STSJ Comunidad de Madrid 1096/2008, 30 de Mayo de 2008
Ponente | FRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA |
ECLI | ES:TSJM:2008:13882 |
Número de Recurso | 902/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1096/2008 |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 01096/2008
Recurso núm. 902/05
Ponente: Sr. Francisco Javier Sancho Cuesta
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Sexta
S E N T E N C I A núm.1096
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Jesús Cudero Blas
Magistrados:
Dª Teresa Delgado Velasco
Dª Cristina Cadenas Cortina
Dña Amparo Guilló Sánchez Galiano
Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas
D.Francisco de la Peña Elias
D.Francisco Javier Sancho Cuesta
En la Villa de Madrid, a 30 de mayo de dos mil ocho.
VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 902/05 promovido por Dª. Daniela contra la Resolución del Director General de la Guardia Civil de fecha 10 de julio de 2005, por la cual se desestimó su
petición sobre equiparación de las retribuciones percibidas en la misión desempañada en comisión de servicios en Bosnia
Herzegovina con las devengadas en igual misión por un militar del mismo empleo que el recurrente; habiendo sido parte en autos
la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia declarando el derecho que asiste al recurrente para percibir las retribuciones del resto de personal del Ministerio de Defensa destinado en Bosnia Herzegovina con intereses legales.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime el recurso.
Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 29 de mayo de 2.008, teniendo así lugar.
Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Sancho Cuesta, que expresa el parecer de la Sala.
A través del presente proceso interesa el recurrente, Guardia Civil, se deje sin efecto la Resolución del Director General de la Guardia Civil de fecha 10 de julio de 2005 por la cual se desestimó su petición sobre equiparación de las retribuciones percibidas en la misión que desempeñó en Bosnia Herzegovina con las devengadas en igual misión por un militar de su mismo empleo.
En concreto, reclama se le reconozca el derecho a percibir la gratificación asignada a los miembros de las Fuerzas Armadas que, como él, fueron destinados en comisión de servicios a Bosnia formando parte del contingente de las Fuerzas de Estabilización de la Paz, con abono de las diferencias correspondientes y de los intereses legales.
La recurrente estuvo en comisión de servicios en dicho destino desde el desde el 22 de enero de 2003 hasta el 16 de julio de 2003.
Dicha gratificación tenía su origen en las Normas Técnicas 2/97 y 1/1998, de 22 de enero, dictadas por la Dirección de Asuntos Económicos del Ministerio de Defensa en relación al personal militar que participó en la denominada Operación Sierra- Foxtrot, y considera el recurrente que le es de aplicación por cuanto su misión en el territorio de Bosnia i Herzegovina tenía un carácter estrictamente militar bajo la dependencia orgánica del Ministerio de Defensa y funcional de la OTAN, igual a la desempeñada por los restantes miembros del contingente español integrados en las Fuerzas Armadas que sí cobraban los emolumentos previstos en la citada Norma Técnica.
Alega que ha percibido el 80% de la dieta establecida para Bosnia-Herzegovina y una gratificación de productividad, mientras que los miembros de las Fuerzas Armadas percibían un 80% de la dieta para Bosnia, un complemento de dedicación especial de primer nivel y una gratificación del 70% del sueldo mas el complemento de destino, además de estar exceptuadas del IRPF.
Por su parte, tanto la Resolución impugnada como la contestación a la demanda del Abogado del Estado destacan el hecho de que la Guardia Civil no forma parte de las Fuerzas Armadas, estando sometida a un régimen normativo propio y diferenciado que excluiría la posibilidad de apreciar discriminación al partirse de situaciones distintas que han de ser por...
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