STSJ La Rioja 202/2018, 6 de Junio de 2018

PonenteJESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
ECLIES:TSJLR:2018:311
Número de Recurso61/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución202/2018
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

LOGROÑO

SENTENCIA: 00202/2018

N56820

MARQUES DE MURRIETA 45-47

MCV

N.I.G: 26089 45 3 2017 0000387

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000061 /2018

Sobre: EXTRANJERIA

De DELEGACION DEL GOBIERNO EN LA RIOJA

Representación ABOGADO DEL ESTADO

Contra D. Sabino

Representación Dª. MARIA JESUS MENDIOLA OLARTE

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentin Sastre

Doña Carmen Ortiz Lallana

SENTENCIA Nº 202/2018

En la ciudad de Logroño a 6 de junio de 2018.

Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 61/2018, a instancia de la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN LA RIOJA representada y asistida por el Abogado del Estado y siendo apelado D. Sabino, representado por la Procuradora Doña María Jesús Mendiola Olarte, y representado por la letrado Doña Verónica Yécora Verdugo, contra la sentencia nº 15/2018 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Logroño .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño dictó en su recurso Procedimiento Abreviado nº 184/17 sentencia, en la que recayó parte dispositiva del siguiente tenor literal: "Se ESTIMA el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Sabino, y en su nombre y representación por la Letrado Sra. Yécora Verdugo, contra la resolución de fecha 27 de Febrero de 2.017 dictada por el Excmo. Sr. Delegado de Gobierno en La Rioja, por la que se desestima el Recurso de Reposición interpuesto contra la resolución que deniega la solicitud de Residencia Temporal por circunstancias excepcionales inicial, la cual se anula por contravenir el ordenamiento jurídico, declarándose el derecho de don Sabino a obtener la autorización solicitada. No se hace expresa imposición de costas. "

SEGUNDO

Contra la misma interpuso recurso de apelación por la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN LA RIOJA.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formulado escrito de oposición al mismo por la representación de la parte recurrida, fueron elevados los autos junto con el expediente administrativo a esta Sala.

CUARTO

No habiéndose solicitado la práctica de prueba, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 6 de junio 2018 en que al efecto se reunió la Sala.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante solicita la revocación de la sentencia por la que estime el presente recurso de apelación, y confirme el acto administrativo impugnado.

SEGUNDO

Es necesario enumerar con carácter previo al análisis de los motivos de impugnación planteados por el recurrente los siguientes antecedentes para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas:

Primero

El acto administrativo establece: "En cuanto al contrato de trabajo de un año de duración que presenta el interesado, requisito exigido por los art. 124.2 b ) y 128.1 b) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de Abril, (BOE número 103, de 30 de abril), con la documentación aportado no queda acreditada la necesidad de la empresa de contratar al interesado durante un año continuado, teniendo en cuenta que la empresa es de reciente creación y que no se acredita un incremento de actividad que justifique la contratación, además, con la documentación aportada tampoco queda suficientemente acreditado que la empresa cuente con solvencia económica para hacer viable la contratación del trabajador durante un año. Por lo que no se aprecian circunstancias suficientes para poder entender garantizada al trabajador la actividad continuada durante la vigencia de la autorización solicitada, incumpliéndose los requisitos recogidos en los párrafos b ) y e) del artículo 64.3 del citado Real Decreto 557/2011, en relación con el artículo 129, para la concesión de la autorización de trabajo que lleva aparejada la autorización de residencia solicitada."....".

TERCERO

La parte apelante argumenta que examinada la documentación aportada en el expediente se deduce inequívocamente que el saldo de la empresa contratante de compras y venta es negativo por lo que no hay beneficio ni solvencia económica para garantizar que el contrato se va a llevar a término.

El artículo 124.2 del Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, establece que se podrá conceder una autorización de residencia por arraigo social a los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un período mínimo de tres años y además cumplan de forma acumulativa los siguientes supuestos: "b) Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud para un periodo que no sea inferior a un año......"

La sentencia de instancia establece"... Ciertamente no es una documental muy...

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