STSJ Cataluña 4052/2005, 4 de Mayo de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2005:5748
Número de Recurso3024/2004
Número de Resolución4052/2005
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

Dª. MARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑAD. MIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIELD. ANGEL DE PRADA MENDOZA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

ms

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA

En Barcelona a 4 de mayo de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4052/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Aurora frente al Auto del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 7 de enero de 2004 dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento nº 324/2001 y siendo recurrido/a Consorci de L'Hospital de la Creu Roja de L'Hospitalet, ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fase de ejecución de sentencia y en fecha 13 de octubre de 2003 se dictó auto por el citado Juzgado de lo Social, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Desestimar la petición formulada por Dª Aurora en el presente Incidente de Ejecución."

SEGUNDO

Contra dicho auto interpuso recurso de reposición la parte actora Clara y dándose traslado a la contraria que no impugnó, se resolvió por auto de fecha 7 de enero de 2004 desestimando el recurso de reposición interpuesto por Dª Aurora, manteniendo el mismo en todos sus extremos."

TERCERO

Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra el Auto del Juzgado de lo Social nº 18 de Barcelona, desestimatorio del Recurso de Reposición formulado por la actora Aurora contra el Auto del mencionado Juzgado de fecha 13 de octubre de 2003, recurre en suplicación la actora, recurso que tiene por objeto, al amparo de los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, revisar los hechos probados y examinar la infracción de normas sustantivas y de la jurisprudencia. Recurso que no ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Mediante el primero de los motivos del recurso, formulado al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente interesa que se adicione un nuevo párrafo al antecedente de hecho segundo de la resolución recurrida, así como se añada un nuevo hecho "el segundo bis" a los antecedentes de hecho del Auto que se recurre.

La citada resolución no contiene hechos probados. Entre las resoluciones de los Jueces y Tribunales con carácter jurisdiccional, las únicas respecto de las cuales se prevé que su formalización contenga hechos probados son las Sentencias (artículo 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral). Por el contrario, respecto de los Autos, el artículo 248.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé que los mismos contengan hechos, razonamientos jurídicos y parte dispositiva. Ello no obstante si, como hipótesis, un Auto dictado en la instancia contiene, bien en la parte correspondiente a los hechos, bien en la parte correspondiente a los razonamientos jurídicos, elementos fácticos de interés para la resolución de la litis, nada impide que la parte recurrente acuda a la vía de la revisión fáctica prevista en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral. Mas en el presente caso, lo que la recurrente pretende es la adicción, con el valor de hechos probados, de añadidos a los antecedentes procedimentales lo que no resulta procedente por lo que procede su rechazo.

TERCERO

Al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la recurrente la infracción por inaplicación de los artículos 1.101 y 1.106 del Código Civil, del artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores, 24 de la Constitución Española y de la jurisprudencia que cita.

La cuestión que se suscita en el presente recurso es la relativa a si la indemnización que fijó la Sentencia de esta Sala, de fecha 11.04.02, que estimó la demanda de la actora contra la empresa "Consorci de L'Hospital de la Creu Roja de L'Hospitalet" en reclamación de derechos y condenó a ésta a reponer a la actora en vacante de igual categoría u opcionalmente del mismo grupo profesional, así como a indemnizarla por los daños y perjuicios causados en cuantía de 51,24 euros diarios desde el 9 de abril del 2001 hasta la efectiva ocupación de aquélla, debe ser revalorizada en la cuantía procedente derivada de la aplicación de los aumentos...

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