Respuesta normativa de la Iglesia católica española

AutorCampo Ibáñez, Miguel; Rodríguez Moya, Almudena
Páginas118-163
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Miguel Campo Ibáñez y Almudena Rodríguez Moya
correctamente un status quaestionis antes de proceder a resoluciones
definitivas que vinculan a todo el Instituto o Sociedad».
El camino condiciona y determina el resultado. El ejercicio de la
colegialidad y el acto colegial son más que un mera suma de votos. Los
capítulos de los institutos de vida consagrada y sociedades de vida
apostólica están llamados, por su propia naturaleza, a alcanzar un con-
senso que es fruto antes de un discernimiento compartido que de una
mayoría. La confrontación directa, con lo que conlleva de tiempos y mo-
dos de comunicación, asegurada en la presencialidad, no está garanti-
zada con los medios telemáticos.
«Si para un coetus personarum (cf. supra) se puede configurar una
excepción, su extensión vaciaría de significado el ejercicio de la
colegialidad, privándola de su plus valore: ejercicio de un proceso de
discernimiento encaminado a tutelar la exactitud de los métodos y un
rigor de la evaluación de las decisiones para promover la búsqueda
del bien común. Una colegialidad puramente técnica (virtual) podría
atenuar el sentido de corresponsabilidad o, o al menos, debilitar las
condiciones de una comprobación puntual de su eficacia».
Con ocasión de la ya mencionada audiencia de 30 de junio de 2020
(Prot. n. Sp. R. 2452/20) y a petición de los superiores del dicasterio, el
Papa Francisco aprobó que no se puedan celebrar capítulos generales o
provinciales en modalidad telemática, ni en parte presencial y en parte
telemática.
2. RESPUESTA NORMATIVA DE LA IGLESIA CATÓLICA ESPAÑOLA
1º. Conferencia Episcopal Española (CEE)
La Conferencia Episcopal Española (CEE), nacida el 1 de marzo de
1966, es el órgano de coordinación de los Obispos en España. Conforme
a sus Estatutos, corresponde a la CEE
«estudiar y potenciar la acción pastoral en los asuntos de interés
común, propiciar la mutua iluminación en las tareas del ministerio de
los Obispos, coordinar las actividades eclesiales de carácter nacional,
tomar decisiones vinculantes en las materias a ella confiadas y fomentar
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las relaciones con las demás Conferencias, sobre todo con las más
próximas» 198.
La CEE ejerce, más allá de sus limitadas atribuciones normativas,
una indudable labor de liderazgo sobre toda la Iglesia española. Duran-
te la pandemia ocasionada por el COVID-19 se puso de manifiesto esta
labor de orientación a través de las comunicaciones de diversos órga-
nos de la misma.
Una nota común de las comunicaciones de la CEE durante este
tiempo de la pandemia por COVID-19 es que se trata siempre de orien-
taciones, es decir, de indicaciones sin fuerza de obligar que los Obispos
acogen libremente y que solo con su potestad alcanzarán en cada una
de sus diócesis el rango de normas obligatorias.
Desde esta acotación acerca del alcance de las orientaciones va-
mos a presentar, siguiendo un orden cronológico, las comunicaciones
de los diversos órganos de la CEE.
1-1.- Con fecha 12 de marzo de 2020 el Secretario general 199 de la
CEE, tras anunciar el cierre de sus oficinas de atención al público, ofre-
ció algunas indicaciones 200 que, señalaba, «son pautas compartidas por
numerosas diócesis y por la Iglesia en España»:
 «Conveniencia de retirar el agua bendita de las pilas que hay
en las entradas de las iglesias y en otros lugares de devoción.
 ^*  * "
gesto de paz distinto al habitual de abrazar o estrechar la
mano a los que están próximos.
 `"   '" *"\  !"
de la Eucaristía, se laven las manos antes y después de este
momento.
198 Estatutos de la Conferencia Episcopal Española, de 19 de noviembre de 2019,
https://conferenciaepiscopal.es/cee/estatutos/#_est1, última consulta el 3 de enero de
2021.
199 Conforme al nº. 45 de los Estatutos de la CEE (op. cit.) corresponde al
Secretario general, entre otras funciones: «3º. Recoger y transmitir información a todos
los Obispos sobre los asuntos de interés general para la Iglesia en España. 8º. Informar
a la opinión pública de las actividades y resoluciones de la Asamblea Plenaria y de la
Comisión Permanente, así como de cualquier otro asunto relativo a la Conferencia
Episcopal, de acuerdo con el Presidente. Para ello podrá servirse de la colaboración téc-
nica de la Comisión Episcopal para las Comunicaciones Sociales».
200 https://conferenciaepiscopal.es/indicaciones-de-la-cee-ante-el-coronavi-
rus/, última consulta el 3 de enero de 2021.
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 `"!"$
propias de este tiempo de Cuaresma y en la próxima Semana
Santa, puedan ser sustituidas por otras como la inclinación o
la reverencia, evitando el contacto físico con ellas, y facilitan-
do una mayor rapidez que evite aglomeraciones».
1-2.- Al día siguiente, día 13 de marzo, la Comisión Ejecutiva 201
hizo público un documento que lleva por título «Orientaciones ante la
situación actual» 202.
La Comisión pone de manifiesto, en primer lugar, su preocupación
ante la situación. La Iglesia desea vivir este momento de emergencia
desde coordenadas de responsabilidad ciudadana y profunda solida-
ridad. Desde ahí la Comisión desea indicar las medidas necesarias a se-
guir, algunas de carácter extraordinario, atentas las decisiones y conse-
jos de las autoridades sanitarias.
El segundo apartado del documento lleva un elocuente título: Ca-
ridad activa para no exponernos al contagio ni ser cauce del contagio a
otros que busca ayudar a los fieles a situarse en un marco de responsabili-
dad frente a las indicaciones de las autoridades civiles.
«Las medidas que hemos de estar dispuestos a poner en práctica han
de ayudarnos a no contraer la enfermedad y así no ser la causa de que
otros cercanos a nosotros se contagien. Por ello estamos llamados a
realizar esfuerzos y renuncias, aunque resulten dolorosas».
Se recuerdan en este contexto las medidas más generales a seguir
por todos: lavado frecuente de manos, protegerse al toser, limpieza de
201 La Comisión ejecutiva (art. 22 de los Estatutos CEE) «es el órgano colegiado
que se ocupa del tratamiento de los asuntos ordinarios y de urgencia a tenor del art.
24, de ejecutar las decisiones de la Asamblea Plenaria y de la Comisión Permanente, y
de aquellos otros asuntos que le sean delegados por estas». En concreto, entre sus com-
petencias se encuentran (art. 24 de los Estatutos CEE): «4º. Deliberar, y resolver en su
caso, sobre asuntos de importancia pastoral para la vida de la Iglesia que, por su carácter
urgente, requieren gestiones o decisiones concretas antes de la fecha prevista para la
próxima reunión de la Comisión Permanente, cuando la convocatoria extraordinaria de
esta última no se considere oportunas. 5º. Publicar puntualizaciones o notas orientado-
ras sobre asuntos de actualidad si, por razones pastorales, es necesario hacerlo antes de
la fecha prevista para la reunión de la Comisión Permanente, a la cual dará cuenta en la
reunión inmediata siempre que la convocatoria extraordinaria de esta no se considere
oportuna».
202 https://conferenciaepiscopal.es/orientaciones-ante-la-situacion-actual/, úl-
tima consulta el 3 de enero de 2021.
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superficies potencialmente contagiosas, evitar lugares concurridos,
mantener siempre una distancia de al menos un metro y, en último lu-
gar, salir a la calle lo menos posible.
En tercer lugar, se enuncian una serie de medidas específicas para
la catequesis, las actividades formativas y las celebraciones de la Iglesia.
En cuanto a la catequesis, se suspenden las catequesis presencia-
les, invitando que tengan continuidad en el ámbito familiar. Se suspen-
den las charlas, encuentros formativos, actos de devoción, conciertos,
conferencias o eventos de carácter similar, tanto en los templos como
en las dependencias diocesanas.
Respecto a la Eucaristía, la Comisión se sitúa en un horizonte de
cierto mantenimiento de las celebraciones con pueblo. Desde la reco-
mendación de salir de casa lo menos posible se invita a seguir la Euca-
ristía en familia a través de los medios de comunicación. Se aconseja
que ancianos, enfermos crónicos o cualquiera con riesgo potencial, se
abstengan de asistir a la Eucaristía. Los Obispos diocesanos pueden
dispensar del precepto dominical a quien no atienda presencialmente
a la celebración eucarística por estos motivos. Se contempla que los sa-
cerdotes puedan mantener la celebración pública de la Eucaristía con
un pequeño grupo de fieles convocados por él, siguiendo las indicacio-
nes generales de seguridad.
Dentro de la Eucaristía debe omitirse el rito de la paz o expresarse
en un modo que evite el contacto físico. De manera extraordinaria se re-
comienda la comunión en la mano. Los ministros de la comunión deben
desinfectar sus manos cuidadosamente.
Respecto al sacramento del perdón se aconseja la búsqueda de es-
pacios que aseguren la intimidad y la distancia de seguridad. Se hace un
llamamiento a los presbíteros a «preparar la celebración en casa, tiem-
po y espacios adecuados para ofrecer la Misericordia a quien la solicite
en este singular tiempo cuaresmal». Algo que muy pronto se revelaría
potencialmente peligroso y de difícil cumplimiento. De hecho, la Santa
Sede (vid supra) se apresuró a recordar a los fieles la disciplina tradicio-
nal de la Iglesia para momentos extraordinarios en los que no se puede
acceder a un ministro para celebrar el sacramento de la penitencia.
Se deben posponer para más adelante otro tipo de celebraciones:
bodas, bautizos, etc. Se suprimen las procesiones propias del tiempo
(Cuaresma y Semana Santa).
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Durante toda la pandemia un punto delicado, por sus especiales
circunstancias, han sido las exequias y funerales 203. La Comisión reco-
mendó, en aquel primer momento, que se celebrasen con la participa-
ción únicamente de los familiares y personas más allegadas, siguiendo
siempre las indicaciones generales.
A las puertas de los tiempos fuertes de la Cuaresma y la Semana
Santa se invita a que, desde las limitaciones impuestas por la pande-
mia, sean estos unos tiempos de intensidad en la oración, el ayuno y el
ejercicio de la caridad. Se invita a la creatividad para encontrar reno-
vadas formas de expresión de estas dimensiones de la espiritualidad
cristiana.
La Comisión invita a mantener los templos abiertos para la oración
personal.
El documento concluye con un claro compromiso de colaboración
con las autoridades civiles y el anuncio de tantas actualizaciones de su
contenido cuanto sea necesario para un seguimiento cabal de las ins-
trucciones de las autoridades sanitarias.
1-3.- Dos días después, el día 15 de marzo, la Comisión ejecutiva
hizo pública una nota 204 en la que se expresa el deseo de la Iglesia cató-
lica de ofrecer sus recursos en favor de todos los afectados, así como la
presencia salvífica del Señor.
Se invita a las diócesis que lo consideren oportuno a que secunden
la iniciativa de hacer sonar las campanas a las 12 del mediodía.
203 Se da una cierta confusión entre los términos exequias y funerales. Por exe-
quias se entiende el conjunto de ritos que acompaña la despedida del cadáver. Dentro de
este conjunto de ritos puede darse o no un funeral La praxis ha llevado, en no pocas oca-
siones, especialmente en las grandes ciudades, a que de un modo no técnico con el térmi-
no «exequias» se designe el conjunto de ritos, con o sin el cuerpo del difunto presente, se-
guido del entierro o la incineración, y con el término «funeral» se aluda a una Eucaristía,
sea o no de cuerpo presente, antes del entierro o días después, en la que se encomienda
el alma del difunto. No obstante, los términos exequias y funerales pueden aparecer, en
muchas ocasiones, como sinónimos. «La expresión exequiae, según la Comisión reviso-
ra del CIC, se considera equivalente a la de sepultura eclesiástica utilizada por el Código
de 1917. En el Código de 1983, para superar más claramente la mera circunstancia de
lugar de inhumación, se prefirió la denominación de exequias que el término sepultura
(Communicationes 13 [1980] 345-346). No obstante, como forma usual, son utilizadas
equivalentemente también las palabras funeral o funerales». Rygula, P.. Exequias. DGDC,
III, 848 (847-850).
204 https://conferenciaepiscopal.es/la-cee-invita-a-tocar-las-campanas-a-la-ho-
ra-del-angelus/, última consulta el 3 de enero de 2021.
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1-4.- El día 10 de abril la Comisión ejecutiva envió una carta a los
Obispos 205, en la que junto a la invitación al volteo de las campanas el
Domingo de Resurrección a las 12 del mediodía, se hacen algunas inte-
resantes reflexiones acerca de la verdadera entidad y gravedad de las
limitaciones impuestas por la crisis del COVID-129, en concreto en lo
que toca a las exequias:
«La expresión mayor del drama que estamos viviendo es la muerte
de miles de personas en soledad y, a veces, en la desesperación y falta
de consuelo de sus familiares. La manera de despedir a los difuntos,
celebrar ritos de esperanza y acompañar el duelo de sus deudos, está en
el origen de la civilización. La actual crisis socava este pilar».
1-5.- El 19 de abril la Comisión ejecutiva dirigió una carta a los
obispos invitando a la generosidad y a la corresponsabilidad económi-
ca ante la pandemia 206.
La Comisión se hace eco de los efectos económicos que la pande-
mia está originando en la economía eclesial, y con ello en la ayuda que
la Iglesia puede aportar a los más necesitados. Desde esa situación se
llama a la corresponsabilidad de todos en el sostenimiento de la Iglesia
y en la solidaridad con los pobres de cerca y de lejos.
El llamamiento fue acompañando con una propuesta concreta de
compromiso a Obispos, presbíteros y comunidad cristiana:
«Creemos que salir a la plaza pública solicitando esta corresponsabilidad
y ayuda, pide de nosotros, Obispos y presbíteros, un paso adelante de
generosidad. Por ello, invitamos a que cada Obispo vea cómo realizar
esta sugerencia al presbiterio de su diócesis, proponiendo la entrega de
una parte de nuestro sueldo o una aportación fija durante un tiempo
determinado y pidiendo a la comunidad cristiana que pueda sumarse
también a esa iniciativa. El dinero recaudado podría ser destinado a
ayudar a quienes sufrirán más la crisis económica en la que nos está
sumiendo la paralización de la vida económica».
1-6.- El 20 de abril de 2020 el Secretario general de la CEE, en el
curso de una rueda de prensa, hacía unas interesantes valoraciones
acerca de la respuesta normativa estatal y eclesial a la crisis sanitaria.
205 https://conferenciaepiscopal.es/tag/coronavirus/page/6/, última consulta el
3 de enero de 2021.
206 https://conferenciaepiscopal.es/la-comision-ejecutiva-invita-a-la-correspon-
sabilidad-y-generosidad-economica-ante-la-pandemia/, última consulta el 3 de enero
de 2021.
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En efecto, señalaba que aunque los templos hayan estado cerrados
no lo ha estado la Iglesia. Mons. Argüello subrayó cómo fue la propia Igle-
sia la que llamó a los fieles a quedarse en casa. «Ni siquiera en el estado
de excepción puede suprimirse la libertad de culto» y esto es lo que había
que deducir de los preceptos del Decreto declarando el estado de alarma.
En relación a la desescalada que ya comenzaba a atisbarse, mostraba el
deseo de la CEE de mantener un diálogo con el Gobierno.
El Obipo Secretario, en sus declaraciones, puso de relieve la espe-
cial significación del culto para la vida de los cristianos, especialmente
la celebración pública de la Eucaristía:
«La presencia y celebración de la fe tiene mucha importancia para los
cristianos. Por eso, siguiendo todas las recomendaciones, deseamos que
el culto vuelva a la sociedad. Es muy importante que la Eucaristía pueda
celebrarse con pueblo, progresivamente».
El Obispo hizo también una valoración de algunas actuaciones po-
liciales interrumpiendo un culto que nunca estuvo prohibido: «la ac-
tuación de la policía interrumpiendo un acto de culto es desmedida, no
respeta ni el [art.] 11 del estado de alarma ni el [art.] 16 de la Constitu-
ción española».
1-7.- El 29 de abril de 2020 veía la luz una nueva nota Comisión
ejecutiva de la CEE, esta vez ante el inicio de la salida del confinamiento.
La Comisión toma nota de la situación sanitaria que apuntaba, con
reservas y precauciones, un camino de recuperación de las actividades
habituales de la vida común.
La Comisión quiso tener una primera palabra para todas aquellas
familias a quienes no se les había podido ofrecer el consuelo de unas
exequias conforme a la tradición cristiana:
«queremos expresar nuestro deseo de celebrar en las próximas
semanas las exequias con quienes lo soliciten en cada parroquia, y, más
adelante, en una celebración diocesana para manifestar la esperanza
que nos ofrece el Resucitado».
La Comisión manifestó el deseo de recuperar progresivamente la
normalidad de la vida eclesial. No obstante, para el tiempo de transi-
ción se mantiene la propuesta de dispensar el precepto de participar en
la Misa dominical y se invitaba a las personas de riesgo a permanecer
en casa y seguir la Eucaristía a través de los medios de comunicación.
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En cuanto a aquellos que acudan a los templos para las celebra-
ciones, se les invita a un cumplimiento cuidadoso y responsable de las
medidas sanitarias que se acompañan a la nota.
Se trata de las siguientes recomendaciones («proponemos estas
disposiciones, aconsejando máxima prudencia en su aplicación que
cada Diócesis habrá de concretar»), las cuales serán mayoritariamente
seguidas por las diócesis españolas, y a las que se dio el siguiente título:
Medidas de prevención para la celebración del culto público en los
templos católicos durante la desescalada de las medidas restricti-
vas en tiempo de pandemia.
Reproducimos las medidas propuestas:
«1. Fases de aplicación
Fase 0: Mantenemos la situación actual. Culto sin pueblo 207. Atención
religiosa personalizada poniendo atención especial a los que han
perdido a seres queridos. Preparamos en cada diócesis y parroquias las
fases siguientes.
Fase 1: Se permite la asistencia grupal, pero no masiva, a los templos sin
superar el tercio del aforo, con eucaristías dominicales y diarias. Quizá
con preferencia al acompañamiento de las familias en su duelo.
Fase 2: Restablecimiento de los servicios ordinarios y grupales de la
acción pastoral con los criterios organizativos y sanitarios -mitad del
aforo, higiene, distancia- y medidas que se refieren a continuación.
Fase 3: Vida pastoral ordinaria que tenga en cuenta las medidas
necesarias hasta que haya una solución médica a la enfermedad.
2. Disposiciones de carácter general
1. Ante esta circunstancia, prorrogamos la dispensa del precepto
dominical, invitando a la lectura de la Palabra de Dios y a la oración
en las casas, pudiendo beneficiarse de la retransmisión a través
de los medios de comunicación para quien no pueda acudir al
templo. También, se invita las personas mayores, enfermas o en
situación de riesgo a que valoren la conveniencia de no salir de sus
domicilios.
2. Se establece el aforo máximo de los templos (1/3 en la primera fase
y 1/2 en la segunda) y respetar la distancia de seguridad.
207 Hay que hacer notar que la recomendación de la CEE no fue nunca esta sino
que en las indicaciones de 13 de marzo lo que se recomendó fue la celebración con un
grupo reducido de fieles.
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3. En las Eucaristías dominicales, allí donde sea necesario y posible,
procurar aumentar el número de celebraciones cuando haya
mayor afluencia de fieles, a fin de descongestionar los templos.
4. Se recomienda que los fieles hagan uso de mascarilla con carácter
general.
5. Las pilas de agua bendita continuarán vacías.
6. Las puertas de las iglesias se mantendrán abiertas a la entrada y
salida de las celebraciones para no tener que tocar manillas o
pomos.
3. A la entrada de la celebración
1. Organizar, con personas responsables, la apertura y cierre las
puertas de entrada al templo, la distribución los fieles en el templo,
el acceso a la hora de comulgar y la salida de la iglesia al finalizar,
respetando la distancia de seguridad.
2. Ofrecer gel hidroalcohólico o algún desinfectante similar, a la
entrada y salida de la iglesia.
4. A tener en cuenta durante la liturgia
1. Evitar los coros en la parroquia: se recomienda mantener un solo
cantor o algunas voces individuales y algún instrumento. No habrá
hoja de cantos ni se distribuirán pliegos con las lecturas o cualquier
otro objeto o papel.
2. El cestillo de la colecta no se pasará durante el ofertorio, sino que
el servicio de orden lo ofrecerá a la salida de la Misa, siguiendo los
criterios de seguridad señalados.
3. El cáliz, la patena y los copones, estarán cubiertos con la «palia»
durante la plegaria eucarística.
4. El sacerdote celebrante desinfectará sus manos al empezar el
canon de la Misa, y los demás ministros de la comunión antes de
distribuirla.
5. El saludo de la paz, que es facultativo, se podrá sustituir por un
gesto evitando el contacto directo.
6. El diálogo individual de la comunión (V/ «El Cuerpo de Cristo».
R/ «Amén»), se pronunciará de forma colectiva después de la
respuesta «Señor no soy digno…», distribuyéndose la Eucaristía en
silencio.
7. En el caso de que el sacerdote fuera mayor, establecer ministros
extraordinarios de la Eucaristía para distribuir la comunión.
5. A la salida de la celebración
1. Establecer la salida ordenada de la iglesia evitando agrupaciones de
personas en la puerta.
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2. Desinfección continua del templo, bancos, objetos litúrgicos, etc.
6. Otras celebraciones
1. La celebración del Sacramento de la reconciliación y los momentos
de escucha de los fieles: además de las medidas generales, se ha de
escoger un espacio amplio, mantener la distancia social asegurando
la confidencialidad. Tanto el fiel como el confesor deberán llevar
mascarilla. Al acabar, se aconseja reiterar la higiene de manos y la
limpieza de las superficies.
2. Bautismo: Rito breve. En la administración del agua bautismal,
hágase desde un recipiente al que no retorne el agua utilizada,
evitando cualquier tipo de contacto entre los bautizandos. En las
unciones se puede utilizar un algodón o bastoncillo de un solo uso,
incinerándose al terminar la celebración.
3. Confirmación: En la crismación se puede utilizar un algodón o
bastoncillo, como se ha indicado en el caso del bautismo. Obsérvese
la higiene de manos entre cada contacto, cuando haya varios
confirmandos.
4. Matrimonio: Los anillos, arras, etc., deberán ser manipulados
exclusivamente por los contrayentes. Manténganse la debida
prudencia en la firma de los contrayentes y los testigos, así como en
la entrega de la documentación correspondiente.
5. Unción de enfermos: Rito breve. En la administración de los óleos
puede utilizarse un algodón o bastoncillo como se ha indicado
anteriormente. Los sacerdotes muy mayores o enfermos no deberían
administrar este sacramento a personas que están infectadas por
coronavirus. En todo caso, obsérvense las indicaciones de protección
indicadas por las autoridades sanitarias correspondientes.
6. Exequias de difuntos: Los funerales y las exequias seguirán los
mismos criterios de la Misa dominical. Aunque sea difícil en esos
momentos de dolor, insistir en evitar los gestos de afecto que
implican contacto personal y la importancia de mantener distancia
de seguridad.
7. Visitas a la Iglesia para la oración o adoración del Santísimo
1. Seguir las pautas generales ofrecidas, evitando la concentración y
señalando los lugares para la oración y la adoración.
2. No permitir visitas turísticas en la fases 1 y 2 de la desescalada.
8. Utilización de dependencias parroquiales para reuniones o sesiones
formativas
1. En la segunda fase las reuniones en dependencias parroquiales
seguirán las pautas utilizadas para las reuniones culturales
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previstas por el ministerio de sanidad que consiste en un máximo
de 1/3 de aforo en lugares cuyo aforo habitual es de 50 personas,
respetando la distancia de seguridad y la utilización de mascarillas.
2. En la tercera fase el aforo pasa a ser de 1/2 en lugares de un aforo
habitual de 50 personas y de 1/3 en lugares de un aforo habitual de
80 personas en las mismas condiciones de distancia y utilización de
mascarillas.
9. Propuesta de inicio de puesta en marcha de estas medidas
Según las indicaciones recibidas, se comenzará la aplicación de estas
medidas desde el lunes 11 de mayo, para que en las celebraciones
del domingo 17 de mayo, tengamos una evaluación y una experiencia
suficiente de los días anteriores».
1-8.- Finalmente, a 8 de julio, y una vez concluido el estado de alar-
ma, la Comisión se dirigió nuevamente a los obispos 208 para sugerir la
conveniencia de llamar a los fieles a la participación presencial en la
Misa dominical, conforme a la enseñanza de la Iglesia (Catecismo de la
Iglesia Católica [CEC] 2100-2183), «como testimonio de pertenencia y
fidelidad a Cristo y a su Iglesia».
Estas intervenciones de la CEE tendrán, como vamos a tener oca-
sión de comprobar a continuación, un eco generalizado en las disposi-
ciones emanadas por cada uno de los Obispos, con su propia autoridad,
muchas veces en coordinación con el resto de Obispos de la provincia
eclesiástica.
2º. Archidiócesis de Barcelona
1.- El día 12 de marzo el Arzobispado de Barcelona emitió un co-
municado 209, firmado por Mons. Sergi Gordo Rodríguez, Obispo auxi-
liar. En el comunicado, haciéndose eco de las medidas establecidas por
las autoridades sanitarias autonómicas y estatales, y de las indicacio-
nes recibidas de la Conferencia Episcopal Española, se contienen las
siguientes medidas:
208 https://conferenciaepiscopal.es/volver-a-la-eucaristia-de-manera-presen-
cial/, última consulta el 3 de enero de 2021.
209 Boletín del Arzobispado de Barcelona (BAB) 160 (2020), 230-231, https://
esglesia.barcelona/es/documents/boletin-de-marzo-de-2020/, última consulta el 3 de
enero de 2020.
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Los lugares de culto pueden permanecer abiertos para la ora-
ción, especialmente recomendada en tiempo Cuaresma.
— Se recomienda no utilizar más de un tercio del aforo de los
templos.
Se recomienda a todas las personas de especial riesgo no acu-
dir a las celebraciones eucarísticas sino seguirlas a través de
la televisión o la radio.
Se invita a suspender las catequesis y actividades formativas,
así como las actividades que impliquen el trabajo en grupo.
Se recomienda una limpieza esmerada de los objetos y lugares
de culto.
Se pide retirar el agua bendita de la entrada de iglesias y otros
lugares de culto.
Se invita a evitar el gesto de darse la mano en el rito de la paz,
así como cualquier otro gesto que implique contacto físico.
Se recomienda dar la comunión en la mano. Los ministros de-
berán desinfectarse antes y después de dar la comunión.
— Se invita a que los gestos de devoción a las imágenes sean
aquellos que no impliquen contacto físico con las mismas.
— Se invita a discernir el mantenimiento de actividades como
excursiones, salidas, viajes, etc., señalando que la prudencia
aconseja suspenderlas. En caso de juzgarlas necesarias, estú-
diese la forma de reducir el riesgo de contagio.
El comunicado termina señalando que se ha activado un plan para
que los trabajadores del Arzobispado puedan realizar su trabajo desde
su domicilio y se adjunta una propuesta de preces a incluir en las cele-
braciones durante el tiempo próximo.
Como se puede observar, a fecha 12 de marzo no se tenía aún una
cabal percepción del alcance que la pandemia iba a alcanzar.
2.- El 14 de marzo de 2020 el arzobispo de Barcelona emitió un
Decreto 210 en el que, tomando en consideración el aumento de los con-
tagios ocasionados por la pandemia del COVID-19, siguiendo las indi-
caciones de las autoridades sanitarias y teniendo en cuenta la Nota de
la Conferencia Episcopal Tarraconense, adoptó las siguientes medidas:
210 Decreto del Arzobispo 7/20, BAB 160 (2020), 202-203.
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1º. Dispensa del precepto dominical a todos los fieles de la dióce-
sis mientras dure la emergencia sanitaria.
2º. Suspensión de las celebraciones públicas de la Eucaristía con
participación de fieles, también la dominical.
3º. En relación a las exequias, se dispone que, en diálogo con las
familias, se celebren de forma simplificada. Los funerales se
posponen para más adelante.
4º. Otras celebraciones sacramentales, por prudencia, se pospo-
nen para más adelante.
5º. Se aconseja mantener las iglesias abiertas, en la medida de lo
posible, y que atiendan con caridad pastoral a los enfermos y
las personas angustiadas, aprovechando también el teléfono y
las nuevas tecnologías.
6º. Se pide a los fieles intensificar la oración y que sigan la Santa
Misa a través de la radio, televisión o internet.
3.- En esa misma fecha el Cardenal-Arzobispo de Barcelona se diri-
gió a todos sus fieles explicando estas mismas disposiciones 211.
4.- El 28 de marzo el Cardenal-Arzobispo se dirigía a los sa-
cerdotes de la diócesis en una misiva «con motivo de la Semana
Santa» 212. Se da cuenta de la decisión de mantener la celebración de
la Misa Crismal en la Catedral el Martes Santo con la presencia de los
obispos auxiliares y de algún canónigo, manteniendo las necesarias
medidas de distancia y prudencia que recomienden las autoridades
sanitarias.
En el Apéndice A se recuerda a las sacerdotes la necesidad de se-
guir las indicaciones ofrecidas el día 14 (vid Decreto supra), especial-
mente la segunda: suspensión de las celebraciones públicas de la Eu-
caristía con fieles, también la dominical. En esta carta se hace extensiva
esta suspensión a las celebraciones de Semana Santa.
Frente a lo señalado el Decreto de 14 de marzo ahora se señala la
conveniencia de seguir la recomendación de tener los templos cerrados
hasta que acabe el confinamiento.
Se acusa recibo del Decreto de la Congregación para el Culto
Divino y la Disciplina de los Sacramentos de 25 de marzo de 2020
211 BAB 160 (2020), 204-208.
212 En catalán, la traducción es nuestra. BAB 160 (220), 210-214.
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Derecho e Iglesia en tiempos del COVID
(Prot. N. 154/20) y se regulan, conforme al mismo, las celebracio-
nes de Semana Santa, que se realizarán sin participación de los fieles
y que tendrán lugar en las parroquias, monasterios y comunidades
religiosas.
Nótese que no se hace recepción de la disposición limitadora de
las celebraciones de la Vigilia Pascual fuera de las iglesias catedrales y
parroquiales, antes bien, expresamente se incluye a monasterios y co-
munidades religiosas entre los destinatarios de las indicaciones para
todas las celebraciones.
5.- La siguiente disposición es ya de 4 mayo de 2020, con el Decreto
9/20, por el que se disponen medidas para el retorno progresivo al cul-
to público 213. El Decreto comienza haciéndose eco de las propuestas de
las Comisión Ejecutiva de la Conferencia Episcopal Española de 29 de
abril de 2020, cuyo contenido reproduce. Las medidas aprobadas en-
trarán vigor según el avance de las fases de desescalada establecidos
por la autoridad civil.
6.- El día 16 de mayo se hizo público un comunicado 214 anuncian-
do que a partir del día 18 de mayo se podría reanudar el culto público,
observando las normas establecidas por el Cardenal-Arzobispo con De-
creto de fecha 4 de mayo.
7.- El día 8 de junio se hizo público un comunicado 215 del Arzobis-
pado de Barcelona anunciando la entrada de la diócesis en la fase 2 de
desconfinamiento. Aludiendo al Decreto 9/20, de 4 de mayo, del Arzo-
bispo de Barcelona (vid supra), se ofrecen indicaciones concretas para
el aforo de los templos y número máximo de personas que se pueden
congregar, tanto en templos como en velatorios y funerales. Se mantie-
ne la dispensa del precepto dominical.
Se hizo distribución de un cartel titulado 7*[*#*\!-
7*!#%$*#! -
5 en el que se sintetizan, con dibujos y texto, las medidas a
seguir por los fieles, a saber:
213 Decreto del Arzobispo 9/20, BAB 160 (2020), 313-317.
214 BAB 160 (2020), 356.
215 https://esglesia.barcelona/es/actualitat/la-iglesia-diocesana-se-adapta-a-la-
fase-2-de-desconfinamiento/, última consulta el 4 de enero de 2020.
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Miguel Campo Ibáñez y Almudena Rodríguez Moya
1. Para salir de casa deberás:
a. Ponerte la mascarilla
b. Limpiarte las manos
2. Antes de entrar en la iglesia deberás:
a. Hacer uso del gel hidroalcohólico que te ofrecemos
b. Evitar el contacto de las manos con los ojos, nariz y boca
3. Dentro de la iglesia deberás:
a. Permitir que te ayuden a ubicarte
b. Mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros
c. Llevar puesta mascarilla en todo momento
d. Al comulgar no quitarse la mascarilla, solo bajársela
En otro cartel titulado Retorno al culto público. Medidas de preven-
%* * *!# 5 se ofrecen las si-
guientes indicaciones, con dibujo y texto:
— Llegar con antelación. El aforo máximo del templo es de un
50% de su capacidad
Mantener la distancia de 1,5 metros en todo momento
Ponerse la mascarilla
Utilizar gel hidroalcohólico
No coger ninguna hoja ni libro de cantos
Dentro de la Iglesia deberás:
Ocupar los sitios señalados
Seguir las indicaciones
Mantener la distancia de 1,5 metros en todo momento
Comulgar en la mano y sin guantes
Evitar el gesto de la paz
No entrar en contacto con las imágenes
No dejar la mascarilla en el banco
No se harán colectas, podrás dejar tu donativo al salir
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Derecho e Iglesia en tiempos del COVID
3º. Archidiócesis de Burgos
1.- El día 11 de marzo la Archidiócesis hizo público un comunica-
do 216 en el que, haciéndose eco de las medidas preventivas y recomen-
daciones hechas por la Junta de Castilla y León, ofrece, a su vez, una
serie de indicaciones («recomienda cuanto sigue»). El género literario
de todo el documento, en aquel primer momento de incertidumbre, es
de recomendación. Se invita a extremar las medidas higiénicas y más en
concreto a: retirar el agua de las pilas de agua bendita, evitar el contacto
físico en el rito de la paz, evitar todo contacto físico con imágenes, con
la cruz el Viernes Santo y desinfección de las manos, antes y después, de
los ministros de la comunión.
En el mismo documento se recogen unas «Recomendaciones par-
ticulares para el Arciprestazgo de Miranda de Ebro». La Junta de Casti-
lla y León había establecido ya unas medidas extraordinarias para el te-
rritorio correspondiente al arciprestazgo de Miranda de Ebro. Se invita,
en primer lugar, a evitar toda aglomeración de personas en la celebra-
ción de las Eucaristías dominicales y diarias. No se suspenden las cele-
braciones ni se dispensa del precepto dominical pero sí se invita a «no
participar masivamente en las mismas», sino que lo hagan a través de
los medios de comunicación, advirtiendo que «aunque es evidente que
la Misa por radio o televisión de ninguna manera sustituye la participa-
ción directa y personal en la asamblea eucarística, puede contribuir en
estos momentos extraordinarios para la conveniente celebración del
Día del Señor».
Para este arciprestazgo se invita a: posponer todas las celebra-
ciones litúrgicas no urgentes (bodas, etc.), en funerales y exequias se
invita a recomendar la participación solo los familiares más allegados,
suspensión de las catequesis y otro tipo de encuentros y reuniones ma-
sivas. Se anima, finalmente, a que los templos (parroquiales y no parro-
quiales) permanezcan abiertos para la oración.
2.- Al día siguiente, 12 de marzo, la Diócesis hizo público un comu-
nicado de ampliación de las medidas aconsejadas la víspera: «Comuni-
cado del Arzobispado siguiendo las últimas decisiones tomadas en la
216 Boletín Oficial del Arzobispado de Burgos (BOBU) 162-4 (2020) 18-20,
https://www.archiburgos.es/wp-content/uploads/2020/04/boletin-abril-2020.pdf,
en la web del Arzobispado https://www.archiburgos.es/2020/03/11/diocesis-burgos-
coronavirus/, última consulta el 4 de enero de 2020.
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Miguel Campo Ibáñez y Almudena Rodríguez Moya
ciudad de Burgos por su Ayuntamiento y las medidas habilitadas por la
Junta de Castilla y León para el ámbito educativo» 217. A las medidas re-
comendadas la víspera se unen la indicación de mantener siempre una
distancia interpersonal de 1 metro. A la vez que se llama a la responsa-
bilidad, se sigue insistiendo en que aunque «es evidente que la Misa por
radio o televisión de ninguna manera sustituye la participación directa
y personal en la asamblea eucarística, puede ayudar en estos momen-
tos extraordinarios para la vida cristiana de los fieles». Se clausura el
archivo diocesano, las clases en el Seminario y en la Facultad de Teolo-
gía hasta nueva fecha.
Dos días después, el 14 de marzo, «Ante el agravamiento de la si-
tuación provocada por el coronavirus y ante la declaración del Estado
de alarma» se hacen un públicas unas «Disposiciones de urgencia» 218.
Se insiste en la misma línea de prudencia y responsabilidad en la aco-
gida de las disposiciones de las autoridades sanitarias, si bien ahora ya
el tono del documento no es de mera recomendación sino que tiene un
carácter claramente prescriptivo.
En primer lugar, se suspende el culto público en todas las parro-
quias, iglesias y oratorios de la diócesis. Se señala que los fieles quedan
dispensados del precepto dominical. Los sacerdotes celebrarán diaria-
mente la Eucaristía, se entiende que sin asistencia de fieles. El documen-
to se muestra más confuso a la hora de hablar de funerales y exequias:
se dice que queda suspendida la celebración pública de los funerales y
exequias: «Consensuando el modo de proceder con la familia, procúrese
en la medida de lo posible posponer su celebración hasta la conclusión
de estas medidas extraordinarias. Si esto no fuera posible por causas
objetivas, sería factible la celebración del funeral de modo privado con
la familia más allegada, posponiendo otra celebración abierta más ade-
lante». Acogiendo la invitación de la Conferencia Episcopal se suspenden
las procesiones propias del tiempo. Finalmente se invita a mantener los
templos abiertos para facilitar la oración de los fieles.
3.- Con fecha 30 de marzo se hizo público el documento titulado
«Indicaciones de la Vicaría General de la diócesis de Burgos de cara a
las celebraciones de la Semana Santa y algunos sacramentos, como las
primeras comuniones y las confirmaciones».
217 BOBU 162-4 (2020) 20-21.
218 BOBU 162-4 (2020) 22-23.
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Derecho e Iglesia en tiempos del COVID
En primer lugar, el documento se hace eco de los Decretos de la
Congregación para la Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, de
19 y 20 de marzo (sic). Se invita a que cada familia, convertida en Iglesia
doméstica, signifique cada uno de los días más señalados de la Semana
Santa con un gesto.
Se pospone la celebración de la Misa Crismal al 27 de mayo.
Se ofrecen toda una serie de indicaciones sobre las acomodaciones
litúrgicas a realizar en el Triduo Pascual. Los sacerdotes celebrarán en
los templos, a puerta cerrada. El Jueves Santo el Arzobispo celebrará en
la catedral con un grupo de canónigos.
Expresamente se establece que: «Los monasterios de vida contem-
plativa y comunidades religiosas podrán celebrar el Triduo Pascual a
puerta cerrada, en diálogo con sus capellanes y manteniendo las medi-
das higiénicas y de seguridad establecidas».
Se invita a trasladar las procesiones y otras expresiones de piedad
popular a los días 14 y 15 de septiembre. Se deja la decisión última a las
juntas de cofradías en diálogo con la diócesis, siempre que las autorida-
des sanitarias lo permitan.
Finalmente, y fuera del marco del Triduo Pascual, se invita a pos-
poner las primeras comuniones al cuarto trimestre del año, antes del
Adviento, y las confirmaciones para cuando se vea más oportuno.
4º.- En el Boletín Oficial de la Diócesis de mayo aparece publicada
una carta 219 del Vicario General que se entiende dirigida a los sacerdo-
tes. La carta no lleva fecha. En la misiva se invita a los sacerdotes a apli-
car las directrices emanadas por la Conferencia Episcopal:
«Os hacemos llegar las medidas de reinicio del culto público en los
templos católicos que ha realizado la Conferencia Episcopal Española
y que hacemos propias para la Diócesis de Burgos. Consideramos que
están lo suficientemente desarrolladas y especificadas como para
que podamos celebrar con la suficiente y necesaria seguridad. En ese
sentido hacemos un llamamiento a su cumplimiento, especialmente
en lo referido a las medidas de higiene, desinfección, distanciamiento,
aforo...».
Se invita a retomar gradualmente el culto público, a celebrar fu-
nerales por los difuntos, a cuidar el cumplimiento del aforo en las cele-
219 BOBU 162-5 (2020) 22-24.
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Miguel Campo Ibáñez y Almudena Rodríguez Moya
braciones, y a actuar con prudencia y seguridad en la programación de
actividades de verano. Frente a lo señalado en la comunicación de 30
de marzo, se señala que, en lo tocante a primeras comuniones y confir-
maciones, se podrán celebrar atendiendo a las prescripciones para la
celebración de las Eucaristías.
5º.- El día 8 de mayo el Vicario general de la diócesis dirigió una
nueva carta 220 a los sacerdotes.
Se sigue llamando a la responsabilidad ejercida desde el sentido
común y la prudencia. Con la carta se pretende ofrecer a los sacerdotes
indicaciones complementarias para solucionar las dudas que puedan
surgir. Se presentan unas orientaciones tomadas de la diócesis de Gua-
dix que a su vez son concreciones de las indicaciones ofrecidas por la
Conferencia Episcopal.
El documento, que desciende a detalles muy precisos, abarca la
preparación del templo antes de la celebración de la Eucaristía, la lim-
pieza del templo, indicaciones a seguir durante la celebración de la Eu-
caristía, indicaciones para otras celebraciones y orientaciones para el
uso de los despachos parroquiales y atención a los fieles en los mismos
o en sesiones formativas.
Sintetizamos algunas de las recomendaciones más novedosas (se
ofrecen hasta un total de 54). En la preparación de los vasos (cálices) y
de las formas que comulgarán los fieles debe evitarse el contagio por
contacto y gotitas, para ello quien realice esta tarea deberá desinfectar-
se previamente las manos y utilizar mascarilla. Se recomienda que los
sacerdotes, extremando siempre las medidas higiénicas de precaución,
no compartan ornamentos ni vasos con otros sacerdotes. Se aconseja
evitar el beso al altar. Se recomienda el uso de las vestiduras y vasos
susceptibles de frecuentes lavados y desinfecciones, y no utilizar por
esta razón aquellos que puedan resultar dañados. Se desaconseja el uso
de alfombras. Se invita a no repartir hojas de cantos ni ningún tipo de
papel, ni depositarlos a la entrada de los templos.
6º.- En el Boletín Oficial de la Archidiócesis para julio y agosto se
incluye una comunicación 221, sin fecha, en la que el Vicario general tras-
lada a los sacerdotes la normativa «publicada en el Boletín Oficial de la
JdCyL [Junta de Castilla y León] para el período de post-alarma que ini-
220 BOBU 162-6 (2020) 16-22.
221 BOBU 162-7/8 (2020) 12-15.
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Derecho e Iglesia en tiempos del COVID
ciábamos el día 21 de junio y que atañe directamente a los sacerdotes
con cura pastoral». La Diócesis de Burgos acoge, pues, como propia la
normativa emanada por las autoridades civiles. El documento, muy de-
tallado, contiene indicaciones relativas a medidas de higiene y preven-
ción en la celebración de actos de culto religioso, velatorios y entierros,
lugares de culto, museos y salas de exposiciones, ceremonias nupciales
y otras celebraciones religiosas o civiles, monumentos y otros equipa-
mientos culturales.
4º. El Arzobispado Castrense
El Arzobispado Castrense de España es un ordinariato militar 222
que por autorización expresa de la Santa Sede se denomina oficialmen-
te Arzobispado Castrense de España 223. Su razón de ser es la prestación
de asistencia religioso-pastoral y espiritual a los miembros católicos de
las Fuerzas Armadas 224. Al frente del mismo se encuentra el Arzobispo
Castrense 225.
1º.- El día 11 de julio el Arzobispo Castrense emitió un Decreto 226
en el que tras hacerse eco de la dificultad de la situación y de «la ne-
cesaria y justa colaboración con la legítima autoridad civil», establece
algunas disposiciones. Se suspende el curso de capellanes en curso y se
pospone su segunda parte. Respecto a las parroquias castrenses fuera
de las dependencias militares o exentas de las mismas se seguirán las
determinaciones establecidas por la Conferencia Episcopal Española y
las diócesis territoriales; para las actividades dentro de instalaciones
militares, en la Curia y en la Catedral Castrense, se seguirán las indica-
ciones generales del Ministerio de Defensa. Los alumnos del seminario
222 Juan Pablo II. **$%#*%#*$ !*$!$ " -
*#*$ !*5 "3~, AAS 78 (1986) 481-486, http://
www.vatican.va/content/john-paul-ii/es/apost_constitutions/documents/hf_jp-ii_
apc_19860421_spirituali-militum-curae.html, última consulta el 4 de enero de 2021.
223 Estatutos del Arzobispado Castrense de España, art. 4. https://www.arzobis-
padocastrense.com/arzobispado/que-es-el-arzobispado-castrense?start=3, última con-
sulta el 4 de enero de 2021.
224 Estatutos del Arzobispado Castrense, art. 3.
225 Idem, 5.1.
226 Los decretos están conectados a las noticias de estos en la web de noticias del
Arzobispado. No existe acceso on line al Boletín Oficial del Arzobispado. https://www.
arzobispadocastrense.com/noticias/noticias-del-arzobispado, última consulta el 3 de
abril de 2020.
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Miguel Campo Ibáñez y Almudena Rodríguez Moya
seguirán las indicaciones de los centros de formación en los que cursen
estudios y las ofrecidas por los formadores propios.
2º.- Dos días después, el día 13 de marzo, el Arzobispo emitió un
nuevo Decreto en el que, «en absoluta colaboración con la Autoridad
Civil competente» adoptó las siguientes medidas. Siguiendo el conse-
jo de reducir la actividad grupal al máximo, se suspende la celebración
«abierta» de la Eucaristía en todas las parroquias y templos de la juris-
dicción. Se manda a los sacerdotes celebrar la Eucaristía y elevar preces
específicas por el personal sanitario civil y militar. Se dispensa a los fie-
les de la jurisdicción del precepto dominical.
3º.- Con fecha 1 de abril se aprueba un tercer Decreto acerca de la
celebración de la Semana Santa en el Arzobispado Castrense. El docu-
mento se hace eco del Decreto de 25 de marzo de 2020 de la Congrega-
ción para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, cuyo texto
se reproduce. A continuación, se establecen algunas disposiciones es-
pecíficas. En primer lugar, en las parroquias de la jurisdicción se pue-
den celebrar los ritos de la Semana Santa pero sin la participación de
pueblo. Los horarios no podrán coincidir con las celebraciones del Papa
en la basílica de San Pedro. Las celebraciones podrán ser transmitidas
vía telemática, siempre en directo, y sin que puedan coincidir con las
horas de emisión de las celebraciones desde San Pedro en el Vaticano o
desde la catedral castrense. Se insiste, haciéndose eco del Decreto de la
Congregación para el Culto Divino, en que la Vigilia Pascual solo podrá
celebrarse en iglesias catedrales y parroquiales. Se pospone para fecha
futura la celebración de la Misa Crismal.
5º. Arzobispado de Granada
1º.- El viernes 6 de marzo se hizo pública una Nota del Arzobispa-
do 227 en el que éste se remitía a las orientaciones ofrecidas por las Con-
ferencia Episcopal y a la responsabilidad personal de los fieles.
2º.- El día 13 de marzo se enviaba a los fieles una Nota del Arzo-
bispo en la que se proponía compartir «criterios e indicaciones que
puedan orientarnos en este momento de la vida de nuestra Iglesia».
Además de algunas orientaciones para la vida espiritual, el Arzobispo
227 https://www.archidiocesisgranada.es/index.php/noticias/notas-de-prensa-
y-comunicados/nota-de-prensa-del-arzobispado-de-granada-en-relacion-al-coronavi-
rus, última consulta el 6 de enero de 2021.
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Derecho e Iglesia en tiempos del COVID
dispone la suspensión de todas las actividades no propiamente litúrgi-
cas (catequesis, cursos, etc.) que supongan concentración de fieles. Se
suspenden las visitas turísticas a templos y monasterios. Se prohíbe el
uso de agua bendita. No se suprimieron, en aquel momento, bodas, bau-
tizos, primeras comuniones, etc., aun cuando se dejó la decisión última
a los sacerdotes y a las personas afectadas.
En las Eucaristías se suprime el rito de la paz. Nos encontramos a
13 marzo, solo así se entiende que se deje a la elección del fiel el recibir
la comunión en la boca o en la mano pues «las posibilidades de contagio
son similares en ambos casos», aunque no deja de pedir a los sacerdo-
tes que sean cuidadosos para evitar el contacto directo con la boca o la
mano del fiel.
Se dispensa de la obligación de cumplir con el precepto domini-
cal, pero solo a «las personas mayores de 65 años, así como todas las
que crean, en conciencia, que tienen, por cualquier motivo, un riesgo
especial».
Desde esta constatación de riesgo especial no se acaba de enten-
der que se anime a incrementar las visitas de los sacerdotes a los enfer-
mos y a una más frecuente recepción de la comunión instituyendo, si es
preciso, ministros extraordinarios.
Los sacerdotes deberán celebrar diariamente la Eucaristía, sin fie-
les o con un número muy limitado de ellos, ofreciéndola por los difun-
tos y enfermos y pidiendo el fin de la pandemia.
El Arzobispo se remite a un momento futuro para dictar disposi-
ciones sobre la Semana Santa.
3º.- De 15 de marzo es el documento titulado «Nota del Arzobispo
tras la reducción de la movilidad» 228.
Recojo solo lo siguiente:
«Los sacerdotes, que somos servidores públicos al fin y al cabo como
otros que han dedicado su vida al servicio de los demás y del bien
común, no debemos dejar en ningún caso de celebrar una Eucaristía al
día, aunque tuviéramos que celebrarla solos, ofreciéndola por el pueblo,
por el pronto fin de la pandemia y por el bien de todos».
228 https://www.archidiocesisgranada.es/index.php/noticias/notas-de-prensa-
y-comunicados/nota-del-arzobispo-de-granada-tras-la-reduccion-de-la-movilidad, últi-
ma consulta el 6 de enero de 2021.
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Miguel Campo Ibáñez y Almudena Rodríguez Moya
4º.- El 2 de abril se hizo público un documento titulado «Semana
Santa 2020 en Granada» 229.
El documento da por supuesta la participación de los fieles en las
celebraciones de Semana Santa. En ningún documento anterior el Ar-
zobispo había dispuesto la celebración obligatoria sin pueblo. El Vier-
nes Santo, 11 de abril, la Policía Nacional irrumpió en la catedral de
Granada, interrumpió la celebración de los Santos Oficios y desalojó la
catedral 230. La versión de los medios en aquel momento fue que la cele-
bración había supuesto una violación de las medidas decretadas por el
Gobierno, sin embargo, el propio Arzobispo señaló (cfr. video en el link
de la noticia) que se había organizado la celebración en la buena fe de
creerse amparado por el art. 11 del Real Decreto de 14 de mazo decla-
rando el estado de alarma, en lo cual creemos que llevaba toda la razón.
Fiel al espíritu de colaboración de las entidades de la Iglesia en España
el Arzobispo pidió a los fieles que, tras comulgar en ese mismo momen-
to, fuesen abandonando la catedral de uno en uno. Es verdad que podía
haber cierta confusión en aquel momento, pero nuestro juicio hoy es
que la irrupción y el desalojo de la catedral fueron actos arbitrarios que
conculcaron el ejercicio de un derecho fundamental sin que tuvieran
apoyatura legal en el Decreto que declaró el estado de alarma.
A las disposiciones establecidas por el Arzobispo se adjuntó el De-
creto de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sa-
cramentos de 25 de marzo de 2020.
6º. Arzobispado de Madrid
1º.- El día 10 de marzo el Arzobispado de Madrid hizo pública
unas «Recomendaciones del Arzobispado ante el aumento de casos de
coronavirus» 231.
Tras una llamada a seguir las pautas de las autoridades civiles se
hace público el cierre de la Universidad San Dámaso y la suspensión de
229 https://www.archidiocesisgranada.es/index.php/noticias/notas-de-prensa-
y-comunicados/semana-santa-2020-en-granada, última consulta el 6 de enero de 2021.
230 https://sevilla.abc.es/andalucia/granada/sevi-desalojan-catedral-granada-
durante-oficios-viernes-santo-202004102110_noticia.html, última consulta el 6 de ene-
ro de 2021.
231 https://www.archimadrid.org/index.php/oficina/madrid/2-madrid/903627
8-recomendaciones-del-arzobispado-ante-el-aumento-de-casos-de-coronavirus, última
consulta el 7 de enero de 2021.
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Derecho e Iglesia en tiempos del COVID
actividades multitudinarias como las Javieradas o el Parlamento Dio-
cesano de la Juventud y se hacen toda una serie de recomendaciones:
retirar el agua bendita de las pilas a la entrada de los templos, sustituir
el gesto de la paz por otro que no implique contacto físico, comulgar en
la mano -por prudencia- y que los ministros de la comunión se laven las
manos antes y después de su distribución así como evitar el contacto
físico con las imágenes.
2º.- El día 12 el Arzobispado decretó el cierre de sus oficinas, salvo
para cuestiones urgentes 232.
3º.- Con fecha 13 de marzo el Cardenal-Arzobispo envió una carta
a toda la diócesis con el título Dios es nuestra esperanza. El coronavirus
en Madrid: protejamos la salud de todos 233.
Tras un llamamiento a seguir las indicaciones de las autoridades
sanitarias, nacionales y autonómicas, y tras reiterar la vigencia de las
recomendaciones del día 10 de marzo (vid supra), el Cardenal formula
algunas indicaciones entre las que destacamos: que se limite al máximo
la actividad grupal, se dispensa del precepto dominical, se pide a los sa-
cerdotes que celebren diariamente la Eucaristía con un número reducido
de fieles, o incluso sin ellos (en todo caso se recuerda que la obligación de
no ocupar más de un tercio del aforo es obligatoria), para las confesiones
se debe buscar un espacio amplio en despachos y locales de la Iglesia.
4º.- Al día siguiente, sábado 14 de marzo, el Arzobispo emitió un
Decreto suspendiendo las celebraciones públicas 234.
Tras reunirse con el Consejo Episcopal el Cardenal-Arzobispo dis-
puso que «lo siguiente que es de obligado cumplimiento en la archidió-
cesis de Madrid»:
232 https://www.archimadrid.org/index.php/oficina/madrid/2-madrid/90363
06-el-arzobispado-de-madrid-cierra-sus-oficinas-salvo-para-cuestiones-urgentes, últi-
ma consulta el 7 de enero de 2021.
233 Boletín Oficial del Arzobispado de Madrid (BOAM) 3/2020, 242-245. Los
Boletines se pueden localizar on line en: https://www.archimadrid.org/index.php/
oficina-de-informacion/boam, última consulta el 7 de enero de 2021. Se puede acceder
a la carta también a través de la web de noticias del Arzobispado: https://www.archi-
madrid.org/index.php/arzobispo/cartas/332-otras-cartas/9036307-dios-es-nuestra-
esperanza-el-coronavirus-en-madrid-protejamos-la-salud-de-todos, última consulta el
7 de enero de 2021.
234 BOAM 3/2020, 246-248. La noticia: https://www.archimadrid.org/in-
dex.php/arzobispo/cartas/332-otras-cartas/9036321-el-arzobispo-determina-la-
suspension-de-las-celebraciones-publicas, última consulta el 7 de enero de 2021.
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Miguel Campo Ibáñez y Almudena Rodríguez Moya
— Todos los fieles quedan dispensados del precepto dominical
mientras dure la grave crisis sanitaria.
Se suspenden todas las celebraciones públicas de la Eucaristía
con participación de fieles, también la dominical.
— Las exequias se deberán celebrar en forma simplificada, en
diálogo con las familas. Se propondrá a las familias la celebra-
ción de los funerales cuando la situación se normalice.
— Para los demás sacramentos, desde la prudencia pastoral, y
siempre en contacto con los fieles, se debe proponer su cele-
bración futura.
Se invita a mantener los templos abiertos, en la medida de lo
posible, para la oración de los fieles. Se invita a los sacerdotes
a intensificar la atención pastoral telefónica.
Finalmente, tras un diálogo con los presidentes de las congre-
gaciones, cofradías y hermandades, el Arzobispo dispone la
suspensión de todas las procesiones de Semana Santa 235.
5º.- El jueves 30 de abril se hizo público un comunicado 236 en el
que se da cuenta de la Nota de la Comisión ejecutiva de la Conferencia
Episcopal Española de 29 de abril (vid supra) cuyas pautas y recomen-
daciones se asumen en bloque.
6º.- Finalmente, el 15 de mayo de 2020, el Arzobispado anuncia
que «Madrid retoma las Misas con público el lunes 18 de mayo 237». En
el comunicado, además de remitirse a las indicaciones de la Conferencia
Episcopal y de recordar la vigencia de la dispensa del precepto dominical
(la invitación a que los enfermos y personas de riesgo sigan la Misa desde
casa), se anuncia que se va a organizar la apertura y cierre de las iglesias,
se recomienda a los sacerdotes aumentar el número de celebraciones
y se dan algunas indicaciones en forma de carteles divididos en dos
secciones: pautas personales y pautas organizativas que reproducimos.
235 https://www.archimadrid.org/index.php/oficina/madrid/2-madrid/903632
0-se-suspenden-las-procesiones-de-semana-santa, última consulta el 7 de enero de 2021.
236 https://www.archimadrid.org/index.php/oficina/madrid/2-madrid/90368
31-la-conferencia-episcopal-espanola-plantea-las-normas-para-recuperar-progresiva-
mente-la-normalidad-de-la-vida-eclesial, última consulta el 7 de enero de 2021.
237 https://www.archimadrid.org/index.php/oficina/madrid/2-madrid/903704
1-madrid-retoma-el-culto-publico-el-proximo-lunes, última consulta el 7 de enero de
2021.
— 143 —
Derecho e Iglesia en tiempos del COVID
7º. Arzobispado de Mérida-Badajoz
1º.- El día 11 de marzo se hizo público un comunicado 238 en el que
se recomienda a los sacerdotes la adopción de una serie de medidas,
a saber: que la comunión se administre en la mano, que se extremen
las medidas por parte de los ministros extraordinarios de la comunión,
«que no se dé ni se tome la comunión bajo las dos especies», en caso
de concelebración los sacerdotes comulgarán por intinción5 y que se
evite el contacto físico en el rito de la paz y en relación con las imágenes.
2º.- Los dos días siguientes, 12 y 13 de marzo se hacían nuevas re-
comendaciones 240 a las comunidades parroquiales y a los sacerdotes. El
día 12 se aconsejaba evitar las celebraciones con grupos numerosos, se
recomendaba la no asistencia de niños a la Misa por considerarlos po-
tenciales transmisores del virus y se aconsejaba a las personas mayores
y en situación de riesgo permanecer en sus casas. El día 13 se acordaba
la suspensión de las catequesis presenciales hasta después de Semana
Santa, se pospusieron todas las celebraciones comunitarias de la peni-
238 https://www.meridabadajoz.net/la-archidiocesis-de-merida-badajoz-adopta-
nuevas-medidas-para-contener-el-coronavirus/, última consulta el 7 de enero de 2021.
239 En la Iglesia católica se designa con esta locución, «comulgar por intinción», uno
de los modos en los que los sacerdotes comulgan en las concelebraciones, que es introdu-
ciendo la Hostia en el cáliz y mojándola en la Sangre del Señor, en lugar de beber del cáliz.
240 https://www.meridabadajoz.net/la-archidiocesis-amplia-las-recomendacio-
nes-a-las-comunidades-parroquiales-y-sacerdotes-ante-el-covid-19/, última consulta el
7 de enero de 2021.
— 144 —
Miguel Campo Ibáñez y Almudena Rodríguez Moya
tencia y las reuniones parroquiales o arciprestales, también hasta des-
pués de Semana Santa, se dispensó a los fieles del precepto dominical
dejando a su conciencia el acudir a Misa o no, se invitó a los sacerdotes
a celebrar la Eucaristía incluso con un número muy limitado de fieles.
Tras recordar las limitaciones de aforo a un tercio se recordó cómo las
bodas y funerales deberían reducirse a los más allegados. Finalmente,
se suspendían las procesiones de Semana Santa.
3º.- El día 23 de marzo el Vicario General envió una carta a los sacerdo-
tes (Prot. 2020/224). Tras fijar fechas para la celebración de la Misa Crismal
y comunicar las normas para la celebración de la Semana Santa por parte de
la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, de 20
de marzo (sic), se propone, pero a modo de orientación, dejando la decisión
en manos de los párrocos tras consultar a los catequistas, el traslado de pri-
meras comuniones y confirmaciones a septiembre y octubre.
4º.- Con fecha 4 de mayo los
Obispos de la Provincia Eclesiás-
tica ofrecieron indicaciones co-
munes para la reapertura de los
templos 241. Junto a un cartel con
indicaciones para los fieles, para
antes, durante y después de la
celebración (vid a la derecha), se
dan indicaciones referidas, fun-
damentalmente, a la celebración
de la Eucaristía. El documento,
que baja a detalles muy precisos,
aconseja que junto al sacerdote
exista un equipo o servicio de
orden y se dan orientaciones
precisas para el cálculo del aforo
del templo.
Para antes de la celebra-
ción, los fieles, especialmente
los mayores, decidirán si acudir
al templo o no, habida cuenta de
241 https://www.meridabadajoz.net/los-obispos-de-la-provincia-eclesiastica-
ofrecen-indicaciones-para-la-reapertura-de-los-templos/, última consulta el 7 de enero
de 2021.
— 145 —
Derecho e Iglesia en tiempos del COVID
la dispensa del precepto dominical; los templos deberán estar desinfec-
tados y las pilas de agua bendita vacías; a los fieles se les recomienda el
uso de mascarilla; se recomienda el uso de alfombras desinfectantes,
indicación del número de personas que pueden participar en la cele-
bración, que las puertas estén abiertas para evitar el contacto con ma-
nillas o pomos, y que se indiquen los sitios en los que los fieles pueden
colocarse con seguridad.
Durante la celebración, se invita a que se eviten los coros, que solo
suba al ambón para leer una persona, no se pasará el cestillo de la colec-
ta sino que se invitará a realizar las ofrendas al final de la celebración, el
cáliz y la patena deberán estar cubiertos por la palia, el rito de la paz se
hará de modo que se evite el contacto físico, el diálogo previo a la comu-
nión se hará previamente a esta y de modo colectivo, el sacerdote y lo
ministros de la comunión se desinfectarán las manos antes de repartir
la comunión, los que se acerquen a comulgar deberán respetar la dis-
tancia de 1,5 metros, entre el sacerdote y los fieles puede colocarse al-
gún reclinatorio para garantizar una distancia interpersonal suficiente,
y, finalmente, se aconseja la comunión en la mano, sin guantes, si bien
se deja a la libertad de los fieles decidirlo.
Después de las celebraciones: las puertas estarán abiertas, el ser-
vicio de orden dirigirá la salida y se volverá a desinfectar el templo.
Respecto a otras celebraciones también se dan indicaciones. Para el
sacramento de la reconciliación se deberá buscar un espacio amplio para
su celebración. El bautismo, por el rito breve, se deberá administrar en
un recipiente que no retorne el agua utilizada y para la unción se puede
usar un algodón o bastoncillo desechable que será posteriormente que-
mado. En el matrimonio se evitará que el sacerdote toque los anillos o
arras. En la unción de enfermos se evitará el contacto físico usando un
bastoncillo que después se quemará. Respecto a las exequias se estará
a lo dispuesto por las autoridades sanitarias para las distintas fases. Los
funerales se regirán por las normas comunes para las Eucaristías.
5.- Con fecha 22 de junio, y de nuevo de modo conjunto con los
Obispos de la provincia eclesiástica, se dieron instrucciones bien pre-
cisas para las celebraciones religiosas durante la «nueva normalidad»
(sic). Señalamos únicamente, para no ser reiterativos, aquello que su-
ponga novedad respecto a las indicaciones anteriores. Ahora ya el uso
de la mascarilla se contempla como prescriptivo, ya se contempla que
— 146 —
Miguel Campo Ibáñez y Almudena Rodríguez Moya
puedan ser varias personas las que accedan al ambón para el servicio
de proclamar la Palabra, se podrá pasar el cestillo para la colecta du-
rante el ofertorio. Se podrán celebrar primeras comuniones cuidando
la separación entre los niños -para que puedan estar sin mascarilla, lo
mismo se indica para las confirmaciones-, controlando el aforo y procu-
rando limitar la movilidad de los niños durante la celebración.
Se invita a revisar los sistemas de ventilación y aire acondicionado
«que pueden ser un foco de propagación del coronavirus». Finalmente
se señala que la Junta de Extremadura no permite procesiones hasta
el 31 de julio pero que sí se pueden realizar celebraciones al aire libre.
La Archidiócesis de Badajoz se ha ido mostrando prolija en sus
comunicaciones y detallada en las mismas. No vamos a reseñar los co-
municados posteriores al primer estado de alarma nacional (3 de sep-
tiembre, 19 de octubre, 27 de octubre, todos en 2020). Sí deseo apuntar
una parte del «Mensaje de los Obispos de la provincia eclesiástica de
Mérida-Badajoz con motivo de la pandemia de la COVID-19», de 19 de
octubre de 2020, en el que se hace una interesante consideración, que
comentaremos más adelante. En la archidiócesis de Badajoz en ningún
momento se prohibió la comunión en la boca.
«Por otra parte, hay que evitar restricciones arbitrarias o que se limiten los
derechos de los fieles. En concreto, por más que sea preferible la comunión
en la mano por razón de la situación, no puede prohibirse la comunión en
la boca, como ha ocurrido en algunas ocasiones, a veces incluso cuando el
fiel estaba ya a punto de recibirla. Confiamos al buen sentido pastoral de los
sacerdotes que procuren fórmulas que permitan vivir con paz y sin tensión
un momento como ése, de particular intensidad espiritual».
8º. Arzobispado de Oviedo
1.- El día 13 de marzo de 2020 el Arzobispado hacía público un
primer comunicado 242 con medidas para hacer frente a la pandemia.
Un primer bloque de medidas vino referido a los centros de titularidad
diocesana: residencias de ancianos, centros de espiritualidad, docentes
y catequéticos. Se suspenden las catequesis, así como los conciertos y
actos culturales en salones parroquiales o templos. En las residencias
de ancianos se suspende la celebración de la Eucaristía, y en la Casa Sa-
242 https://www.iglesiadeasturias.org/disposiciones-del-arzobispo-oviedo-ante-
coronavirus/, última consulta el 7 de enero de 2021.
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Derecho e Iglesia en tiempos del COVID
cerdotal las visitas y las salidas de los residentes. Las casas de oración
y espiritualidad suspenden su actividad, lo mismo que los centros de
formación teológica; por lo que hace a los centros escolares, se remiten
a las disposiciones de la autoridad civil.
En cuanto a las celebraciones eucarísticas: se sugiere a los fieles
no acudir masivamente, evitar el contacto físico en el rito de la paz y, de
modo extraordinario, recibir la comunión solo en la mano. Se retirará
el agua bendita de las pilas y las iglesias permanecerán abiertas para la
oración. Para exequias, funerales, matrimonios y otras celebraciones se
limitará la asistencia a los familiares y personas más allegadas.
Las visitas pastorales, reuniones de consejos (con excepción del
episcopal) quedan suspendidas. Se anuncia para más adelante la comu-
nicación de medidas para la celebración de la Semana Santa.
2.- Al día siguiente, 14 de mazo 243 se hizo público un comunicado
con «Disposiciones de urgencia del Arzobispo de Oviedo ante el agrava-
miento del Coronavirus COVID-19».
Se decreta el cierre de todos los templos parroquiales, iglesias y
capillas. Se suspende toda celebración sacramental, incluidos exequias
y funerales en los templos, lo cual no excluye el acompañamiento del
cadáver en los cementerios. Los sacerdotes ofrecerán la Eucaristía a
puerta cerrada o con un reducido número de fieles.
3.- De 19 de marzo es una comunicación 244 que lleva por título Su-
gerencias para la celebración de los sacramentos en tiempo de emergen-
cia COVID-19.
El Arzobispo se hace eco de unas sugerencias preparadas por los
Obispos de la Conferencia Episcopal Italiana y que, adaptadas, trans-
mite a sus diocesanos 245. Se recuerda, en primer lugar, que si no existen
condiciones para la administración de un sacramento la Iglesia suple
confiándose al votum sacramenti (al deseo del sacramento). Sinte-
tizando, se aconseja la celebración de la Eucaristía sin pueblo, si por
urgencia hubiese de administrarse el bautismo, se hará guardando la
243 https://www.iglesiadeasturias.org/disposiciones-urgencia-del-arzobispo-ovie-
do-ante-agravamiento-del-coronavirus-covid-19/, última consulta el 7 de enero de 2021.
244 https://www.iglesiadeasturias.org/sugerencias-la-celebracion-los-sacra-
mentos-tiempo-emergencia-covid-19/, última consulta el 7 de enero de 2021.
245 https://www.iglesiadeasturias.org/wp-content/uploads/2020/03/2020031
78-Medidas-para-la-celebraci%C3%B3n-de-los-Sacramentos.pdf, última consulta el 7
de enero de 2021.
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Miguel Campo Ibáñez y Almudena Rodríguez Moya
distancia de seguridad, usando guantes para la unción y suprimiendo
las signaciones del rito de acogida y del Effetà; respecto a la confesión,
se evitará todo contacto físico cuidando las distancias de seguridad;
se deben extremar las medidas de seguridad en la administración del
viático a moribundos, que deberá dejarse solo a sacerdotes y no a mi-
nistros extraordinarios; iguales precauciones se deberán adoptar para
la administración de la unción de los enfermos, respecto de la cual ex-
presamente se prevé que el personal sanitario pueda estar presente,
guardando la debida reserva.
4.- El día 31 de marzo se publicaron unas «Normas de obligado
cumplimiento para la celebración de la Semana Santa en parroquias y
comunidades cristianas» 246.
Las Normas parten de las indicaciones anteriormente ofrecidas y
de las normas emanadas por la Congregación para el Culto Divino y la
Disciplina de los Sacramentos.
Se dan unas primeras orientaciones generales (respetar los hora-
rios marcados en las rúbricas y no omitir las homilías) para las celebra-
ciones, que serán sin participación de pueblo pero, a poder ser, retrans-
mitidas a los fieles. Se ofrecen a continuación orientaciones litúrgicas
específicas para el Domingo de Ramos y cada uno de los días del Triduo
Pascual. Destacamos la posibilidad de que gozan los sacerdotes de cele-
brar solos la Misa del Jueves Santo en la Cena del Señor. No se recoge la
limitación de la celebración de la Vigilia Pascual solo en la iglesia cate-
dral y de las iglesias parroquiales.
5.- El día 30 de abril el Arzobispado asumió la Nota de la Comisión
Ejecutiva [CEE] ante el inicio de la salida del confinamiento y sus indi-
caciones (Medidas de prevención para la celebración del culto público en
los templos católicos durante la desescalada de las medidas restrictivas
en tiempo de pandemia) como propias 247.
Esta información fue enviada a toda la diócesis, sacerdotes y pue-
blo, el día 8 de mayo.
246 https://www.iglesiadeasturias.org/normas-obligado-cumplimiento-la-cele-
bracion-la-semana-santa-parroquias-comunidades-cristianas/, última consulta el 7 de
enero de 2021.
247 https://www.iglesiadeasturias.org/nota-la-comision-ejecutiva-ante-inicio-la-
salida-del-confinamiento/, última consulta el 7 de enero de 2021.
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Derecho e Iglesia en tiempos del COVID
9º. Arzobispado de Pamplona-Tudela
1.- El 14 de marzo se hacía público un decreto del Arzobispo dispo-
niendo las siguientes medidas 248: dispensa del precepto dominical a to-
dos los fieles, suspensión de las celebraciones públicas de la Eucaristía
(se invita a los sacerdotes a celebrar diariamente con un grupo reduci-
do de fieles en el lugar más amplio disponible), los templos deben man-
tenerse abiertos para la oración, los demás sacramentos deben pospo-
nerse o, en caso de celebrarse por causas objetivas (sic) hágase con el
menor número de participantes posible, este criterio se debe aplicar
también a exequias y funerales; se suspenden procesiones y otras ma-
nifestaciones públicas de devoción.
2.- En una nota de prensa sin fecha 249, pero que parece ser de antes
del día 14, se amplían y completan las medidas: se suprimen las cate-
quesis, las clases en el seminario y centros de estudios teológicos, salvo
que se puedan seguir on line, se suspenden conferencias, jornadas, etc.,
se interrumpe la actividad de las casas de espiritualidad. Se suspenden
las celebraciones de la Eucaristía en residencias de ancianos de titu-
laridad eclesial. Se dispensa del precepto dominical a las personas en
situación de riesgo. En la Eucaristía, a la que se recomienda no acudir
masivamente, se suprime el rito de la paz y se prescribe, de forma ex-
traordinaria, la comunión de los fieles en la mano. Se debe retirar el
agua bendita de las pilas bautismales. Los templos deberán permane-
cer abiertos para la oración. Las visitas a los enfermos para llevarles la
comunión deben limitarse y se deberán extremar las medidas sanita-
rias. Las celebraciones de funerales, bodas, bautismos, etc., deben limi-
tarse a las personas más allegadas, y si puede ser se debe posponer su
celebración.
3.- El 28 de marzo se hicieron públicas las disposiciones del Arzobis-
po para la celebración de la Semana Santa. Recoge las disposiciones de la
Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos. No
se reproduce la limitación de celebración de la Vigila Pascual a iglesias
catedrales y parroquiales. En el mismo documento, en su parte final, se
recomienda desplazar las primeras comuniones a fecha más oportuna.
248 https://www.iglesianavarra.org/noticias/2020/03/medidas-ante-el-estado-
de-alarma/, última consulta el 7 de enero de 2021.
249 https://www.iglesianavarra.org/noticias/2020/03/nota-de-prensa-3/, últi-
ma consulta el 7 de enero de 2021.
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Miguel Campo Ibáñez y Almudena Rodríguez Moya
4º- En los meses de abril 250 y mayo 251 se hicieron públicos docu-
mentos, sin fecha, conteniendo indicaciones para la celebración del cul-
to público en tiempos de desescalada. En los mismos se recogen las in-
dicaciones generales ofrecidas por la Conferencia Episcopal Española
y las mismas medidas que para ese mismo tiempo establecieron otros
obispados y que hemos venido comentando.
10º. Arzobispado de Santiago de Compostela
1.- Los Obispos de la provincia eclesiástica emitieron conjunta-
mente una nota el día 8 de marzo 252. En la nota se ofrecen unas prime-
ras indicaciones, a saber: retirar el agua bendita de las pilas, evitar el
contacto físico en el rito de la paz y extremar las medidas higiénicas por
parte de los ministros de la comunión.
2.- El día 13 de marzo el Arzobispado hizo pública una nueva
nota 253, también común a todos los Obispos de la provincia eclesiástica,
en la que se vienen a completar las ofrecidas el día 8 de marzo: se dis-
pensa del precepto dominical; se suspenden las celebraciones comu-
nitarias y públicas (sic) de la Eucaristía si bien los sacerdotes podrán
seguir celebrando con un reducido grupo de fieles; respecto a los fune-
rales, se propone celebrarlos según la modalidad «exequias sin Eucaris-
tía», se sugiere posponer los funerales y aniversarios para más adelante
o bien solo con el grupo de familiares más allegados; los templos debe-
rán permanecer abiertos para la oración; se suspenden las catequesis y
todo tipo de actividades formativas en dependencias eclesiales; se de-
creta el cierre de los museos; se deberán buscar espacios aptos para la
administración del sacramento de la penitencia; no deberán cerrar los
250 https://www.iglesianavarra.org/noticias/2020/04/medidas-de-prevencion-
para-la-celebracion-del-culto-publico-en-los-templos-catolicos-durante-la-desescala-
da-de-las-medidas-restrictivas-en-tiempo-de-pandemia/, última consulta 7 de enero de
2021.
251 https://www.iglesianavarra.org/noticias/2020/05/medidas-de-prevencion-
para-la-celebracion-del-culto-publico-en-los-templos-de-la-diocesis-de-pamplona-y-
tudela-durante-la-desescalada-de-las-medidas-restrictivas-en-tiempo-de-pandemia/,
última consulta el 7 de enero de 2021.
252 Boletín Oficial del Arzobispado de Santiago (BOAS) 159-3761 (2020) 300-
301. El Boletín se puede consultar en https://archicompostela.es/boletin-oficial/, últi-
ma consulta el 7 de enero de 2021.
253 BOAS 159-3761 (2020) 304-307.
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Derecho e Iglesia en tiempos del COVID
espacios dedicados al ejercicio de la caridad. Finalmente, se señala que
estas mismas medidas se aplicarán a la Semana Santa.
3.- El día 18 de marzo la Delegación de Liturgia del Arzobispado
hizo una nota 254 que me parece de interés. En la nota se tocan dos pun-
tos. Por un lado, se dan orientaciones precisas para poder administrar
el sacramento de la unción de los enfermos en condiciones más segu-
ras: se invita a que los sacerdotes que lo administren no pertenezcan
a grupos de riesgo y a utilizar guantes y mascarilla y a tener en cuenta,
en lo posible, las normas de distancia y aforo. En segundo lugar, se dan
orientaciones para que se retire a lugar seco y seguro la reserva euca-
rística de los sagrarios de templos especialmente húmedos para evitar
que se corrompan las especies.
4.- El 8 de mayo el Arzobispado publicó un 7!#*-
cesano ante la emergencia del COVID-19 255. Además de otras medidas ge-
nerales relativas a la vuelta al culto público en un contexto de pandemia,
comunes a las ya comentadas para el resto de las diócesis, el documento
recoge algunas cuestiones que, por su originalidad, recogemos. Se invita
a aislar imágenes, retablos y objetos de devoción para evitar que puedan
ser tocados y con ello precisar limpiezas sucesivas que puedan implicar
su deterioro. Se prohíben las fumigaciones sobre retablos, altares, imáge-
nes, superficies policromadas o elementos de madera antigua. No se pue-
de utilizar lejía, amoniaco o detergentes comunes para su desinfección.
Se recomienda para su limpieza una solución de alcohol diluido en agua
(70% de alcohol diluido en agua). Esta misma solución se recomienda
para la limpieza de los vasos sagrados. En la celebración de bodas, bauti-
zos, comuniones, etc., los organizadores deberán comunicar al párroco el
número de asistentes, y eventualmente se les puede pedir comprometer-
se por escrito a respetar las limitaciones de aforo.
Se invita a los sacerdotes a no alargar las celebraciones, a aumen-
tar, dentro del respeto a las normas, el número de celebraciones euca-
rísticas que puede realizar en un día un sacerdote (con el límite de 3 los
domingos y festivos). Para aquellos lugares donde no sea posible orga-
nizar adecuadamente unos equipos de acogida, orden, limpieza, etc., se
sugiere la posibilidad de celebrar solo en un lugar para garantizar esos
mínimos.
254 BOAS 159-3761 (2020) 354-355.
255 BOAS 159-3762 (2020) 447-460.
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Miguel Campo Ibáñez y Almudena Rodríguez Moya
Se insiste en la necesidad de concienciar, en exequias y funerales,
acerca de la necesidad de evitar el contacto físico «a pesar de la dificul-
tad de reprimirlos en estos momentos de dolor».
5.- El día 4 de junio el Vicario general hizo público un Resumen
de las disposiciones relativas a la celebración de los sacramentos 256. El
documento se centra en buena medida en resolver dudas acerca de la
validez de la documentación y los expedientes instruidos para la cele-
bración de sacramentos que después resultaron pospuestos a causa de
la pandemia.
Respecto al bautismo, si la documentación ya fue entregada no se
deberá renovar la entrega, si no se había producido [la entrega] se ad-
mitirán solo documentos posteriores al 1 de enero de 2020, salvo que
se hayan producido modificaciones sustanciales, lo cual deberán decla-
rar por escrito los interesados. Lo mismo para las confirmaciones, la
documentación entregada tendrá validez hasta el 31 de diciembre de
2020. Se invita a tener cuidado con los cambios situacionales (sic) de
los padres de los confirmandos menores de edad.
Por lo que hace al matrimonio, la documentación y los expedientes
matrimoniales entregados o realizados en la parroquia antes de la de-
claración del estado alarma no será necesario renovarlos si el matrimo-
nio se realiza dentro del año 2020 y los contrayentes dejan testimonio
escrito de que no se han producido alteraciones de sus datos registra-
les. Se invita a los párrocos a verificar que se mantienen los requisitos
canónicos exigidos para la celebración del sacramento pidiendo a los
contrayentes una declaración complementaria en la que ratifiquen su
voluntad de contraer matrimonio y la ausencia de impedimentos so-
brevenidos con posterioridad a la instrucción del expediente. Se amplía
la validez canónica de los expedientes y de la documentación aportada
siempre que el matrimonio se celebre antes del 1 de enero de 2021. Se
requiere la presencia física de los contrayentes para la tramitación del
expediente, no permitiéndose el recurso a medios telemáticos.
6.- El 25 de julio de 2020 los Obispos de la provincia eclesiástica
hicieron pública una *#* "# 7-
siástica de Santiago de Compostela sobre la participación en la Eucaris-
tía dominical 257.
256 BOAS 159-3762 (2020) 462-465.
257 BOAS 159-376 (2020) 499-503.
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Derecho e Iglesia en tiempos del COVID
Los Obispos señalan el desconcierto que ha supuesto para el pue-
blo fiel el prolongado ayuno eucarístico al que la pandemia lo ha some-
tido. Deseando volver a proporcionar a los fieles el auxilio de los bienes
espirituales se procede a levantar la dispensa de participar en la Euca-
ristía los domingos y fiestas de precepto. Señalan los Obispos cómo el
pueblo no vive como mera costumbre u obligación la participación en
la Eucaristía.
«Así pues, participemos de nuevo en la celebración del domingo, día del
Señor, como el día en que nuestra fe se nutre con el Pan de la Palabra y
de la Vida: sólo así nuestra existencia como cristianos será prolongación
vital del amor de Dios derramado en nuestros corazones con el Espíritu
Santo que se nos ha dado (Rom 5,5)».
11º. Arzobispado de Sevilla
1.- Con fecha 13 de marzo el Arzobispo de Sevilla emitió un primer
Decreto con «Medidas excepcionales ante la epidemia COVID-19» 258.
Se disponen toda una serie de medidas: suspensión de las activida-
des de catequesis y formación, dispensa de la asistencia a la celebración
dominical, los sacerdotes celebrarán la Eucaristía sin pueblo o con un gru-
po muy reducido de fieles, retirada del agua bendita de las pilas, supresión
del gesto de la paz, recepción de la comunión en la mano y se posponen
las celebraciones del sacramento de la confirmación para el tiempo de
Pascua. En cuanto a las primeras comuniones previstas para después de
Semana Santa se queda a la espera de las indicaciones de la autoridad ci-
vil. Se recomienda a los sacerdotes seguir ofreciendo el sacramento de la
penitencia. Eucaristías, funerales, bodas, bautizos y otras celebraciones se
ajustarán las indicaciones de las autoridades sanitarias. En cuanto a las
procesiones de Semana Santa en aquel momento se decretó únicamente
la suspensión de expresiones como viacrucis, retiros, etc., se invita a las
cofradías y hermandades a valorar la conveniencia de mantener o no sus
cultos internos. Finalmente, se pide que los templos sigan abiertos.
2.- Al día siguiente, 14 de marzo, se hizo público un nuevo Decre-
to estableciendo medidas complementarias 259. Se suspende la cele-
258 Boletín Oficial del Arzobispado de Sevilla (BOASe) 161-2390 (2020) 95-98. El
Boletín Oficial del Arzobispado de Sevilla se puede consultar on line: https://www.archi-
sevilla.org/archidiocesis/archivo-boas/, última consulta el 7 de enero de 2021.
259 BOASe 161-2390 (2020) 98-100.
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Miguel Campo Ibáñez y Almudena Rodríguez Moya
bración pública de la Eucaristía con pueblo mientras dure el estado de
alarma. Se suspenden las procesiones de Semana Santa («Se dispensa
a las Hermandades y Cofradías de la realización de la estación de peni-
tencia en la próxima Semana Santa»).
3.- El día 23 de marzo se publicó un nuevo Decreto 260 en el que sus-
penden las celebraciones exequiales mientras está vigente el estado de
alarma. Se invita a los párrocos o titulares de columbarios bendecidos
en la diócesis para que estén dispuestos a recibir dignamente las ceni-
zas de los difuntos procurando que concurran a dichos actos el menor
número de personas posible.
4.- A fecha 21 de marzo se hizo pública una Nota 261 de la Vicaría
general sobre la confesión sacramental en la que se viene a sintetizar la
Nota de la Penitenciaría Apostólica de 20 de marzo sobre el Sacramento
de la Reconciliación.
5.- El día 24 de marzo se hicieron públicas unas Indicaciones para
la celebración pública de determinados sacramentos durante la emer-
gencia sanitaria 262. En cuanto a los sacramentos del bautismo y del ma-
trimonio se aconsejó posponer su celebración al momento en que lo
permitan las autoridades sanitarias; lo mismo se señala respecto de las
primeras comuniones y las confirmaciones.
6.- El día 6 de mayo de 2020 el Arzobispo promulgó un Decreto de
reanudación del culto con asistencia de los fieles 263. En él, al modo de
las otras diócesis, se establecen normas específicas para retomar el cul-
to público en período de desescalada del confinamiento. Sintetizamos
solo algunas de las disposiciones.
Los párrocos o los responsables de los templos controlarán el
respeto a las limitaciones de aforo y de distancia temporal. Se re-
comienda a los fieles el uso de guantes y mascarilla durante todo el
tiempo que permanezcan en el templo. Se sugiere aumentar el núme-
ro de celebraciones, al efecto de lo cual se dispensa a los sacerdotes
para poder celebrar la Eucaristía más de una vez al día los domingo
y fiestas de precepto. Se exhorta vivamente a los fieles a recibir la co-
munión en la mano.
260 BOASe 161-2390 (2020) 101.
261 BOASe 161-2390 (2020) 115-116.
262 BOASe 161-2390 (2020) 118.
263 BOASe 161-2392 (2020) 191-196.
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Derecho e Iglesia en tiempos del COVID
Se siguen manteniendo la suspensión de actos en la vía pública.
Las hermandades y cofradías quedan dispensadas de la celebración de
actos de piedad o cultos establecidos en sus reglas y estatutos. Respec-
to a los cabildos generales de hermanos, procesos electorales y demás
actos propios de estas asociaciones, se remite a lo que disponga caso
por caso el Delegado episcopal.
Finalmente, se dejan sin efecto las disposiciones emanadas el día
13 de marzo en lo que contradigan las ahora promulgadas.
7.- El día 6 de mayo el Arzobispo promulgó un Decreto de dispen-
sas sacramentales 264. El Arzobispo dispensa, en virtud de su potestad
ordinaria (cf. cc. 85, 87 y 88 CIC), y hasta el 31 de diciembre, del requi-
sito de haber recibido la Confirmación a todos aquellos que han sido
elegidos para ser padrinos de bautismo de un menor de 14 años (cf. c.
874 §1.3º CIC), quedando comprometidos para la licitud de la dispensa
a continuar el proceso catequético para recibir el sacramento cuando
sea posible.
En las mismas condiciones se dispensa a los contrayentes no con-
firmados (Directorio Diocesano para la Iniciación Cristiana de la Archi-
diócesis de Sevilla, n. 87).
Se concede delegación al párroco que lícitamente instruya el expe-
diente matrimonial para que pueda dispensar de las amonestaciones
canónicas en aquellos casos que la declaración de los contrayentes y
testigos haya debido celebrarse sin que pueda cumplirse el plazo esta-
blecido para ello (*'=##=#8
sobre las normas complementarias al nuevo Código de Derecho Canónico,
de 26 de noviembre de 1983, art. 12. 2).
8.- El día 6 de mayo de 2020 el Delegado Episcopal para los Asun-
tos Jurídicos Sacramentales emitió unas Disposiciones sobre asuntos
jurídicos relativas a la celebración de determinados sacramentos 265. En
las disposiciones se regulan cuestiones que afectan al bautismo, la con-
firmación y el matrimonio. Con carácter general se prorroga el plazo
de validez de las certificaciones, durante el año 2020, más allá los tres
meses previstos.
264 BOASe 161-2392 (2020) 198-199.
265 BOASe 161-2392 (2020) 213-217.
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Miguel Campo Ibáñez y Almudena Rodríguez Moya
Las disposiciones son sustancialmente coincidentes con las pro-
mulgadas por el Vicario general de Santiago de Compostela el día 4 de
junio y que ya han sido presentadas (vid supra).
9.- Finalmente, el día 7 de julio el Arzobispo emanó un Decreto ti-
tulado Normas para el culto tras el levantamiento del estado de alarma
provocada por la pandemia del Covid-19 266.
El Arzobispo comienza haciéndose eco de las recomendaciones de
la Comisión Permanente de la Conferencia Episcopal Española en su re-
unión de 6 y 7 de julio. Se declara el cese de la dispensa de asistencia a la
Eucaristía dominical y en los días de precepto, recordando que cuando
concurran causas graves este precepto no obliga.
Reseñamos únicamente aquello más novedoso del Decreto respec-
to a los emitidos por otras diócesis y que es lo relativo a la actividad de
hermandades y cofradías. Cuando se trate del uso de espacios exterio-
res de los edificios, o de actos religiosos en la vía pública, se requerirá
el consentimiento del Vicario Episcopal de Zona y, si se trata de un acto
de una cofradía o hermandad, u otra asociación de fieles, del Delegado
Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías.
Cuando se prevea que las hermandades, cofradías u otras asociacio-
nes de fieles no vayan a poder cumplir, sin grave incómodo o peligro
de no poder cumplir con las limitaciones de aforo y concentración de
personas, con la obligación de realizar determinados actos de piedad
o devoción establecidos en los estatutos, quedan dispensados de los
mismos. Se contempla también la posibilidad de trasladar estos actos
a momentos más oportunos dentro del año en curso (2020). Por lo que
se refiere a los cabildos generales y procesos electorales, se remite a lo
que disponga, caso por el caso, el Delegado Episcopal. Finalmente, se
dejan sin efecto todas las disposiciones emitidas por la Archidiócesis
tras el 13 de marzo sobre las materias reguladas en el Decreto que no
estén contempladas en el mismo.
12º. Arzobispado de Tarragona
1.- El día 10 de marzo de 2020 el Arzobispado emitió una primera
Nota 267 recomendando la retirada del agua vendida de las pilas, evitar
266 BOASe 161-2394 (2020) 261-264.
267 Boletín Oficial del Arzobispado de Tarragona (BOAT) 4-abril (2020). Los
Boletines pueden ser consultados en http://hemeroteca.arqtgn.cat/bitstream/123
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Derecho e Iglesia en tiempos del COVID
el contacto físico en la paz, recibir la comunión en la mano y evitar el
contacto físico con imágenes u objetos de devoción.
2.- Al día siguiente, 11 de marzo, se hace pública otra comunica-
ción en la que, a la espera de indicaciones más precisas de las autorida-
des sanitarias, se aconseja evitar aglomeraciones en la celebración de
las exequias y mantener la distancia de seguridad entre las personas
evitando las muestras de afecto que puedan ser canal de contagio.
3.- El 12 de marzo se decreta la suspensión de las catequesis y en-
cuentros hasta Pascua.
4.- El día 13 de marzo se comunica que a pesar de la medida de
confinamiento decretada por el Presidente de la Generalitat, los tem-
plos permanecerán abiertos aconsejándose a las personas mayores
permanecer en casa.
5.- El día 14 de marzo se dispensa a todos los fieles del precepto
dominical; las exequias se celebrarán de forma simplificada; se pospo-
nen las demás celebraciones sacramentales y se aconseja mantener las
iglesias abiertas para la oración y el ejercicio de la caridad.
6.- El 15 de marzo se hace pública una nota del Vicario general dis-
poniendo que los trabajadores de la diócesis deberán permanecer en
sus casas los próximos 15 días.
7.- El día 19 de marzo es el ecónomo diocesano el que se dirige a
los sacerdotes. El ecónomo ofrece a los sacerdotes de aquellas parro-
quias en dificultad para hacer frente a los ingresos en el fondo común
diocesano un aplazamiento de dos meses.
8.- El día 22 de marzo se confirma que las celebraciones de Semana
Santa tendrán lugar a puerta cerrada.
9.- El día 26 de marzo el Vicario general ofrece algunas orienta-
ciones sobre la celebración de exequias de personas fallecidas por CO-
VID-19. Se desaconseja una celebración presencial. Se ofrecen algunas
sugerencias para la atención pastoral a las familias. Se señala que sí se
puede acompañar a la familia al cementerio.
10.- El día 3 de abril el Vicario general indica que se pospongan las
primeras comuniones y confirmaciones para cuando pase el tiempo de
crisis.
456789/9114/1/BOAT4_2020.pdf, última consulta el 7 de enero de 2021.
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Miguel Campo Ibáñez y Almudena Rodríguez Moya
11.- El día 4 de abril, el Vicario general vuelve a ofrecer orientacio-
nes sobre las exequias señalando que están prohibidos los velatorios
y exequias. Informa acerca de las normas relativas al número de per-
sonas que pueden acompañar el cadáver en el cementerio, además del
ministro religioso.
12.- El día 6 de mayo se hacen públicas unas disposiciones relati-
vas a la vuelta al culto y a la vida pastoral de las comunidades cristianas.
Se asumen todas y cada una de las orientaciones de la Comisión ejecu-
tiva de la CEE de 29 de abril. En concreto, se pone especial énfasis en
lo siguiente: se retoma el culto con participación de fieles y la celebra-
ción de los sacramentos, incluidos los funerales, respetando las normas
sanitarias y recomendando, siempre que se pueda, que se pospongan
para más adelante; se invita a recibir la comunión en la mano; las con-
firmaciones se dejan para septiembre y más adelante.
13º. Arzobispado de Toledo
1.- El día 7 de marzo el Arzobispado hizo pública una nota 268 firma-
da por el Vicario general en la que se remite a las indicaciones ofrecidas
por la CEE el día 6 de marzo.
2.- El día 12 de marzo se hace pública una nota 269 conjunta de los
Obispos que conforman la provincia eclesiástica. Se decreta la suspen-
sión de actividades catequéticas y formativas presenciales, así como
las reuniones de grupos y movimientos apostólicos, se aconseja a las
personas mayores no acudir a las celebraciones eucarísticas, retirar el
agua de las pilas y evitar el contacto físico en el gesto de la paz. Se invita
a los sacerdotes a que atiendan el derecho de los fieles a recibir el sacra-
mento de la penitencia, adoptando las debidas precauciones. Se invita a
que los templos permanezcan abiertos para la oración personal.
3.- El día 13 de marzo, el Arzobispo había dispuesto 270 que se si-
guiesen celebrando las Eucaristías feriales y de precepto a la vez que se
dispensaba a los fieles del precepto dominical y festivo.
268 Boletín Oficial del Arzobispado de Toledo (BOATo) 3-marzo (2020) 93. Los
boletines se pueden consultar on line en: https://www.architoledo.org/wp-content/
uploads/2017/03/2020-BOAT-03-marzo-web.pdf, última consulta el 7 de enero de 2021.
269 BOATo 3-marzo (2020) 94-95.
270 BOATo 3-marzo (2020) 99.
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Derecho e Iglesia en tiempos del COVID
4.- El día 15 de marzo el Arzobispo decretó la suspensión del culto
público 271, durante 15 días.
5.- El día 17 de marzo el Arzobispo dispuso 272, también mediante
decreto, la suspensión de las procesiones de Semana Santa.
6.- El día 31 de marzo se hizo pública una titulada Normativa sobre
la administración y recepción de los sacramentos de iniciación cristiana
durante la actual situación socio-sanitaria. Se pospone la celebración
de bautismos, primeras comuniones y confirmaciones, salvo en peligro
de muerte, hasta que las autoridades civiles permitan la circulación y
reunión de personas. Confirmaciones y primeras comuniones podrán
celebrarse desde la segunda quincena del mes de septiembre hasta el
tiempo de adviento.
14º. Arzobispado de Valencia
1.- El día 9 de marzo desde el Arzobispado 273 se reitera la necesi-
dad de seguir las indicaciones de las autoridades sanitarias y ante la
previsible afluencia de fieles a los templos, por razón de la Cuaresma y
la solemnidad de san José, se dan algunas normas obligatorias: la comu-
nión se dará y recibirá en la mano, retirada del agua bendita de las pilas,
que se evite el contacto físico en la paz y con las imágenes, que no se dé
la comunión bajo las dos especies, si hay concelebración de sacerdotes
se comulgará por intinción.
2.- El día 13 de marzo el Cardenal-Arzobispo de Valencia diri-
gió una carta a los sacerdotes y fieles de la Archidiócesis 274 en la que
adopta una serie de medidas: dispensa del precepto dominical mien-
tras persista la pandemia, suspensión de las catequesis, acampadas,
convivencias, reuniones de grupos, charlas cuaresmales, retiros, con-
ferencias, etc., se pide evitar las reuniones de sacerdotes; se aconseja
buscar espacios amplios para la confesión, y lo mismo para la cele-
271 BOATo 3-marzo (2020) 95.
272 BOATo 3-marzo (2020) 100.
273 En la Web del Arzobispado, aun cuando existe un apartado para la consulta del
Boletín Oficial este apartado no está operativo. Nos remitimos a las noticias publicadas
en la web del Arzobispado: http://archivalencia.org/contenido.php?a=6&pad=6&modu
lo=37&id=19519&pagina=43, última consulta el 7 de enero de 2021.
274 http://archivalencia.org/contenido.php?a=6&pad=6&modulo=37&id=19531
&pagina=43, última consulta el 7 de enero de 2021.
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Miguel Campo Ibáñez y Almudena Rodríguez Moya
bración de bodas, funerales, etc. Finalmente, se invita a mantener los
templos abiertos.
3.- El día 14 de marzo se hicieron públicas nuevas medidas 275
de emergencia. Se suspende la celebración pública de la Santa Misa
con fieles en todas las iglesias de la diócesis, se suspenden los actos
públicos previos y las procesiones de Semana Santa, las exequias se
celebrarán con la liturgia de la Palabra posponiéndose las Misas fune-
rales, se posponen los bautizos y bodas programados, salvo en peligro
de muerte.
4.- El día 23 de marzo se hicieron públicas unas Normas de obliga-
do cumplimiento para la administración de los sacramentos durante las
restricciones por el COVID-19, sancionadas por el Cardenal-Arzobispo.
En concreto de ofrecen orientaciones relativas al bautismo, el sacra-
mento de la Penitencia, la unción de los enfermos, la administración
del viático a los moribundos y las visitas domiciliarias a los enfermos
(que sólo deben realizarse en caso de urgente necesidad). Todas las in-
dicaciones, en línea con lo establecido por otros obispados, se dirigen a
salvaguardar la salud de los fieles y de los sacerdotes limitando el con-
tacto físico y urgiendo el respeto, dentro de lo posible, a las distancias
de seguridad.
5.- El día 23 el Cardenal-Arzobispo promulgó unas Normas de obli-
gado cumplimiento para la celebración de la Semana Santa en parro-
quias y comunidades cristianas. En el documento se dan orientaciones
de carácter litúrgico para el Domingo de Ramos y los días del Triduo
Pascual. No se mencionan las normas de la Congregación para el Culto
Divino y la Disciplina de los Sacramentos, de 19 y 25 de marzo, pero
materialmente se reproducen excepto, una vez más, la limitación de la
celebración a las iglesias catedrales y parroquiales de la Vigilia Pascual,
de hecho se establece que «solo las iglesias conventuales que tienen
una comunidad estable de religiosos o religiosas celebran los ritos de
la Semana Santa (a los que tampoco puede haber asistencia de pueblo)
según las rúbricas del Misal Romano».
6.- El día 27 de marzo, y en respuesta a insistentes peticiones, el
Vicario general hace pública una nota señalando que se pospone a sep-
tiembre y octubre la celebración de las primeras comuniones.
275 http://archivalencia.org/contenido.php?a=6&pad=6&modulo=37&id=19537
&pagina=42, última consulta el 7 de enero de 2021.
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Derecho e Iglesia en tiempos del COVID
7.- Finalmente, con fecha 2 de mayo, se hacen públicas unas Dispo-
siciones que concretan las medidas de protección propuestas por la Comi-
%=\$*'=##=#8#"%
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durante la desescalada en tiempo de pandemia.
15º. Arzobispado de Valladolid
1.- El día 6 de marzo el Obispo auxiliar de Valladolid y Secretario
general de la CEE hizo pública una nota 276 con unas indicaciones que,
se señala, «son pautas compartidas por numerosas diócesis y por la
Iglesia en España», a saber: retirar el agua bendita de las pilas, evitar
en el rito de la paz el contacto físico, que se evite el contacto físico con
imágenes y objetos de devoción y que los ministros de la comunión se
desinfecten las manos antes y después de repartirla.
2.- Con fecha 3 de abril de 2020 se hacen públicas unas Medidas
para el reinicio del culto en los templos 277 en las que recogen las «Medi-
das de prevención para la celebración del culto público en los templos
católicos durante la desescalada de las medidas restrictivas en tiempo
de pandemia» comunes a buena parte de las diócesis.
3.- Como se ha ido viendo a lo largo de la exposición, la respuesta
normativa de la Iglesia católica en España ha discurrido por una senda
de total colaboración con las autoridades civiles, y aún se podría decir
que se ha ido, en muchas ocasiones, más allá de lo establecido por las
autoridades sanitarias. Por ello es especialmente significativa y justifi-
cada la reacción del Cardenal-Arzobispo de Valladolid y Presidente de
la CEE cuando el 2 de septiembre hizo pública una nota en la que mues-
tra su perplejidad por las medidas de la Junta de Castilla y León para la
ciudad de Valladolid que limitan a 25 personas el número máximo de
asistentes a cualquier acto en cualquier templo católico.
«Esta decisión nos llena de perplejidad y nos parece desproporcionada.
La perplejidad se produce al contrastar esta medida con la experiencia
del extraordinario comportamiento de prevención e higiene llevado a
cabo por sacerdotes y laicos en nuestros templos. La desproporción se
276 http://www.archivalladolid.org/web/pautas-ante-la-expansion-del-corona-
virus/, última consulta el 8 de enero de 2021.
277 http://www.archivalladolid.org/web/medidas-para-el-reinicio-del-culto-en-
los-templos/, última consulta el 8 de enero de 2021.
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Miguel Campo Ibáñez y Almudena Rodríguez Moya
pone de manifiesto al tratar de la misma manera a todos los templos,
pues se utiliza el criterio del número absoluto y no el de porcentaje de
aforo, como se ha hecho en todos estos meses. La Iglesia vallisoletana
quiere seguir colaborando en las medidas preventivas y también en
llamar a la responsabilidad ciudadana».
16º. Arzobispado de Zaragoza
1.- El día 6 de marzo el Arzobispo hace pública una comunica-
ción 278 recogiendo las indicaciones sugeridas por el Secretario General
de la CEE.
2.- El día 14 de marzo se hace público un Comunicado ante la de-
claración del «estado de alarma» por la pandemia del COVID-19 279 en el
que el Arzobispo adopta las siguientes disposiciones: se decreta el cie-
rre de todos los templos hasta que remita el riesgo de contagio, los sa-
cerdotes celebrarán la Eucaristía sin asistencia de pueblo, la actividad
sacramental en las parroquias (bodas, bautismos, funerales) quedará
al criterio de los párrocos, en diálogo con las familias, contando con el
vicario episcopal correspondiente y siempre con un grupo muy reduci-
do de participantes, se dispensa a los fieles del precepto dominical, se
mantienen los actos de Semana Santa pero sin pueblo y respecto a las
procesiones de ese tiempo se remite al juicio de cofradías y hermanda-
des, junto con las autoridades civiles.
3.- Del día 1 de mayo es el comunicado titulado Documentos CO-
VID-19 280. En el documento se recogen y adaptan las medidas propues-
tas por la Comisión ejecutiva de la CEE.
4.- El día 6 de mayo el Arzobispo dispuso mediante Decreto 281, ha-
ciendo una adaptación concreta de las normas para la Basílica del Pilar,
dispensar al Cabildo Metropolitano de su obligación de celebrar la Misa
conventual y el rezo/canto comunitario de Laudes.
278 Boletín Oficial del Arzobispado de Zaragoza (BOAZ) 159-3 (2020) 136-137.
El Boletín puede consultarse on line en: http://www.archizaragoza.org/oficinas-genera-
les/comunicacion, última consulta el 7 de enero de 2021.
279 BOAZ 159-3 (2020) 137-139.
280 BOAZ 159-5 (2020) 219-225.
281 BOAZ 159-5 (2020) 217.
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Derecho e Iglesia en tiempos del COVID
5.- Con fecha 29 de junio el Arzobispado, tomando nota del fin del
estado de alarma, establece una serie de disposiciones 282, similares a
las del resto de obispados, que entrarían en vigor el 1 de julio, a saber:
cesa la dispensa del precepto dominical (can. 1247 CIC), salvo para las
personas mayores o en situación de riesgo (can. 87 CIC), obligación
de guardar las distancias de seguridad y límites de aforo que se fijen
en cada momento, obligación de llevar mascarilla, desinfección de los
espacios, organización de las entradas y salidas de las celebraciones,
restricción de prácticas que impliquen contacto personal (cancioneros,
imágenes, etc.) y, finalmente, prohibición de actuación de coros duran-
te las celebraciones.
3. EL DERECHO DE LOS FIELES A LOS BIENES ESPIRITUALES DE LA IGLESIA, PRINCIPAL-
MENTE LA PALABRA DE DIOS Y LOS SACRAMENTOS. ENCUADRE
El culto público constituye uno de los elementos definidores, esen-
ciales, de la Iglesia. A través del culto que los hombres rinden a Dios se
opera al mismo tiempo la santificación de los hombres. Este culto se
realiza a través de signos sensibles, fundamentalmente los sacramen-
tos, pero no se agota en ellos.
«El culto público o liturgia es aquel que se ofrece en nombre de la
Iglesia, por personas legítimamente deputadas, y mediante aquellos
actos aprobados por la autoridad eclesial» 283.
La Iglesia opera la santificación de los hombres principalmente a
través de los sacramentos, a los que el Código de Derecho Canónico de
1983 dedica una buena atención en el Libro IV. De la función de santifi-
car de la Iglesia. En efecto (cf. can. 840), los sacramentos son acciones
de Cristo y de la Iglesia, instituidos por Cristo y encomendados a la Igle-
sia. Los sacramentos son signos sensibles que a la vez que expresan la fe
la fortalecen. Participan de una doble naturaleza de medio y fin: crean,
corroboran y manifiestan la comunión eclesiástica, son expresión de fe
y la fortalecen, como ya se ha manifestado; se rinde culto a Dios y se
opera la santificación de los hombres.
282 BOAZ 159-6 (2020) 249-251.
283 Gandía, J. D. Culto público. DGDC, 2, 843 (843-846).

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