STSJ Andalucía , 10 de Febrero de 2001

PonenteEDUARDO HERRERO CASANOVA
ECLIES:TSJAND:2001:1663
Número de Recurso2848/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Ilmos Magistrados:

Sr. D. Antonio Moreno Andrade.

Sr. D. Eduardo Herrero Casanova.

Sr. D. José Antonio Montero Fernández.

En la ciudad de Sevilla, a 10 de Febrero de 2.001.

Vistos, en nombre de Su Majestad El Rey, los autos 2848/97, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora, D. Rafael , representado por el Proc. Sr. Martín Arlandis, y asistido de la Letrada, Sra. Ruiz Murillo-Rico, y demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, de cuantía fijada en 9.487.402 ptas.

y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. Eduardo Herrero Casanova, se ha dictado esta en base a los siguientes ANTECEDENTES

PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.

SEGUNDO

La parte demanda en su contestación a la demanda solicitó una sentencia confirmatoria de las Resoluciones recurridas.

TERCERO

Las partes presentaron en tiempo sus escritos de conclusiones.

CUARTO

Señalado día para su votación y fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugnan en el proceso senda Resoluciones de 24 de Julio de 1.997 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía (TEARA), que desestimaron las reclamaciones núms.

41/6773/95 y su acumulada 41/2291/96, y 41/6774/95 y su acumulada 41/2292/96 deducidas por el actor contra las liquidaciones por importe de 5.929.256 ptas. y 3.391.260 ptas., respectivamente, practicadas por la Dependencia de Inspección de la Delegación de la AEAT de Sevilla en concepto de IRPF de 1.991 y 1.992, así como contra la liquidación de la porción de sanción (30 por 100), reducidas por prestación de conformidad.

Deriva de sendas Actas a las que el sujeto pasivo prestó su conformidad, y se centra fundamentalmente el problema, como indica el informe ampliatorio de la Inspección, en la falta de prueba de la afectación exclusiva de un inmueble, sito en Ciudad Expo, adquirido a Mundivivienda S.A., a la actividad profesional de Arquitecto del sujeto pasivo, habiéndose acogido este a los beneficios fiscales (Libertad de amortización y deducción por inversión) que en su día estableció la Ley 12/88 de 25 de mayo, de Beneficios Fiscales relativos a la Expo 92 de Sevilla.

En las Actas de conformidad, en lo que atañe a la actividad profesional, y en el apartado de Gastos deducibles, se indica que procede excluir los siguientes: "Libertad amortización vivienda Ciudad Expo, 5.085.222; no se ha acreditado la afectación necesaria para disfrutar de este beneficio fiscal; según se recoge en Diligencias de Fecha 23.05.95, 07.06.95 y 14.07.95."

SEGUNDO

El art. 61.3 del RD 939/86 de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de la Inspección de Tributos, con relación a las Actas de conformidad, dispone que en ningún caso podrán impugnarse por el obligado tributario los hechos y los elementos determinantes de las bases tributarias respecto de los que dio su conformidad, a menos que se pruebe haber incurrido en error de hecho al manifestar su aquiescencia.

El Tribunal Supremo, empero, en Sentencias de 22.1.93, 1.2.93, 10.12.92, entre otras, recogidas en el escrito de demanda por la actora, llega a la conclusión que en lo concerniente a los hechos recogidos en un acta de conformidad, el contribuyente no puede rechazarlos, porque hacerlo sería atentar contra el...

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