SAP Lugo 290/2005, 2 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA JOSEFA RUIZ TOVAR
ECLIES:APLU:2005:821
Número de Recurso161/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución290/2005
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

SENTENCIA n° 290

Presidenta:

DOÑA MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

Magistrados:

DON JOSÉ ANTONIO VÁRELA AGRELO

DOÑA MARTA PÉREZ LÓPEZ-SUPLENTE

En LUGO, a dos de setiembre de dos mil cinco.

La Ilma Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación LUGO los autos PROCEDIMIENTO ORDINARIO 555/2004, procedentes do JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN Nº 6 de LUGO

, a los que correspondió el Rollo 161/2005, en el que aparece como parte apelante la demandante Dª Estíbaliz , representada por la procuradora Srª García Méndez y bajo la dirección del Letrado Sr. Fernández Pumariño, y como parte apelada los demandados Mariano y Laura , representados por la procuradora Sra. De la Fuente Morado y bajo la dirección de la Letrada Sra. Lence Rivas, sobre retracto y siendo ponente la Iltma. Sra. Doña MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha veintiocho de enero de dos mil cinco, por el Juzgado de Primera Instancia n° Seis de Lugo, se dictó una sentencia en los expresados autos, cuya parte dispositiva dice: FALLO: Que desestimando la demanda presentada por la procuradora Sra. García Méndez en nombre y representación de Dña. Estíbaliz , quien actúa en su propio nombre y en beneficio de la comunidad hereditaria causada por su finado padre y que expresa en hecho primero de la demanda, en ejercicio de acción de retracto contra D. Mariano y Dña. Laura , debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos contenidos en la demanda, sin expresa imposición de las costas del juicio.

SEGUNDO

Contra de la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la demandante Estíbaliz , teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los tramites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/200 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Primera.

TERCERO

En estos autos se han observado en ambas instancias todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Se invoca como primer motivo del recurso de apelación la infracción del artículo 1.523 del Código Civil , en relación con el art. 3.1 del Código Civil , al exigir la sentencia apelada (en interpretación que efectúa la recurrente) que concurría en la parte retrayente la condición de agricultor, lo que no es dable en nuestro Derecho.

Pues bien la cuestión estrictamente jurídica planteado no puede ser acogida. La sentencia apelada no exige la condición de agricultor de la recurrente, sino que estima -como por otra parte hace nuestro T.S.-que al ser el retracto una limitación al dominio, su fin propio tiene que ser la satisfacción de un interés social, y no puede ser otro que evitar el excesivo fraccionamiento del dominio, cuando supone un obstáculo para el desarrollo agrícola- (así S.T.S. de 18-IV-1.997 ). La Doctrina así lo...

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