SAP Madrid 308/2010, 10 de Junio de 2010

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2010:9693
Número de Recurso229/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución308/2010
Fecha de Resolución10 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00308/2010

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 229 /2010

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a diez de junio de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 728/2008, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de LEGANES, a los que ha correspondido el Rollo 229/2010, en los que aparecen como parte apelante D. Ceferino y Dña. Paloma, representados por el procurador D. CARLOS JOSÉ NAVARRO GUTIÉRREZ, en esta alzada, y como apelado SEGUROS MERCURIO, S.A., representada por la procuradora Dña. CECILIA BARROSO RODRÍGUEZ, en esta alzada, sobre responsabilidad civil extracontractual, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Leganés (Madrid), en fecha 23 de noviembre de 2009 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo integramente la demanda formulada por el Procurador D. CARLOS MARTIN MARTIN, en nombre y representación de D. Ceferino y DOÑA Paloma, sobre responsabilidad civil y contra COMPAÑÍA MERCURIO SEGUROS S. A. representado procesalmente por el Procurador D. MANUEL DIAZ ALFONSO y en consecuencia absuelvo a la demandada de los pedimentos de los actores y con imposición de costas a los actores.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte D. Ceferino y Dña. Paloma, al que se opuso la parte apelada SEGUROS MERCURIO, S.A., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 8 de junio de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida únicamente en lo que no se opongan a los que a continuación se relacionan.

PRIMERO

Los actores, don Ceferino y doña Paloma, ejercitan, en su condición respectiva de conductor y ocupante del vehículo matrícula Q-....-QY, acción directa de responsabilidad extracontractual por accidente de tráfico contra Mercurio Seguros S.A., alegando que el día 19 de mayo de 2002, don Ceferino conducía el vehículo Q-....-QY por la confluencia de las calles Conde de Barcelona y Manuel Azaña de Leganés cuando fue colisionado violentamente por el vehículo matrícula M-7000-XT o XY, conducido por don Jesús, propiedad de Empresa Martín S.A., y asegurado en Mercurio Seguros S.A., (actualmente en liquidación) bajo la correspondiente póliza de responsabilidad civil obligatoria de vehículos a motor, produciéndose la colisión por la invasión del vehículo M-7000-XT o XY del carril por donde circulaba el vehículo conducido por don Ceferino, "por la conducción imprudente o cuanto menos negligente y desatenta, consistente en una patente invasión de carril y corte de paso", añadiendo que la "conducción imprudente o cuanto menos negligente y desatenta puesta de manifiesto, fue la que ocasionó la colisión descrita, conocida como alcance por detrás provocando la colisión en cadena descrita", produciendo lesiones a don Ceferino que tardaron en curar 92 días con impedimento para sus ocupaciones habituales y secuelas (síndrome postraumático cervical: cefaleas, contractura muscular) valoradas en 4 puntos y a doña Paloma que tardaron en curar 122 días con impedimento para sus ocupaciones habituales y secuelas (síndrome postraumático cervical: cefaleas, contractura muscular) valoradas en 5 puntos, reclamando las indemnizaciones siguientes: para don Ceferino 6.699,06 euros (92 días impeditivos a razón de 42,93 euros día, 3.949,66 euros; y 4 puntos por secuela a razón de 687,35 euros punto, 2.749,40 euros); para doña Paloma 8.736,41 (122 días impeditivos a razón de 42,93 euros día, 5.237,46 euros; 5 puntos por secuela a razón de 699,79 euros punto, 3.498,95 euros); también reclaman los intereses moratorios especiales del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro e "intereses legales para las cantidades que sean indemnizadas por Mercurio Seguros".

La aseguradora demandada se opone a la demanda alegando: 1.- Excepción de prescripción de la acción por el transcurso de un año por no haberse interrumpido por las cartas aportadas con la demanda, al no constar que ese fuera el contenido de las remitidas y al no haberse recibido por Mercurio Seguros S.A., impugnando los documentos 9 a 22 de la demanda. 2.- Resulta incomprensible la forma de producción del accidente expuesta en la demanda: "alcance por detrás provocando la colisión en cadena descrita"; de los documentos 1, 2 y 3 aportados con la demanda, no puede establecerse de forma clara cuál fue la mecánica del accidente y el aportado "parte amistoso" cursado por el conductor del autobús M-7000-XT a Empresa Martín S.A., propietaria del mismo, está en contradicción manifiesta con el parte de declaración amistosa aportado por los actores con la demanda, por lo que se opone a la descripción de hechos realizada por los demandantes y se niega responsabilidad alguna en el conductor del autobús; la parte actora debe acreditar la existencia de la acción u omisión negligente del conductor del autobús pues no cabe la inversión de la carga de la prueba en casos de colisión mutua de vehículos; se niega el alcance de las lesiones y se impugna la cuantificación económica de los presuntos perjuicios sufridos por los demandantes porque se aportan sendos partes de urgencias y asistencia fechados el 24 de mayo de 2002 (atención médica prestada a doña Paloma ) y el 23 de mayo de 2002 (referido a don Ceferino ) y dos informes de valoración de sus lesiones y secuelas fechados el 11 de noviembre de 2002, en el que se hace referencia a antecedentes de accidente de tráfico de 19 de diciembre de 2005, sin acompañar documento alguno que justifique o razone cómo el facultativo que emite los informes de valoración del daño llega a las conclusiones que, sobre el período de sanidad y secuelas, establece; en el juicio de faltas previo, seguido ante el Juzgado de Instrucción número 2 de los de Leganés (juicio de faltas 166/03) y finalizado por sentencia absolutoria por haber renunciado los dos denunciantes a las acciones penales con reserva expresa de acciones civiles y no existir acusación, aparecen dos informes médico-forenses de sanidad que constatan: respecto a doña Paloma, fechado el 26 de marzo de 2003: tardó 30 días en curar de los cuales 8 días fueron impeditivos; diagnóstico: contractura cervical; tratamiento collarín cervical, anti-inflamatorios, relajantes; rehabilitación; sin secuelas, habiendo precisado una sola asistencia; respecto a don Ceferino, fechado el 11 de junio de 2003: tardó 21 días en curar de los cuales 14 fueron impeditivos y 7 no impeditivos; diagnóstico contractura para-vertebral; tratamiento inmovilización y fármacos; sin secuelas, habiendo precisado una sola asistencia; no se han devengado intereses moratorios del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro, al existir discrepancia fundada sobre la cuantía de la indemnización y no estar determinadas las causas del siniestro.

La audiencia previa se suspende para resolver sobre la excepción de prescripción de la acción y por auto de 15 de abril de 2009 se desestima la misma.

En el acto del juicio, en conclusiones, los demandantes fijan la pretensión indemnizatoria "alternativamente" a la cuantificada en la demanda, de acuerdo con el informe médico forense aportado por la demandada, como...

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