SAP Madrid, 18 de Enero de 2002

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Enero 2002
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 13 (civil)

D. JOSE LUIS ZARCO OLIVOD. ANTONIO GARCIA PAREDESD. MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 13ª

SENTENCIA N°

Fecha Sentencia: 18/01/2002

Procedimiento: MAYOR CUANTÍA

N° Rollo: 1058/1999

Autos N° 166/1997

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 14 MADRID

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

Transcripción:

Demandante/ Apelante: COMUNIDAD DE MADRID

Procurador:

Demandado/Apelante: MADRID, DIARIO DE LA NOCHE, S.A. Procurador: SRA. DIAZ PARDEIRO

DEMANDADO/APELADO: INSTITUTO EUROPEO DI DESIGN, S.L.

PROCURADOR: SRA. RUIZ DE LUNA GONZALEZ

Retracto convencional. Posesión de buena fe: frutos.

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 13ª

Rollo N° 1058/1999

Autos: 166/1997

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 14 MADRID Demandante/Apelante: COMUNIDAD DE

MADRID

Procurador: Demandado/Apelante: MADRID, DIARIO DE LA NOCHE, S.A. Procurador: SRA. DIAZ

PARDEIRO

DEMANDADO/APELADO: INSTITUTO EUROPEO DI DESIGN, S.L.

PROCURADOR: SRA. RUIZ DE LUNA GONZALEZ

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA N°

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Antonio Garcia Paredes

Ilmo. Sr. D. Modesto de Bustos Gómez Rico

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

En Madrid, a dieciocho de Enero de dos mil dos. La Sección Decimotercera de la

Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre retracto convencional, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 14 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante COMUNIDAD DE MADRID, en su propia representación y asistida de la Letrada Sra. Frías López, de otra, como demandado-apelante MADRID, DIARIO DE LA NOCHE, S.A., representada por la Procuradora Sra. Díaz Pardeiro y asistida del Letrado Sr. Alzaga Villaamil y como demandado- apelado INSTITUTO EUROPEO DI DESING, S.L., representado por la Procuradora Sra. Ruiz de Luna González y asistido de la Letrada Sra. Bosch Betacor, seguidos por el trámite de Mayor cuantía.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 14, de Madrid, en fecha 19 de julio de 1999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando las excepciones procesales opuestas de contrario y estimando, en parte la demanda interpuesta por EL LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, actuando en representación y defensa de la misma, contra la entidad MADRID, DIARIO DE LA NOCHE, SA declaro el derecho de la COMUNIDAD DE MADRID, a retraer las fincas descritas en el hecho primero de la demanda, condenando a MADRID, DIARIO DE LA NOCHE, SA a estar y pasar por esta declaración, devolviendo los inmuebles libre de cargas e hipotecas, previo abono del precio consignado y de los gastos que se fijen en ejecución de sentencia, condenando a la citada sociedad al abono de los frutos percibidos de acuerdo con lo expuesto en el Fundamento jurídico Quinto, que se determinará en ejecución de sentencia y absuelvo a la entidad INSTITUTO EUROPEO Dª DESIGN, SL de las pretensiones contra ella deducidas en aquella, respetándose el contrato de arrendamiento suscrito por ésta con la entidad MADRID, DIARIO DE LA NOCHE, SA. Todo ello sin hacer expresa condena en costas salvo las causadas a instancia de INSTITUTO EUROPEO Dª DESIGN, SL, que serán de cuenta de la demandante."

Igualmente, por el mismo Juzgado, se dictó Auto de fecha 21 de octubre de 1997, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ACUERDO: Estimar en parte el recurso de reposición interpuesto por la Procuradora Dª. SARA DIAZ PARDEIRO en nombre de MADRID, DIARIO DE LA NOCHE S.A., confirmando la resolución recurrida, con la salvedad relativa a la documental 2.7 de su escrito de proposición de prueba, que se admite, sólo en lo relativo a proceder a cotejar las Actas acompañadas con su escrito de contestación a la demanda".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia y auto, contra los mismos se interpusieron sendos recursos de apelación por la parte demandante, COMUNIDAD DE MADRID, y demandada, MADRID, DIARIO DE LA NOCHE, S.A., que fueron admitidos en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron expresadas partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales, no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La VISTA PUBLICA celebrada el día 16 de enero de 2002, tuvo lugar con la asistencia de los letrados de las partes expresadas que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación de los presentes recursos han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se rechazan los contenidos en la resolución impugnada en cuanto sean incompatibles con los siguientes.

SEGUNDO

Por el Letrado de la COMUNIDAD DE MADRID, se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 19 de julio de 1.999 por el Juzgado de Primera Instancia n° 14 de los de Madrid, que estimó parcialmente la demanda presentada por aquella contra las mercantiles MADRID, DIARIO DE LA NOCHE, S.A. e INSTITUTO EUROPEO DE DESIGN S.L., en la que solicitaba que, además de declarar el derecho de la actora a retraer las fincas objeto de la litis condenando a MADRID, DIARIO DE LA NOCHE, S.A. a estar y pasar por dicha declaración devolviendo los inmuebles libres de cargas, hipotecas y arrendamientos previo abono del precio consignado y de los gastos que se fijasen en ejecución de sentencia -a lo que se accedió en la sentencia ahora recurrida- solicitó que se condenase a la referida sociedad al abono de los daños y perjuicios causados a la parte demandante que se estableciesen también en ejecución de sentencia, añadiendo igualmente la reclamación de tal indemnización para el supuesto de que, subsidiariamente, se estimase la acción resolutoria del contrato de compraventa. Alega dicha parte apelante, en síntesis, que la sentencia ahora apelada debe ser revocada en el sentido de condenar a la antedicha mercantil al pago de la indemnización de daños y perjuicios así como que se dejase sin efecto el contrato de arrendamiento suscrito entre las sociedades codemandadas. A su vez la Procuradora Dª Sara Díaz Pardeiro, representando a MADRID, DIARIO DE LA NOCHE, S.A., recurrió la antedicha sentencia solicitando la desestimación de la demanda. Frente a tales alegaciones la representación procesal de cada una de las partes apeladas impugnó el recurso formulado de contrario, haciendo lo propio la defensa de INSTITUTO EUROPEO DE DESIGN S.L. que interesó la confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Recurso de apelación de COMUNIDAD DE MADRID.

Se funda, como ya se ha anticipado, en la pretensión de que la estimación de la demanda sea total, esto es, que abarque, además de lo acogido por la sentencia apelada, el pedimento de condena a la demandada de la indemnización de daños y perjuicios y en el que perseguía que la devolución de los inmuebles a que se contrae este litigio tuviese lugar libre del contrato de arrendamiento suscrito el 6 de mayo de 1.994 entre las sociedades actualmente demandadas.

En lo atinente al primero de los motivos impugnatorios expuestos, esta Sala comparte plenamente lo argumentado en el "Fundamento de Derecho Quinto" de la sentencia recurrida en el sentido de que el mero incumplimiento de las obligaciones no conlleva la existencia de daños y perjuicios sino que, la parte que pretende la indemnización de los mismos ha de acreditar no sólo su fundamento legal sino también la realidad del menoscabo pudiendo posponer para la fase de ejecución de sentencia únicamente su cuantificación, siendo reiterada la jurisprudencia seguida en tal sentido por las S.T.S. de 2 de julio y 27 de noviembre de 2.001, entre las más recientes.

Aplicando dicha doctrina jurisprudencial al caso de autos resulta que, al margen de las rentas percibidas por la demandada MADRID, DIARIO DE LA NOCHE, S.A. que merecen un estudio independiente en cuanto frutos a los que puede tener derecho el poseedor de buena fe, no se ha probado la existencia de ningún otro daño ni perjuicio indemnizable, incumbiendo la carga de dicha prueba a la parte actora al amparo de lo dispuesto en el art. 1.214 entonces vigente del Código Civil. Pues bien, no habiendo desvirtuado parte demandante-recurrente el antedicho pronunciamiento de la sentencia recurrida ni habiendo siquiera expuesto los medios de prueba de los que pudiera inferirse la existencia de tales daños y perjuicios, hemos de rechazar el presente motivo impugnatorio.

En cuanto al segundo motivo impugnatorio invocado por dicha parte litigante, merece igualmente ser desestimado; en efecto, el artículo 1.520 del Código Civil establece que el vendedor que recobre la cosa vendida, la recibirá libre de toda carga o hipoteca impuesta por el vendedor pero, en cambio, respeta los...

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