STSJ La Rioja 114/2017, 6 de Abril de 2017

ECLIES:TSJLR:2017:182
Número de Recurso201/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución114/2017
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

LOGROÑO

SENTENCIA: 00114/2017

MCV

N.I.G: 26089 33 3 2016 0107962

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000201 /2016

Sobre: EXTRANJERIA

De DELEGACION DEL GOBIERNO EN LA RIOJA

Representación: ABOGADO DEL ESTADO

Contra D. Juan Carlos

Representación: D. RUBEN LOZANO DELGADO

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentin Sastre

Doña Carmen Ortiz Lallana

SENTENCIA Nº 114/2017

En la ciudad de Logroño a 6 de abril de 2017.

Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 201/2016 a instancia de la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN LA RIOJA representada y asistida por el Abogado del Estado y siendo apelado D. Juan Carlos, asistida por el letrado D. RUBEN LOZANO DELGADO, contra la sentencia nº 155/2016 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Logroño .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Logroño dictó en su recurso P.A. 365/2015 sentencia, en la que recayó parte dispositiva del siguiente tenor literal: «Se Estima el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por el Letrado D. Ruben Lozano Delgado, en nombre y representación de D. Juan Carlos, contra la actuación administrativa referenciada en el fundamento de derecho primero de la presente

sentencia, la cual se anula por contravenir el ordenamiento jurídico. SE imponen las costas a la Administración hasta el límite de 150 euros ».

SEGUNDO

Contra la misma interpuso recurso de apelación por la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN LA RIOJA

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formulado escrito de oposición al mismo por la representación de la parte recurrida, fueron elevados los autos junto con el expediente administrativo a esta Sala.

CUARTO

No habiéndose solicitado la práctica de prueba, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 5 de abril de 2017, en que al efecto se reunió la Sala.

VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante solicita la revocación de la sentencia por la que estime el presente recurso de apelación, revoque la sentencia de instancia y en definitiva confirme el acto administrativo objeto de este recurso por ser ajustado a derecho.

SEGUNDO

Es necesario enumerar con carácter previo al análisis de los motivos de impugnación planteados por el recurrente los siguientes antecedentes para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas:

Primero

El interesado solicita autorización de residencia temporal inicial por circunstancias excepcionales.

Segundo

El acto administrativo establece "La citada resolución desfavorable se basa en los motivos que en la misma se señalan, que se dan por reproducidos, sin que las alegaciones efectuadas en el recurso de reposición interpuesto desvirtúen los fundamentos facticos jurídicos de aquella, que se considera ajustada a derecho, ya que sigue sin quedar acreditada documentalmente la necesidad de la empresa de incremento de plantilla, en la memoria descriptiva del puesto de trabajo se dice que recientemente se ha ampliado el negocio y se necesita más personal para poder atender a la demanda, sin embargo, tales manifestaciones chocan con el hecho de que el único trabajador con el que cuenta la empresa, este contratado a tiempo parcial, y por otro lado con la documentación aportada con el recurso de reposición tampoco queda acreditada la solvencia económica de la empresa para hacer frente a las obligaciones derivadas de la contratación, así, respecto al documento de cuenta de pérdidas y ganancias que presenta hay que decir que la cifras que en él se reflejan no están documentadas en ninguna documentación "

TERCERO

La parte apelante argumenta que la autorización no se deniega porque no haya presentado documentación que acredite solvencia económica de la empresa, necesidad de contratar o estar al corriente de las obligaciones tributarias, sino porque de la documentación aportada, precisamente se desprende que no hay necesidad de contratar [...] y concluye "No está justificado que se pretenda contratar a un trabajador a tiempo completo, amparándose en que debe dominar el idioma de los clientes y profesar la misma confesión espiritual que ellos, cuando el que se tiene contratado también los cumple y esta únicamente contratado por el 50 % de la jornada de trabajo. Ha quedado acreditado que no hay esa necesidad de contratar dado que no se acredita un aumento de la carga de trabajo y porque las razones aducidas decaen cuando hay ya contratado un trabajador que cumple esos mismos requisitos y solo está al 50 % de la jornada laboral....".

La juzgadora de instancia establece en el fundamento jurídico "LA Administración, entonces y ahora, deniega la autorización porque el recurrente no ha aportado documentación que garantice la permanencia en el trabajo durante más de un año, por existir necesidad de contratar por parte del empleador. En aquella se decía: ". Ocurre en el presente supuesto que la Administración exige al recurrente la presentación de documentación acreditativa de hallarse el empleador...

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