internos, como miembro de las comisiones ejecutivas, y diversas secretarías, tanto de la Unión Local de Lorca, como de la Unión Comarcal del Alto Guadalentín. Tercero.- Los Estatutos de la USRM-CCOO y de la Confederación Sindical de CCOO que aceptamos todos los afiliados y a todos nos obligan establecen que las colaboraciones de los sindicalistas liberados, no tiene carácter de relación laboral..."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la UNION SINDICAL DE CCOO, comunicación de oficio que afecta a D.Donato , debo declarar y declaro que el vínculo que unió a la demandada con D. Donato no es de naturaleza laboral, tratándose del propio que se mantiene entre el sindicato y el liberado sindical".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpusieron Recursos de Suplicación, por una parte, por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en representación de la parte demandada INSS y de otra, por la Letrada Dª Encarnación Martínez Segado, en representación de la parte demandante, ambos recursos fueron impugnados por el Letrado D. José Tárraga Poveda, en representación de la codemandada "Unión Sindical de Comisiones Obreras".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El Jefe de la Unidad de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social promovió demanda de oficio contra la Unión Sindical de CC.OO, comunicación que afectaba al trabajador D. Donato y tenía su origen en el levantamiento por la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social de actas de liquidación de cuotas por falta de alta y cotización al RGSS durante el período 1- 10-1992 a 1-10-1997 respecto al indicado trabajador, en cuya demanda se suplicaba al Juzgado la declaración de existencia de relación laboral entre el sindicato CC.OO. y el Sr. Donato . La demanda fue desestimada...

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