STSJ Navarra 488/2014, 19 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA JESUS AZCONA LABIANO
ECLIES:TSJNA:2014:826
Número de Recurso21/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución488/2014
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 000488/2014

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. ANTONIO RUBIO PEREZ

MAGISTRADOS,

DÑA. Mª JESUS AZCONA LABIANO

D. MIGUEL ÁNGEL ABÁRZUZA GIL

En Pamplona/Iruña, a 19 de noviembre de 2014 .

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 21/2013, promovido contra Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 7 de noviembre de 2012, por el que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra Resoluciones 351/12, de 13 de abril, y 424/12 de 27 de abril, ambas de la Directora General de Obras Publicas, que aprueba Canon de Demanda (CD) y Canon de Estado de Infraestructura y Calidad del Servicio (CEICS) correspondientes a meses de febrero y marzo, respectivamente, en relacion con el contrato "PLAN NAVARRA 2012. Actuación prioritaria: Concesión de obras públicas para la construcción y explotación de la Autovía del Pirineo A-21 ".Siendo en ello partes: como recurrente, AUTOVIA DEL PIRINEO SA, representado por el procurador JOAQUÍN TABERNA CARVAJAL y dirigido por el letrado ALADINO COLIN RODRIGUEZ y, como demandado, el DEPARTAMENTO DE FOMENTO, representado y dirigido por el LETRADO DE LA COMUNIDAD FORAL NAVARRA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente contencioso se impugnan las resoluciones reseñadas en el encabezamiento que precede, solicitándose su nulidad por hallarlas en disconformidad al Ordenamiento Jurídico, según los razonamientos que luego serán objeto de estudio.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada se opone a todo ello sustentando la legalidad de los acuerdos impugnados, siguiendo la línea marcada por las resoluciones combatidas en vía administrativa y en atención a las razones que da en sus escritos correspondientes que constan a disposición de las partes y que no vamos a reproducir para evitar inútiles reiteraciones, ya que, también a continuación van a ser objeto de estudio.

TERCERO

Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar el día 18 de noviembre de 2014.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Mª JESUS AZCONA LABIANO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo frente al Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 7 de noviembre de 2012, por el que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra Resoluciones 351/12, de 13 de abril, y 424/12 de 27 de abril, ambas de la Directora General de Obras Publicas, que aprueba Canon de Demanda (CD) y Canon de Estado de Infraestructura y Calidad del Servicio (CEICS) correspondientes a meses de febrero y marzo, respectivamente, en relacion con el contrato "PLAN NAVARRA 2012. Actuación prioritaria: Concesión de obras públicas para la construcción y explotación de la Autovía del Pirineo A-21 ".

Sustenta la demandante el presente recurso contencioso-administrativo en la consideración de que, habiéndose fijado por las partes la longitud de la autovía a efectos del cálculo del CEICS, en 46,097 km. de acuerdo con lo establecido en el pliego de condiciones y en el contrato correspondiente y en aplicación de la Ley Foral 6/2006, de contratos públicos de Navarra, siendo como es la determinación del kilometraje literalmente consignado en el pliego del contrato uno de los puntos esenciales de la concesión que no es otro que la retribución del concesionario lo que pretende la Administración constituye una auténtica modificación del contrato y se lleva a cabo al margen de los límites que la legislación impone tal lo que está proscrito por la jurisprudencia. La Administración Foral se opone a la demanda por que considerar que la previsión contenida en la cláusula 44.2 del pliego de condiciones se hizo con carácter provisional al objeto de que todos los licitadores utilizaran los mismos parámetros a la hora de realizar sus ofertas, siendo claro que esa longitud, efectivamente consignada literalmente en el pliego de cláusulas administrativas y en el correspondiente contrato, para el calculo del CEICS, no es compatible con el espíritu o con la voluntad de las partes y es que no se puede dudar que el citado canon se fija en función de parámetros de gestión de las infraestructuras lo que quedaría totalmente desnaturalizado si se admite la tesis de la actora, puesto que no se podría ni comprobar ni, en consecuencia, retribuir el estado de unos metros de infraestructura que no existe y añade, de admitir la tesis de la parte demandante, nos encontraríamos ante un supuesto de enriquecimiento injusto a favor de la concesionaria por que supondría que se acepta como medición una longitud de autovía que excede de la longitud real y entonces la concesionaria cobraría el mencionado canon no en base a la real longitud sino en función de la longitud de la autovía tenida en cuenta por los licitadores a efectos de la presentación de ofertas a la Administración cuando la obra estaba en fase de construcción.

SEGUNDO

Centrados los términos del debate, tenemos que efectivamente la cuestión debatida en el presente pleito no es otro que determinar cual es la longitud de la autovía A-21 a efectos del cálculo de CEICS, en definitiva, si es la pactada expresamente en el pliego de condiciones en el contrato o si es la realmente ejecutada.

Pues bien, como antecedentes relevantes para el caso se han de señalar los siguientes:

Por orden Foral 17/2009, de 4 de marzo, de la Consejera de Obras Públicas, Transporte y Comunicaciones, fue aprobado el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (págs. 196 y ss. del expte. administrativo) y el expediente de contratación del contrato "PLAN NAVARRA 2012. Actuación Prioritaria: concesión de obras públicas para la construcción y explotación de la Autovía del Pirineo A-2l".

Por su relación con el objeto del presente recurso, es de interés reproducir en este momento alguna de las cláusulas de dicho Pliego:

"6 CONTRAPRESTACIÓN DEL CONCESIONARIO (pág. 209 expte.)

(...)

La contraprestación del concesionario por la ejecución del contrato consiste en el derecho a explotar las infraestructuras objeto del mismo. Durante la explotación, el concesionario percibirá únicamente las cantidades que le abone la Administración Foral en concepto de Canon de Demanda ("CD") y de Canon de Estado de la Infraestructura y de Calidad del Servicio ("CEICS"), calculado el primero en función de la utilización de la Autovía por los usuarios (frecuencia de uso de la infraestructura), y el segundo, automáticamente, en función del grado de calidad de gestión y disponibilidad de la infraestructura viaria, por aplicación del modelo matemático de cálculo de las deducciones, de conformidad con lo estipulado y regulado en el Capítulo VI y en el Anexo III del presente Pliego.

(...)

21 DERECHOS DEL CONCESIONARIO (pág. 261 expte.)

  1. El con cesionario tendrá derecho al cobro del CD correspondiente a la utilización por parte de los usuarios de la Autovía y al cobro del CEICS y a la revisión de tarifas de dichos cánones, de acuerdo con lo estipulado en el Capítulo VI del presente Pliego.

  2. El concesionario tendrá derecho al mantenimiento del equilibrio económico- financiero del contrato,

    de acuerdo con la Cláusula 48 y con la legislación vigente. 44 REGULACIÓN DEL CEICS (pág. 292 expte.)

    44. 1 Variables que determinan el CEICS

    (...)

    El período efectivo del cómputo del CEICS será el correspondiente al año natural y se...

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