STSJ Andalucía 660/2005, 9 de Marzo de 2005

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2005:6569
Número de Recurso2676/2004/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución660/2005
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

660/2005

4

SECCIÓN 1ª J.S.

SENTENCIA NÚM. 660/05.

Autos 234/03.

Social dos de Granada.

ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN.

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO.

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a nueve de Marzo de dos mil cinco.-

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2676/04, interpuesto por DON Cosme, contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. dos de Granada, en fecha dos de Julio de dos mil cuatro, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Cosme, en reclamación sobre cantidad, contra MODASUR S.A., U.A.P. IBERICA Cía. de Seguros y Reaseguros S.A. (hoy AXA AURORA IBERICA SEGUROS Y REASEGUROS S.A.) y FEDERACION GRANADINA DE COMERCIO, y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha dos de Julio de dos mil cuatro, por la que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Cosme contra la empresa MODASUR S.A., AXA AURORA IBERICA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y FEDERACION GRANADINA DE COMERCIO, a los que absuelvo de la misma, al carecer el actor de legitimación activa ad causam.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Al actor, D. Cosme, con DNI nº. NUM000, le fue inicialmente reconocido el grado de invalidez permanente total por resolución del INSS de 26 de junio de 1998, que es revocada por sentencia del Juzgado de lo Social nº. 4 de Granada, que lo declara en invalidez permanente absoluta, para, posteriormente, volver al primitivo grado estimado por el INSS por sentencia de la Sala de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 11 de octubre de 2000. El informe del Equipo de Valoración de Incapacidades en ese expediente fue de fecha 21 de mayo de 1998.

    Después, en procedimiento revisorio instando el 15 de febrero de 2001, el INSS deniega el superior grado invalidante el 23 de marzo de 2001, y el Juzgado de lo Social nº. 6 de Granada confirma esta resolución, que es revocada por la de la Sala de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 14 de enero de 2003, en la que se le declara en el grado e invalidez permanente absoluta por contingencia e enfermedad común. El informe del Equipo de Valoración de Incapacidades fue de 23 de marzo de 2001. Dicha sentencia de la Sala se da por reproducida al constar en el ramo de prueba de la actora.

  2. - El Convenio Colectivo para el Comercio en la provincia de Granada, establece en su articulo 30 una mejora de prestaciones de invalidez permanente absoluta, cualquiera que sea la contingencia, por importe de 1.000.000 de las antiguas pesetas, esto es, 6.024,00 euros.

  3. - El actor era dependiente de comercio de la codemandada MODASUR S.A., empresa que había concertado a través de la FEDERACIÓN GRANADINA DE COMERCIO contrato de seguro colectivo que garantizase la cobertura de las mejoras del Convenio, con U.A.P. IBÉRICA, Cía. de Seguros Generales y Reaseguros S.A., entidad...

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