STSJ Andalucía 1023/2008, 28 de Octubre de 2008

PonenteJOSE ANGEL VAZQUEZ GARCIA
ECLIES:TSJAND:2008:10031
Número de Recurso53/2006/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1023/2008
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

1023/2008

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres.

D. Heriberto Asencio Cantisán.

D. Guillermo Sanchis Fernández Mensaque

D. José Ángel Vazquez García.

En Sevilla, a 28 de octubre de 2008.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en nombre del Rey el recurso número 53/2006, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: D. Luis Miguel, representado por la Procuradora Dª Dolores Viñals Alvarez y asistido de Letrado. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Abogado del Estado.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala, dicte sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO

En su contestación la parte demandada solicita dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto.-

TERCERO

Señalado día para la votación y fallo del presente recurso ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.-

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Ángel Vazquez García.-

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía en sesión celebrada el día 25 de noviembre de 2005 por el que se desestima la reclamación nº NUM000 formulada contra la liquidación practicada por la Administración de la A.E.A.T. de Tomás de Ibarra de Sevilla por infracción tributaria grave, en relación con el IRPF, ejercicio 1999, por importe de 27.452,54 €.

SEGUNDO

En la demanda los únicos motivos de impugnación que se hacen valer contra la sanción por infracción tributaria son los que se hicieron valer en su día contra la liquidación provisional de la que, ante la falta de ingreso, deriva esta sanción.

Nada por tanto se dice respecto a la procedencia o no de la sanción por razones exclusivamente referidas a la infracción, sino que liga toda la suerte del recurso a la que corresponda a la liquidación provisional. Esta última ha sido precisamente objeto del recurso contencioso-administrativo nº 872/2005, finalizado por sentencia de fecha 1 de junio de 2007, y cuya fundamentación señala que : "En cuanto a las razones de la liquidación, entre otras, es la de considerar la Inspección la improcedencia de tributar en régimen de estimación objetiva por módulos respecto a su actividad empresarial en el ejercicio dicho, por haber superado sus ingresos en el ejercicio anterior la cantidad de 75.000.000 de pesetas, siendo procedente la estimación directa. A la Administración le consta, por declaraciones de tercero, una facturación en el ejercicio 1999 de 64.089.459, y le consta por el Libro de Compras y Gastos por operaciones corriente aparece una base imponible de 24.778.333 ptas. y un IVA soportado de 3.964.552 pesetas; igualmente consta unas cotizaciones a la Seguridad Social de 2.732.652 y se admite la amortización del inmovilizado declarada por importe de 8.271.295. De acuerdo con tales datos fija el rendimiento de la actividad económica en la cantidad de 26.891.820 pesetas.

La resolución del TEARA entiende que el acuerdo liquidatorio está debidamente motivado, por cuanto expresa la improcedencia de la estimación objetiva por cuyo régimen determinó el actor los rendimientos de...

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