STSJ Comunidad de Madrid 1153/2005, 12 de Septiembre de 2005

PonenteFRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2005:11288
Número de Recurso2143/2002
Número de Resolución1153/2005
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

JESUS CUDERO BLASMARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCOCRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINAMARIA DE LOS DESAMPARADOS GUILLO SANCHEZ-GALIANOEVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLASFRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 01153/2005

Recurso Núm. 2143/02

Ponente: Sr. Francisco de la Peña Elías

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm. 1153

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dª Teresa Delgado Velasco

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

En la Villa de Madrid, a doce de septiembre de dos mil cinco.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 2143/02 promovido por D. Carlos Manuel contra la Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de 24 de julio de 2002 que denegó su petición sobre reconocimiento y abono del componente singular del complemento específico una vez declarado en situación de reserva, así como contra la dictada con fecha 4 de octubre siguiente, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la misma; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia por la que se dejen sin efecto las Resoluciones recurridas, declarando su derecho a que le sean satisfechas desde el pase a la situación de reserva y hasta la edad de 61 años las mismas retribuciones que percibía en activo, con los intereses legales y abono de daños morales a razón de 10 euros diarios desde la fecha de la reclamación administrativa hasta la resolución del presente proceso.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.

TERCERO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 16 de febrero de 2.005, teniendo así lugar.

CUARTO

Con fecha 17 de febrero de 2005 se dictó Sentencia por la cual se desestimaba el recurso.

QUINTO

Por Diligencia de fecha 28 de abril de 2005 la Secretaria de esta Sección hizo constar que con posterioridad al dictado de la Sentencia se incorporó a los autos oficio de fecha 17 de mayo de 2004 de la Dirección General de la Guardia Civil en el que se ponían de manifiesto diversos extremos relacionados con la pretensión objeto de litigio.

SEXTO

Mediante Auto de 9 de junio de 2005 la Sección dispuso la declaración de nulidad de la Sentencia por cuanto ésta no pudo tener en cuenta, al no estar incorporadas al proceso, las mencionadas certificaciones emitidas sin embargo oportunamente y tras acordar la práctica de la prueba correspondiente; disponiéndose entonces el traslado a las partes personadas de los informes aportados, traslado que dio lugar a la presentación de las alegaciones que igualmente obran en autos.

SÉPTIMO

Habiendo quedado nuevamente el proceso pendiente de señalamiento para votación y fallo, se fijó la audiencia del día 8 de septiembre de 2005, teniendo así lugar.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco de la Peña Elías, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ponía de manifiesto en la Sentencia de 17 de febrero de 2005, después anulada y a la que sustituye el presente pronunciamiento, a través de este proceso reclama el recurrente, Capitán de la Guardia Civil en situación de reserva, a la que pasó con fecha 13 de mayo de 2001, se reconozca su derecho a percibir en dicha situación las mismas retribuciones que venía percibiendo en activo, y entre ellas el componente singular del complemento específico, con abono de las diferencias que por tal concepto hubieran de corresponderle desde que fue declarado en la referida situación y hasta cumplir los 61 años de edad; solicitando en este sentido se deje sin efecto la Resolución del Director General del Cuerpo de 24 de julio de 2002 que denegó la petición formulada al respecto, así como la dictada por la misma autoridad con fecha 4 de octubre siguiente, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la misma.

Por su parte, la Administración justifica su negativa en la propia naturaleza del complemento cuestionado, argumentando que se trata en todo caso de un concepto retributivo ligado al desempeño de un puesto de trabajo y no a una situación administrativa.

SEGUNDO

Establece la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen de Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, que "El personal de las Escalas anteriores que pase a la situación de reserva por aplicación del mencionado calendario conservará las retribuciones del personal en activo hasta cumplir las edades determinadas en el artículo 86.1 de esta Ley", lo que para el solicitante, incluido en la Escala de Oficiales, supondría la edad de 61 años.

Es precisamente dicha norma la que invoca el Sr. Carlos Manuel como fundamento básico de su petición destacando que la misma se refiere con carácter general a las retribuciones del personal en activo, de tal suerte que la exclusión del complemento específico supondría una limitación no prevista en la Ley y además contraria a su finalidad, que a su juicio es la de compensar el adelantamiento del pase a la situación de reserva.

Sobre cuestión análoga a la que ahora se plantea ha tenido ocasión de pronunciarse esta misma Sección en Sentencias, entre otras, de 3 de mayo y 6 de junio de 2003 cuyos razonamientos resultan plenamente trasladables al supuesto que nos ocupa.

Así, como entonces se decía y se recoge en...

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