STSJ La Rioja 269/2007, 20 de Noviembre de 2007

PonenteMIGUEL AZAGRA SOLANO
ECLIES:TSJLR:2007:677
Número de Recurso265/2007
Número de Resolución269/2007
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00269/2007

Sent. Nº 269/2007

Rec. 265/2007

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano . :

Presidente.

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie. :

En Logroño a veinte de noviembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. Reseñados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 265/2007 interpuesto por MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA (MTL), S.L., asistido por el letrado don Javier Marín Barrero contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº Uno de La Rioja de fecha 20 de julio de 2007, y siendo recurrido FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE LA RIOJA (FES-UIGT RIOJA), asistida por el letrado don Pablo Rubio Medrano, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Miguel Azagra Solano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por la Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores de la Rioja (FES-UGT RIOJA) se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número Uno de La Rioja, contra Mantenimiento y Limpieza (MTL), S.L. en Conflicto Colectivo.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 20 de julio de 2007 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:HECHOS PROBADOS:

"PRIMERO.- La empresa demandada MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA MTL, S.L., desarrolla, entre otras actividades económicas, trabajos de Limpieza de Edificios y Locales en la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de las correspondientes contratas con terceros, especialmente, empresas en distintos centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

SEGUNDO

La demandada es adjudicataria de la limpieza de la empresa METZELER A.P.S., S.A. efectuando, a tal efecto, la limpieza de la totalidad de la instalaciones de la empresa indicada, en su centro de trabajo en el Polígono Cantabria de Logroño y, en concreto, según presupuesto:

- 5 Vestuarios y 9 baños: Mantenimiento de Lunes a Viernes: Barrido y fregado de suelo, desinfección de sanitarios- 2 comedores: Mantenimiento de Lunes a Viernes. Barrido y fregado de suelo, limpieza de mesas, sillas y fuente.

- Oficinas: Mantenimiento de Lunes a Viernes, barrido y fregado de suelo, desempolvado de mobiliario y vaciado de papeleras.

- Consultorio médico: Mantenimiento de Lunes a Viernes. Barrido y fregado de suelo, vaciado de papeleras y desempolvado de mobiliario.

- Garita. Mantenimiento Lunes, Miércoles y Viernes. Vaciado de papeleras, barrido y fregado de suelo y desempolvado de mobiliario.

- Comité: Mantenimiento, Lunes y Jueves. Barrido y fregado de suelo, vaciado de papeleras y desempolvado de mobiliario.

- Pabellón nº 1: Líneas 1-2-5-6 y Zona chimeneas. Barrido de suelo de Lunes a Viernes.

- Pabellón nº 2: Líneas 7-8-9-10-11, zona de Chimeneas y zona de Carruseles. Barrido de suelo de Lunes a Viernes.

- Limpieza de pasillos: Barrido de suelos de Lunes a Viernes.

- Talleres: Barrido de suelo de Lunes a Viernes.

- Talleres de Hileras: Barrido de suelo de Lunes a Viernes.

TERCERO

La contrata se lleva a cabo con la correspondiente plantilla de la empresa MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA MTL, S.L., destinada para este objeto que asciende, en la actualidad, a un total de seis trabajadores, y que se corresponden, todo ellos, con operarios/as de limpieza o limpiadores/as.

CUARTO

La actividad indicada de limpieza del centro de trabajo de la empresa METZELER A.P.S., S.A. por parte de la empresa adjudicataria de la contrata indicada MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA MTL, S.L., se realiza en condiciones ambientales caracterizadas por altas temperaturas, elevados niveles de ruido y contaminación en el aire derivado, especialmente, del flock, afectando dichas condiciones tanto al personal de la contratante como de la contratista indiferenciadamente.

Como consecuencia de tal situación, a los trabajadores de Metzeler se les abona, según convenio, un plus de toxicidad. En concreto, el Convenio de la empresa publicado en el Boletín Oficial de La Rioja el día 2 de Diciembre de 2006 establece en su artículo 12 lo siguiente en cuanto a la regulación del complemento por puesto de trabajo:

  1. Toxicidad: Consistente en el 10% del salario base, y se percibirá mientras no se sanee por la empresa el ambiente actual. En caso de saneamiento, se seguirá percibiendo la cantidad, acumulándola al concepto de incentivo.

QUINTO

El Convenio Colectivo de Trabajo para las Empresas de Limpieza de Edificios y Locales de la comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2005 y 2006 establece, en su artículo 15 lo siguiente;"Artículo 15 . Trabajos tóxicos, penosos y peligrosos

Sobre estas materias se estará a lo dispuesto en el Primer Acuerdo Marzo Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales".

A su vez, el Acuerdo Marco Estatal del sector de limpieza de edificios y locales (BOE 14/09/2005) señala, en su artículo 29 , lo siguiente.

"Artículo 29

Se establecen los complementos de puesto de trabajo que a continuación se detallan:

  1. Incremento por toxicidad, peligrosidad y penosidad.

  2. Los trabajadores que realicen labores tóxicas, peligrosas y penosas percibirán un incremento equivalente al 20 por 100 del salario base de su categoría. Si estas labores se efectuaran únicamente durante la mitad de la jornada, o en menos tiempo, el plus será del 10 por 100".

SEXTO

Se postula por la parte actora en el presente Conflicto Colectivo la interpretación y aplicación del artículo 15 del Convenio Colectivo para la actividad de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad autónoma de La Rioja para los años 2005 y 2006, publicado en el Boletín Oficial de La Rioja el 30 de Julio de 2005 y demás disposiciones concordantes del expresado Convenio Colectivo, en relación con el art. 29 del Acuerdo Marco Estatal para Limpieza de Edificios y Locales (BOE 14.IX.2005 ) y el resto de disposiciones concordantes a las expuestas del ordenamiento jurídico vigente, en relación con el derecho al percibo del complemento denominado "Incremento por toxicidad, peligrosidad y penosidad" "al personal afectado por el presente Convenio Colectivo.

Los trabajadores afectados por el Conflicto Colectivo son la totalidad de trabajadores de la empresa MANTENIMIENTO Y LIMPIEZAS MTL, S.L. que puedan prestar servicios en limpieza en el centro de trabajo de la empresa METZELER A.P.S., S.A. en el Polígono Cantabria de Logroño.

SÉPTIMO

Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación en fecha 22 de Junio de 2007, habiendo sido instado en fecha 15 de Junio de 2007, con el resultado de "Intentado sin efecto".

"FALLO : Que estimo la demanda presentada por DON Juan Ramón , en su condición de Secretario General de la Federación de Servicios de la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE LA RIOJA (FES-UGT RIOJA), contra la empresa MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA MTL, S.L., sobre CONFLICTO COLECTIVO y reconozco el derecho que asiste a los trabajadores de la empresa que prestan su actividad laboral en el centro de trabajo de la empresa METZELER A.P.S.I., S.L. en el Polígono Cantabria de Logroño al percibo dentro de sus retribuciones del complemento salarial denominado "Incremento por toxicidad, peligrosidad y penosidad" en cuantía correspondiente a un incremento equivalente al 20 por 100 del salario base de su categoría."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada , habiendo sido impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En resolución de fecha 20 de julio de 2007, correspondiente a los autos 683/2007, el Juzgado de lo Social nº Uno de La Rioja estimó la demanda interpuesta por D. Juan Ramón , en su condición de Secretario General de la Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores, contra la empresa Mantenimiento y Limpieza (MTL), S.L., reconociendo el derecho que asiste a los trabajadores de la empresa que prestan su actividad laboral en el centro de trabajo de la empresa Metzeler A.P.S.I., S.L., en el polígono Cantabria de Logroño, al percibo, dentro de sus retribuciones, del complemento salarial denominado "incremento de toxicidad, peligrosidad y penosidad" en cuantía correspondiente a un incremento equivalente al 20% del salario base de su categoría.

Frente al pronunciamiento mencionado, se alza en suplicación la representación letrada de la empresa Mantenimiento y Limpieza (MTL), S.L., planteando su recurso sobre la base de un único motivo,amparado en el apartado c) del artículo 191 de la LPL , y a través del cual solicita el examen del derecho aplicado por la sentencia de instancia, denunciándose la infracción, por errónea interpretación y aplicación indebida del artículo 15 del Convenio Colectivo de Trabajo para las empresas de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de fecha 28 de julio de 2005; así como del artículo 29 A ) del Acuerdo Marco Sectorial Estatal del Sector de Limpieza de Edificios y Locales publicado en el B.O.E. de 14 de...

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