STSJ Navarra 8/2006, 15 de Mayo de 2006

PonenteJUAN MANUEL FERNANDEZ MARTINEZ
ECLIES:TSJNA:2006:525
Número de Recurso28/2005
Número de Resolución8/2006
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Civil y Penal

JUAN MANUEL FERNANDEZ MARTINEZALFONSO OTERO PEDROUZOMIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL

S E N T E N C I A Nº 8

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ALFONSO OTERO PEDROUZO

D. MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL

En Pamplona, a quince de mayo de dos mil seis.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada en la forma al margen indicada, el Recurso de Casación Foral nº 28/05, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra el 20 de junio de 2005, en autos de Juicio ordinario nº 218/03, (rollo de apelación civil nº 55/04 ) sobre reversión contractual y/o aplicación cláusula penal, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Aoiz/Agoitz siendo recurrente la DEMANDADA CIA. MERCANTIL FITBOX, S. L., representada ante esta Sala por el Procurador D. Carlos Hermida Santos y dirigida por el Letrado D. Alberto Belzunegui Apezteguia y recurrida la DEMANDANTE, CIA MERCANTIL CONSTRUCCIONES JUAN BAUTISTA FLORES, S. A., representada en este recurso por la Procuradora Dña. Ana Echarte Vidal y dirigida por el Letrado D. José Javier Iribarren Udobro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador Sr. D. Enrique Castellano Vizcay en nombre y representación de la Compañía Mercantil CONSTRUCCIONES JUAN BAUTISTA FLORES S.A. en la demanda de juicio ordinario seguida ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Aoiz contra la Compañía Mercantil FITBOX S.L, estableció en síntesis los siguientes hechos: mediante escritura pública otorgada en fecha 26 de septiembre de 2002, la demandante absorbió y quedó subrogada en todos los derechos y obligaciones de la Mercantil Castillo de Gorraiz S.A. Esta última fue promotora del Plan Parcial de Gorraiz que comprendía una urbanización con parcelas para la construcción de viviendas unifamiliares, campo de golf, centro comercial etc...En la transmisión de la totalidad de las parcelas para viviendas unifamiliares que en la reparcelación fueron adjudicadas a Castillo de Gorraiz S.A. se establecieron una serie de cláusulas obligando a los compradores a construir la vivienda unifamiliar en la parcela que adquirían antes del mes de mayo del año 2000, pues con ello se pretendía que toda la urbanización quedara consolidada para ese año y además evitar el afán especulativo. Y así en todos los contratos privados de compraventa se incluyó la cláusula undécima que establecía "que el comprador debería llevar a cabo la construcción de la vivienda en su parcela para el mes de mayo de 2000 y caso de no hacerse así, la sociedad vendedora podría ejercer el derecho de reversión bastando a todos los efectos el transcurso del plazo de un mes y un día desde la notificación que a tal efecto se realice a la parte compradora sin que se justifique la obtención de la licencia de edificación. En dicho caso de reversión, la entidad vendedora vendrá obligada a reintegrar a la compradora el 90 % del precio de la compraventa sin incluir ni intereses ni IVA, lo que se pacta con carácter de carga real inscribible en el Registro de la Propiedad. Dicha carga podrá ser cancelada unilateralmente por la parte compradora mediante la incorporación a documento público de la licencia de obras que haya obtenido para la construcción de la vivienda y consiguiente presentación de la misma en el Registro de la Propiedad.....En el supuesto de que la parte compradora hubiere iniciado las obras de construcción pero no las hubiere concluido totalmente antes del mes de mayo de 2000, quien ostente la condición de titular de la parcela en esa fecha deberá indemnizar a la sociedad vendedora, en concepto de cláusula penal, la cantidad de 100.000 pts. por cada mes que transcurra hasta que obtenga la cédula de primera ocupación de la vivienda". Con respecto a la parcela U.13 -4-A adquirida por la sociedad demandada, hay que hacer constar que fue reservada por el Sr. Rafael, Arquitecto de la Promotora, quien fue demorando el otorgamiento de la escritura pública de compraventa hasta el año 1999 en el que notificó a Castillo de Gorraiz S.A. que había cedido sus derechos como comprador a favor D. Fermín por lo que con fecha 7 de septiembre de 1999, Castillo de Gorraiz S.A. suscribió un contrato privado con éste y acordó ampliarle el plazo máximo de construcción hasta el mes de mayo de 2001. El 21 de octubre de 1999 se otorgó la escritura pública ante notario en la que D. Fermín actuó como administrador de una Compañía Mercantil denominada FITBOX S.L. constituida por él y por su esposa. En el mes de mayo de 2.001 aún no se había iniciado ningún tipo de obra en esta parcela por lo que 6 meses más tarde la demandante remitió una carta por conducto notarial a la demandada en la que le notificaba su propósito de ejercitar el derecho de reversión contestando ésta por el mismo conducto que a fecha 20 de noviembre de 2001 ya disponía de licencia de obra. Sin embargo, de los datos facilitados por el Ayuntamiento resulta que dicha licencia fue solicitada el día 17 de octubre de 2001, es decir cinco meses más tarde del día 1 de mayo de 2001 y ni entonces ni en la actualidad se había efectuado sobre la parcela ningún tipo de obra para la construcción de la vivienda. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó oportunos terminaba suplicando "se dicte sentencia declarando, 1.-Que la demandada ha incumplido la obligación de iniciar la construcción de una vivienda unifamiliar en la parcela U13.A4 de Gorraiz antes del mes de mayo del año 2001, cuya obligación le venía impuesta en la escritura de compraventa de 21 de octubre de 1999 en las cláusulas novena y décima, inscritas en el Registro de la Propiedad de Aoiz como carga real. 2.- Que como consecuencia de lo establecido en la cláusula décima de la escritura de compraventa de dicha parcela de fecha 21 de octubre de 1999, inscrita como carga Real en el Registro de la Propiedad de Aoiz, la propiedad de la parcela U-13.A4 debe revertir a la primera vendedora CASTILLO DE GORRAIZ, S.A., hoy CONSTRUCCIONES JUAN BAUTISTA FLORES, S.A., y condenando a la demandada a estar y pasar por dichas declaraciones y a otorgar escritura pública la reversión de dicha propiedad a favor de CONSTRUCCIONES JUAN BAUTISTA FLORES, S.A. viniendo obligada ésta a satisfacer a la demandada el 90% del precio de la compraventa de la parcela, sin intereses ni IVA. 3.-Subsidiariamente, en el supuesto de que se desestimaran las anteriores declaraciones y condena, se declare que la demandada en aplicación de la Cláusula undécima de la escritura de 21 de octubre de 1999, viene obligada a satisfacer a CONSTRUCCIONES JUAN BAUTISTA FLORES, S.A. la cantidad de 100.000.- pesetas mensuales desde el mes de mayo inclusive del año 2001 hasta la fecha en que concluya la obra de construcción de la vivienda unifamiliar en la parcela U-13.A4 y obtenga la cédula de primera ocupación y cuyo pago deberá efectuarse por las dos anualidades vencidas y a partir del 1 de mayo de 2003 por trimestres vencidos. Todo ello con expresa imposición de costas a la demandada por ser así preceptivo."

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda y emplazada la demandada, compareció el Procurador Sr. D. Anselmo Irigaray Piñeiro en nombre y representación de la Compañía Mercantil FITBOX S.L, oponiéndose a la misma en base a unos hechos que resumidamente son los siguientes: las cláusulas denominadas de reversión impuestas en la enajenación de las parcelas constituyen condiciones generales de la contracción de carácter absolutamente...

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