STSJ Navarra , 30 de Diciembre de 2004

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2004:1731
Número de Recurso104/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a TREINTA DE DICIEMBRE de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por DON JESUS MARIA LARUMBE ZAZU, en nombre y representación de BSH FABRICACION S.A., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre CANTIDADES; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por DON Cristobal , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se condene a la demandada a abonarle la cantidad de 450.581,68 euros, más los intereses legales.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda interpuesta por DON Cristobal frente a la empresa BSH FABRICACION, S.A., DEBO CONDENAR Y CONDENO a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 462.748 euros, cantidades que devengará el interés legal correspondiente."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: DON Cristobal , cuyas circunstancias personales se recogen en el escrito que da inicio a las presentes actuaciones, ha venido prestando sus servicios, por cuenta y bajo la dependencia de la empresa BSH FABRICACION S.A., con una antigüedad reconocida del dieciocho de agosto de 1964, ostentando la categoría de Grupo II, Nivel A, y percibiendo, como contraprestación por sus servicios, una retribución salarial anual de 115.674,62 euros.- SEGUNDO: El demandante inició la prestación de servicios el dieciocho de agosto de 1964, en la empresa, entonces denominada, Super Ser, convirtiéndose ésta, como electrodomésticos Línea Blanca, en la empresa INELSA, y más tarde, en la empresa SAFEL, entidad ésta que, finalmente, fue adquirida, absorbida o fusionada, por la entidad hoy demandada, BSH FABRICACION S.A.- TERCERO: DON Cristobal , en el año 1967, y cuando desempeñaba el cargo de Jefe de Montajes en la factoría de la empresa Super Ser en Cordobilla (Navarra), desarrolló, por sus propios medios y conocimientos, una fórmula para la fabricación de un catalizador aplicable a estufas. Esta fórmula fue obtenida fuera del ámbito de la empresa, y la empresa Super Ser, que por aquel entonces comenzaba la fabricación de aparatos a catálisis, procedió a incorporar en la fabricación de este tipo de aparatos, y con el consentimiento del Sr. Cristobal , el catalizador obtenido por éste, consiguiendo con aquello, grandes ventajas económicas.- CUARTO: Pese a que el demandante puso en conocimiento de la empresa Super Ser la fórmula para la fabricación de un catalizador aplicable a estufas, la misma era secreta, y conocida, exclusivamente, por el hoy demandante Sr. Cristobal .- QUINTO: Como quiera que tanto la compañía INDUSTRIAS NAVARRAS DE ELECTRODOMESTICOS, S.A. (INELSA) como la compañía mercantil S.A. de fabricantes de electrodomésticos S.A. (SAFEL) estaban interesadas en continuar en el futuro disponiendo, en exclusiva, de los conocimientos y experiencia, de DON Cristobal , en lo referente a los procesos catalíticos para la fabricación de paneles o napas, convinieron, en que, por razones de seguridad y mejor funcionamiento de la empresa, el Sr. Cristobal , diera a conocer la referida fórmula, así como los datos necesarios para llevar a cabo la elaboración de dicho catalizador, a la persona o personas que por parte de la dirección de la empresa, le fueran indicadas, por lo que, a partir de ese momento, dicha fórmula dejaría de ser conocida, exclusivamene por DON Cristobal .- SEXTO: Al objeto de plasmar, documentalmente, esta intención, y siendo el cinco de diciembre de 1986, la representación legal de la Sociedad Anónima de fabricantes de electrodomésticos, SAFEL, y DON Cristobal , alcanzaron un acuerdo en el cual, y entre otras cosas, se establecían como antecedentes, los siguientes: Que Don Cristobal , en el año 1967, y desempeñando el cargo de Jefe de Montajes en la Factoría de la empresa SUPER SER, desarrolló, con sus propios medios y conocimientos, una fórmula para la fabricación de un catalizador aplicable a estufas. Esta fórmula fue incorporada en la fabricación de este tipo de aparatos, con el consentimiento del Sr. Cristobal y, posteriormente, a la vista de los resultados obtenidos, se encargó a DON Cristobal , que se ocupase de la fabricación y desarrollo del catalizador, lo que hizo, utilizando los medios e instalaciones de la citada empresa, logrando, así, mejorar la mencionada fórmula, que viene siendo de gran utilidad para la fabricación de las estufas catalíticas del grupo de empresas.- En dichos antecedentes, se establecía, igualmente, que la fórmula de fabricación del panel catalítico se había mejorado y actualizado con la preparación, capacidad y constancia del Sr. Cristobal , en el ejercicio de sus funciones por cuenta de la empresa, siendo la fórmula de fabricación, secreta y conocida, sólo por DON Cristobal .- Como consecuencia del interés en continuar en el futuro disponiendo, en exclusiva, de los conocimientos y experiencias del hoy demandante, se hizo constar, igualmente, en los antecedentes del contrato, que la empresa SAFEL, solicitaba del demandante, que por razones de seguridad y mejor funcionamiento, diera a conocer la referida fórmula, así como los datos necesarios para llevar a cabo la elaboración del catalizador, a las personas indicadas, por la empresa, y a cambio, se recogían a favor del demandante, diversas estipulaciones.- SEPTIMO: Entre las estipulaciones establecidas en el contrato de cinco de diciembre de 1986, se hacía constar que el Sr. Cristobal se comprometía y obligaba a continuar en la prestación de los servicios a la compañía mercantil, entonces denominada, INELSA, integrándose en la plantilla, compuesta por el personal que presta sus servicios, a la también compañía mercantil, SAFEL. SAFEL se comprometía y obligaba a integrar en su plantilla a Don Cristobal , simultáneamente a producirse su cese en la plantilla de INELSA.- En el acuerdo se establecía el mantenimiento, en su integridad, de la totalidad de los derechos que a Don Cristobal pudieran corresponderle por su relación laboral con INELSA, en la facha en que se produzca el cese en tal relación laboral, y simultánea alta en SAFEL, más especialmente por lo que a la antigüedad y categoría laboral se refiere.- La retribución salarial se estableció en 7.000.000 ptas. anuales, pagaderas por catorceavas e iguales partes el último día de cada mes natural y a razón de 2/14 partes por lo que a los meses de julio y diciembre se referían.-OCTAVO: En la estipulación segunda del acuerdo, se hacía constar que DON Cristobal , transmitía, en ese mismo acto, y con simultaneidad a la suscripción del documento, a la persona o personas que libremente designa la dirección de SAFEL sus conocimientos, y en más general forma, cuanto se refiere al proceso catalítico para el estudio, fabricación y comprobación de paneles o napas, utilizado actualmente en las denominadas estufas catalíticas a gas butano, y tanto por lo que se refiere a la preparación y obtención del catalizador, como a la posterior impregnación. El actor se obligaba, a trasmitir a la persona o personas que libremente designe la dirección de SAFEL, cuantas mejoras pudiera obtener en el futuro como consecuencia de la investigación y desarrollo del citado proceso.- En la estipulación quinta del acuerdo, de forma literal, se establecía, que, "dadas las especiales circunstancias que concurren, tanto en la actividad que desarrolla Don Cristobal como en las relaciones entre los aquí contratantes, se conviene y pacta, expresamente, que la rescisión de la relación laboral que en su día unirá a Don Cristobal y a SAFEL, como también la que ahora une a Don Cristobal con INELSA, cualquiera que sea la causa que motive tal rescisión, incluso aunque sea debida a despido calificado como procedente, dará lugar, a partir de la fecha de este contrato, a que Don Cristobal , perciba de SAFEL -o ahora de INELSA-, de una sola vez, y en efectivo metálico, una cantidad equivalente, a cuatro anualidades completas del salario que estuviese percibiendo en la fecha en que la extinción de la relación laboral se produjese".- Las indemnizaciones se harán efectivas, totalmente, antes de que transcurran tres meses a contar de la fecha en que se produzca la rescisión del contrato.- NOVENO: En la estipulación séptima del acuerdo, se decía que, en el supuesto de que, por las necesidades propias de la reconversión, o por acordarlo así, los órganos de administración de la empresa, para el mejor funcionamiento de la misma, se procediese a la constitución de una compañía mercantil a la que se transmitiese una parte o la totalidad del activo, de las entidades hoy comparecientes, o se produjese una cesión o subrogación de la empresa, o, en general, un cambio de la titularidad de la misma, la nueva empresa se subrogará, plena y absolutamente, en todas y cada una de las condiciones pactadas en este contrato, de forma automática, respondiendo amas entidades solidariamente, de su cumplimiento.- DECIMO: En el acuerdo,...

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