STSJ La Rioja 129/2018, 12 de Abril de 2018

PonenteJESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
ECLIES:TSJLR:2018:206
Número de Recurso27/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución129/2018
Fecha de Resolución12 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

LOGROÑO 00129/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. Apelación nº: 27/2018

N56820

MARQUES DE MURRIETA 45-47

AMV

N.I.G: 26089 45 3 2017 0000444

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000027 /2018

Sobre: EXTRANJERIA

De D./ña. Javier

Representación D./Dª. VIRGINIA VELEZ

Contra D./Dª. DELEGACION DE GOBIERNO EN LA RIOJA DELEGACION DE GOBIERNO EN LA R

Representación: SR. ABOGADO DEL ESTADO

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás (Ponente)

Magistrados:

Don Alejandro Valentin Sastre

Doña Carmen Ortiz Lallana

SENTENCIA Nº 129/2018

En la ciudad de Logroño a 12 de abril de 2018.

Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 27/2018, sobre EXTRANJERÍA, a instancia de Don Javier, representado por la Procuradora Doña Virginia Vélez, y representado por la letrado Doña Berta Varela Noche, siendo apelada la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN LA RIOJA representada y asistida por el Abogado del Estado, contra la sentencia nº 219/2017 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Logroño .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño dictó en su recurso P.A. 27 2016 sentencia, en la que recayó parte dispositiva del siguiente tenor literal: « Se DESESTIMA el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por don Javier, y en su nombre y representación por Letrada doña Berta Varela Noche, contra la Resolución de fecha 27 de marzo de 2017 de la Delegación del Gobierno de La Rioja por la que se acordaba denegar la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales presentada por el demandante el 16 de febrero de 2017. Se imponen las costas a la parte recurrente. ».

SEGUNDO

Contra la misma se interpuso recurso de apelación por la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN LA RIOJA.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formulado escrito de oposición al mismo por la representación de la parte recurrida, fueron elevados los autos junto con el expediente administrativo a esta Sala.

CUARTO

No habiéndose solicitado la práctica de prueba, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 11 de abril de 2018, en que al efecto se reunió la Sala.

VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante solicita la revocación de la sentencia por la que estime el presente recurso de apelación, revoque la sentencia de instancia y conceda la autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales

SEGUNDO

Es necesario enumerar con carácter previo al análisis de los motivos de impugnación planteados por el recurrente los siguientes antecedentes para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas:

Primero

El interesado solicita autorización de residencia temporal inicial por circunstancias excepcionales.

Segundo

El acto administrativo establece "....El interesado no acredita el requisito de carecer de antecedentes

penales en España, ya que, según información facilitada por el Registro Central de Penados y Rebeldes, fue condenado por sentencia del 12/06/2015, firme desde el 23/09/2015, por la Audiencia Provincial Sección número 22 de Barcelona, por un delito de violencia doméstica y de género, lesiones y maltrato familiar, a la pena de 6 meses y 1 día de prisión, a 2 años de privación de derecho a tenencia y porte de armas, a 2 años de prohibición de aproximarse a la víctima y a 2 años de prohibición de comunicarse con la víctima .En cuanto al contrato de trabajo de un año de duración que presenta el interesado, requisito exigido por los art. 124.2 b ) y 128.1 b) del citado Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, con la documentación aportada no se justifica debidamente la necesidad del empleador de contratar al interesado durante un año continuado, además, hay que tener en cuenta que dado el tipo de actividad de la empresa es característico que la necesidad de mano de obra sea de temporada, así según informe de vida laboral remitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, del periodo de 01/01/2015 a 14/03/2017, ( se comprueba que el empleador solamente contrata a trabajadores en los meses de mayo, septiembre y octubre ), y tampoco ha quedado acreditada su solvencia económica para hacer frente a las obligaciones derivadas de la contratación... ".

TERCERO

La parte apelante argumenta que el día 16 de septiembre de 2015 le fue otorgada la suspensión de la condena y por lo que a fecha de 18 de abril de 2017 se tiene que tener por cumplida su condena de privación de libertad de seis meses y un día y si bien a la fecha de la presentación de la solicitud el día 16 de febrero de 2017 no había transcurrido el plazo si lo había hecho el día 23 de noviembre de 2017, y por otra parte alega que aporta contrato de trabajo que cumple todas las condiciones legales.

El artículo 124.2 del Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real...

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