STS 78/2007, 26 de Enero de 2007

PonenteCLEMENTE AUGER LIÑAN
ECLIES:TS:2007:357
Número de Recurso73/2005
Número de Resolución78/2007
Fecha de Resolución26 de Enero de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Enero de dos mil siete.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen, la demanda de revisión interpuesta por la Procuradora Doña María Isabel Campillo García, en nombre y representación de Don Esteban y Doña Gema, contra la sentencia dictada pora el Juzgado de Primera Instancia número 63 de Madrid, de fecha 14 de Enero de 2005 (número 10/05 ), en juicio ordinario número 1135/2003.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Procuradora Doña María Isabel Campillo García, en nombre y representación de Don Esteban y Doña Gema, interpuso demanda de revisión, con fecha 11 de Octubre de 2005, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 63 de Madrid, en autos de juicio ordinario número 1135/2003, seguidos a instancia de "INMOGES COMPRA Y BESTIÓN DE PATRIMONIOS INMOBILIARIOS

S.L" (INMOGES INMOBILIARIA) contra Don Esteban ; en la que tras la exposición de hechos y fundamentos de derecho suplicó que se dictara sentencia estimando procedente la revisión solicitada con rescisión de la sentencia impugnada y devolución del depósito constituido.

SEGUNDO

Con informe negativo del Ministerio Fiscal, por Auto de 26 de Enero de 2006, se admitió a trámite la demanda y se ordenó traer a la vista los antecedentes del pleito cuya sentencia se impugna y emplazar a los que en él hubieran litigado.

TERCERO

La Procuradora Doña Gemma Pérez Baviera en nombre y representación de INMOGES INMOBILIARIA se personó y presentó escrito de contestación en la que tras la exposición de los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación suplicó que se dictara sentencia con desestimación íntegra de la demanda con todas las consecuencias legales.

CUARTO

Citadas las partes a juicio verbal el día 18 de Enero de 2007, se celebró el mismo con comparecencia de la demandante y de la personada opuesta y del Ministerio Fiscal; y con reproducción de la documental aportada con sus escritos y de la documental aportada en el acto por la parte demandante y sin dar lugar al interrogatorio de la demandada y a prueba testifical, las partes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones; y por el Ministerio Fiscal se interesó la desestimación de la demanda.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. CLEMENTE AUGER LIÑÁN

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Del examen de las actuaciones con los documentos aportados es razonable estimar que el demandante tuvo real conocimiento del procedimiento en el que se dictó sentencia, cuya revisión se solicita el día 27 de Junio de 2005, por lo que su demanda presentada el día 11 de Octubre de 2005, no está incursa en caducidad; habida cuenta de que por el Juzgado de Primera Instancia número 63 de Madrid, dictó auto de 6 de Septiembre de 2005 desestimando el incidente de nulidad referido al emplazamiento edictal.

Es constante doctrina de esta Sala, por un lado, la que entraña maquinación fraudulenta toda actividad de la parte actora encaminada a dificultar, disimular u ocultar al demandado el planteamiento del litigio, obstaculizando mediante ardides su defensa, uno de los cuales suele ser la afirmación inexacta de serle desconocida la identidad y el domicilio del demandado, cuando el empleo de una mínima y elemental diligencia por parte del actor, haciendo adecuadas gestiones, le hubiera permitido conocer con exactitud tanto la identidad como el domicilio de la persona o personas que dice demandar (Sentencias de 18 de Mayo de 1981, 31 de Octubre de 1989, 17 de Diciembre de 1990 y 18 de Enero de 1991, entre otras) y, por otro lado, que el emplazamiento y las notificaciones edictales son medios supletorios, a utilizar sólo como remedio último, cuando ni aun con el empleo de aquella mínima y exigible diligencia sea posible averiguar la identidad o el domicilio de la persona o personas a las que se ha demandado (Sentencias de 30 de Mayo de 1989, 18 de Enero y 5 de Abril de 1991 ).

En atención a lo expuesto, aparece evidente que la entidad demandante en el juicio ordinario podía conocer el domicilio del demandado, en la fecha de presentación de la demanda, con simple comunicación al Colegio de Abogados de Madrid, donde el demandado, por tal condición, está dado de alta y al que había comunicado su último domicilio, correspondiente a la fecha de presentación de la demanda, y en el que se hubiera hecho el emplazamiento con notificación personal.

Por todo lo expuesto la demanda debe ser estimada.

SEGUNDO

Sin perjuicio de la estimación de la demanda, no se aprecian elementos suficientes para la imposición de costas a la demandada, dada la estricta redacción del artículo 516 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; con devolución del depósito constituido.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos haber lugar a la demanda de revisión interpuesta por la Procuradora Doña María Isabel Campillo García, en nombre y representación de Don Esteban y Doña Gema, y en su virtud se rescinde la sentencia dictada con el número 10/05, de fecha 14 de Enero de 2005, por el Juzgado de Primera Instancia número 63 de Madrid, en autos de juicio ordinario número 1135/2003

; mandando expedir certificación del fallo y con devolución de los autos a dicho órgano jurisdiccional para que las partes usen de su derecho, según les convenga, en el juicio correspondiente; sin declaración sobre pago de costas causadas por esta demanda; con devolución del depósito constituido; y sin que contra esta sentencia se de recurso alguno.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos Jesús Corbal Fernández. Vicente Luis Montés Penades. Clemente Auger Liñán. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Clemente Auger Liñán, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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