STSJ Comunidad de Madrid 740/2006, 23 de Octubre de 2006

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2006:11204
Número de Recurso2411/2006
Número de Resolución740/2006
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER JUAN MIGUEL TORRES ANDRES MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

RSU 0002411/2006

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00740/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 2.411/06

Sentencia número: 740/06

F.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

-PRESIDENTE-

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a VEINTITRÉS DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior

de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 2.411/06, formalizado por el Sr/a. Letrado/a ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO contra la sentencia de fecha SEIS DE MARZO DE DOS MIL SEIS, dictada por el Juzgado de lo Social número 34 de MADRID, en sus autos número 1.029/05, seguidos a instancia de la parte DEMANDANTE frente a RECURRENTE, en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - Presta la demandante sus servicios a la Administración demandada desde el 1 de Septiembre de 1982, contratada inicialmente en régimen administrativo de colaboración temporal y desde el día 2 de Diciembre de 1986 en virtud de contrato laboral fijo. Ostenta formalmente la categoría de Agente de Inspección, siendo retribuida por el nivel económico 3.

  2. - Desde 1 de Septiembre de 1992 presta sus servicios en el Servicio de Documentación y Biblioteca del Ministerio.

  3. - Realiza las funciones que describe en el hecho tercero letra B de su demanda, que se da por íntegramente reproducido en aras a la brevedad.

  4. - Que la actora ha obtenido Sentencias favorables en sus reclamaciones de diferencias salariales por períodos anteriores de los Juzgados de lo Social 27 de Madrid de 21 de marzo de 1995, TSJ de Madrid de 13 de mayo de 1996, Juzgado de lo Social 16 de Madrid de 2 de abril de 1997, Juzgado de lo Social núm. 21 de Madrid de 11 de Febrero de 1998, Juzgado de lo Social 36 de 26 de Febrero de 1999, Juzgado de lo Social 3 de Madrid de 28 de Febrero de 2000, Juzgado de lo Social 35 de Madrid de 1 de Marzo de 2001, Juzgado de lo Social 11 de Madrid de 16 de Enero de 2002, Juzgado de lo Social 2 de Madrid de 20 de Diciembre de 2002, Juzgado de lo Social 1 de Madrid de 13 de Marzo de 2004, juzgado de lo Social 33 de Madrid de 11 de Enero de 2005.

  5. - Que las diferencias entre lo percibido por la actora por el nivel económico tres y lo que debiera haber percibido por el nivel económico dos del Convenio único ascienden en el período 1 de Septiembre de 2004 a 31 de agosto de 2005 a 3.322,06 euros.

  6. - En fecha 30 de Septiembre de 2005, interpuso la demandante reclamación previa que consta haber sido resuelta expresamente por resolución de 6 de octubre de 2005.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debo estimar íntegramente la demanda interpuesta por Dª. Marí Jose contra el Ministerio de Sanidad y Consumo y en su virtud, condenar a éste a que satisfaga a la actora la suma de tres mil trescientos veintidós euros con seis céntimos de euro, por las diferencias salariales reclamadas en el período 1 de septiembre de 2004 a 31 de agosto de 2005, más los intereses por mora del artículo 29.3 de la LET (10% anual, devengado de fecha a fecha). Póngase la presente resolución en conocimiento del Ministerio Fiscal a los efectos expresados en el Fundamento de derecho cuarto".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha NUEVE DE MAYO DE DOS MIL SEIS dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en CUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS, señalándose el día DIECIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sra. Lois ha obtenido sentencia estimatoria de su petición de reconocimiento de diferencias salariales (las existentes entre la categoría y el grupo profesional que tiene reconocido - grupo 3- y las que ella entiende le corresponden por el trabajo realmente desempeñado en el Ministerio de Sanidad y Consumo -grupo 2-) en nueve ocasiones. En el presente pleito formula esa misma petición referida a un período distinto a los anteriores (1-9-04 a 31-8-05).

Dictada sentencia estimatoria por el Juzgado de lo Social número 34 de Madrid de fecha 6-3-06, la Administración condenada recurre en suplicación.

SEGUNDO

Ese recurso consta de un motivo único en el que se dicen infringidos los artículos 43.1 y 45 de la Ley General...

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