SAP Castellón 66/2005, 9 de Mayo de 2005

PonenteESTEBAN SOLAZ SOLAZ
ECLIES:APCS:2005:465
Número de Recurso20/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución66/2005
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 66

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

Magistrados:

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

En la ciudad de Castellón, a nueve de mayo de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Civil Núm. 20 del año 2.0045 incoado en virtud de recurso interpuesto contra la Sentencia dictada el día 12 de noviembre de 2.004 por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de Castellón, en los autos de Juicio de Cognición, sobre retracto arrendaticio, seguidos con el Núm. 439 del año 1.998 en el citado Juzgado.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, la demandada Dª Ángeles , que actúa representada por la Procuradora Doña Lía Peña Gea y dirigida por el Abogado Don Carlos Alonso Romera, y como APELADOS, los demandantes Doña Claudia y Don Jose Carlos , Don Felix y Don Jesús Ángel , como herederos de Don Octavio , representados por la Procuradora Doña Mª Concepción Motilva Casado y dirigidos por el Abogado Don Francisco J. Barberá Martínez, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia, con fecha 12 de noviembre de 2.004 se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:"Que estimando la demanda interpuesta por Jose Carlos , Felix , Jesús Ángel y Claudia en su condición de herederos de Octavio contra Ángeles debo declarar y declaro el derecho de los actores a retraer la finca sita en Benicassim CALLE000 nº NUM000 , finca NUM001 del Registro de la Propiedad nº NUM000 de Castellón, adquirida por la demandada en escriturapública de compraventa autorizada por el notario de Benicassim D. Julián Cambronero Martínez, condenando a la demandada a que en el plazo de 30 días otorgue escritura de venta a favor de los actores en idénticas condiciones en las que adquirió el indicado inmueble, recibiendo en dicho acto el precio avalado y el importe de los gastos que le sean de legítimo abono, con apercibimiento, caso contrario, de otorgar el título de oficio y a su costa, con imposición de las costas de este procedimiento a la demandada."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha sentencia a las partes, la representación procesal de la demandada Doña Ángeles interpuso recurso de apelación contra la misma que, por serlo en tiempo y forma, fue admitido en ambos efectos, evacuándose el trámite de oposición, tras lo cual se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Castellón para su resolución.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera, incoándose el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el mismo, tras lo cual se señaló para oportuna deliberación y votación del Tribunal el pasado día 3 de mayo de 2.005, a las 10 horas en que ha tenido lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado, en lo esencial, todas las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN en lo sustancial los de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

La Sentencia dictada en primera instancia y ahora recurrida, vino a estimar las acción de retracto arrendaticia ( artículo 48 LAU-1964 y Disposición Transitoria Segunda de la LAU-1994 ) ejercitada por los herederos del que fuera arrendatario Don Octavio , su cónyuge Doña Claudia y sus hijos Don Jose Carlos , Don Felix y Don Jesús Ángel , contra la compradora Doña Ángeles , respecto del inmueble sito en Benicassim (Castellón), CALLE000 nº NUM000 , finca registral nº NUM001 inscrita al folio NUM002 , Tomo NUM003 Libro NUM004 de Benicassim del Registro de la Propiedad nº NUM000 de Castellón, el cual era objeto de un contrato de arrendamiento desde el día 16 de abril de 1984, condenando a la demandada a otorgar escritura de venta de dicha finca a favor de los actores con reembolso del precio de venta y gastos previstos en el artículo 1518 CC .

Contra este pronunciamiento estimatorio de la demanda rectora del proceso de cognición sustanciado y las consideraciones contenidas en la referida Sentencia para el éxito de la acción de retracto arrendaticio ejercitada se alza la representación procesal de la demandada Dª Ángeles , interesando de esta Sala su revocación y el dictado de una nueva por la que se desestimen íntegramente las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda inicial, cuya pretensión revocatoria ampara y funda en una reiteración de los motivos alegados y rechazados en la instancia y que, en definitiva, vienen a ser dos: en primer lugar, sosteniendo que el contrato arrendaticio aportado por los actores debe ser calificado como de arrendamiento de temporada por cuanto no puede ser considerado el inmueble arrendado como la vivienda o domicilio habitual del arrendatario y su familia habiendo errado la Juzgadora a quo al valorar las pruebas practicadas en la instancia, en especial la documentación acompañada a la demanda y los certificados expedidos por el Ayuntamiento de Benicassim, contradiciendo su criterio con la vigente legislación fiscal, y valorando de forma distinta las declaraciones de los testigos que han depuesto en el proceso así señalando la coherencia entre el precio y la temporalidad del arriendo, todo lo cual conllevaría al rechazo de la acción de retracto ejercitada por serle aplicable el régimen civil común y no el especial de la LAU-1964 ; y en segundo lugar, la imposibilidad del derecho de retracto cuando el arrendatario no lo es de toda la finca sino de una porción menor del total vendido, lo que sucede en el presente caso en el que el inmueble arrendado estaba incardinado dentro del transmitido a la recurrente, siendo aquel tan sólo una parte de éste, habiendo errado la Juzgadora de instancia en la interpretación de la descripción registral de la finca litigiosa al razonar que no había demostrado que esa descripción registral se corresponda con la realidad, ya que conforme a los principios registrales tal descripción se presume cierta salvo prueba en contra que lo demuestre. Solicitud revocatoria que ha sido impugnada por la parte contraria, que interesa la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Las seis primeras alegaciones del escrito de interposición del recurso, en los términos que acabamos de exponer, los dirige la recurrente a denunciar errores en la valoración de la prueba y en la aplicación del derecho padecidos por la Juzgadora de instancia al considerar la conversión del contrato de arrendamiento de local de negocio por temporada veraniega en contrato de arrendamiento sujeto a las disposiciones de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Necesario resulta, para el correcto entendimiento de la cuestión debatida, conocer cual es elconcepto y requisitos del denominado "arrendamiento de temporada" y su diferenciación de los arrendamientos especiales urbanos, para luego poder calificar jurídicamente el contrato locativo objeto de este procedimiento.

La anterior L.A.U. de 1.964 no contenía una...

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