Medidas legales adoptadas por la Santa Sede con ocasión de la pandemia

AutorCampo Ibáñez, Miguel; Rodríguez Moya, Almudena
Páginas96-118
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Miguel Campo Ibáñez y Almudena Rodríguez Moya
1. MEDIDAS LEGALES ADOPTADAS POR LA SANTA SEDE CON OCASIÓN DE LA PANDEMIA
El Ministerio petrino fue establecido en la Iglesia para procurar el
bien y utilidad de la Iglesia universal. La Iglesia romana está al servicio
de la caridad (PB 2) 156.
La ley reguladora de la Curia Romana es la constitución apostólica
(PB). La Curia Romana se compone de dicasterios y otros
organismos que ayudan al Romano Pontífice en su servicio a la Iglesia
universal y a las Iglesias particulares (PB 1). La razón de existir de la
Curia existe es «hacer cada vez más eficaz el ejercicio de la misión uni-
versal del Pastor de la Iglesia, que el mismo Cristo confió a Pedro y a sus
Sucesores, y que ha ido creciendo y dilatándose cada día más» (PB 3).
El Concilio Vaticano II, en el Decreto Christus Dominus (CD) sobre
el ministerio pastoral de los Obispos, enseñó que «en el ejercicio de su
potestad suprema, plena e inmediata sobre la Iglesia universal, el Ro-
mano Pontífice se vale de los dicasterios de la Curia Romana, los cuales,
por lo tanto, cumplen su función en nombre y por autoridad del mismo
Pontífice, para bien de las Iglesias y en servicio de los sagrados Pasto-
res» (CD 9).
En el Código de Derecho Canónico (CIC) la referencia a Sede Apos-
tólica o a Santa Sede se debe entender referida no solo al Romano Pon-
tífice sino también, salvo que conste directa o indirectamente otra cosa,
a la Secretaría de Estado, el Consejo para los asuntos públicos de la
Iglesia y otras instituciones de la Curia Romana (can. 361 CIC). La Curia
Romana 157 se compone, además de los dos órganos ya mencionados, de
Congregaciones 158, Tribunales y otras instituciones cuya constitución y
competencia se determinan por ley.
Tenemos conocimiento de intervenciones normativas con ocasión
de la pandemia causada por el COVID-19 de varios organismos de la
156 Juan Pablo II.       
(PB), de 28 de junio de 1988, AAS 80 (1988) 841-912. http://www.vatican.va/content/
john-paul-ii/es/apost_constitutions/documents/hf_jp-ii_apc_19880628_pastor-bonus-
index.pdf, última consulta el 20 de diciembre de 2020. Arrieta, J. I. (1989). La reforma
de la Curia Romana. Comentario a la constitución apostólica . Ius Canonicum
29, 185-204.
157 Arrieta, J.I. (2012). Curia Romana. En, Otaduy, J., Viana, A. y Sedano, J. (eds.).
Diccionario General de Derecho Canónico (DGDC), II. Cizur Menor (Navarra): Thomson
Reuters Aranzadi - Universidad de Navarra, 862-871.
158 Sabbarese, L. (2012). Congregaciones de la Curia Romana. DGDC, II, 560-564.
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Derecho e Iglesia en tiempos del COVID
Curia Romana, tres dicasterios, a saber, la Congregación para la Culto
Divino y la Disciplina de los Sacramentos 159, la Congregación para las
Iglesias Orientales 160, y la Congregación para los Institutos de Vida Con-
sagrada y las Sociedades de Vida Apostólica 161 (CIVCSVA), y de un tribu-
nal: la Penitenciaría Apostólica 162.
1.1. Congregación para la Culto Divino y la Disciplina de los
Sacramentos
1.1.1. Sobre la Semana Santa
La Iglesia cumple la función de santificar que le es propia de un
modo peculiar a través de la sagrada liturgia
«en la cual se significa la santificación de los hombres por signos
sensibles y se realiza según la manera propia de cada uno de ellos, al
par que se ejerce íntegro el culto público a Dios por parte del Cuerpo
místico de Jesucristo, es decir, la Cabeza y los miembros» (can. 834 §1
CIC).
Este culto es siempre público (can. 837 §1 CIC) pues «se tributa
cuando se ofrece en nombre de la Iglesia por las personas legítimamen-
te designadas y mediante actos aprobados por la autoridad de la Igle-
sia» (can. 834 §2 CIC).
En el can. 838 del Código de Derecho Canónico (CIC) se lleva a cabo
una reserva competencial de la sagrada liturgia a favor de la Santa Sede
y los Obispos. Can. 838 «§1. La ordenación de la sagrada liturgia depen-
de exclusivamente de la autoridad de la Iglesia, que reside en la Sede
Apostólica y, según las normas del derecho, en el Obispo diocesano». En
cuanto a la Santa Sede, le corresponde ordenar la sagrada liturgia de la
Iglesia universal, revisar las traducciones a lenguas vernáculas y vigilar
que se cumplan las normas litúrgicas (can. 838 §2 CIC).
159 Amenta, P. (2012). Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los
Sacramentos. DGDC, II, 535-537.
160 Brogi, M. (2012). Congregación para las Iglesias Orientales. DGDC II, 549-552.
161 Salvatori, D. (2012). Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las
Sociedades de Vida Apostólica. DGDC, II, 552-554.
162 Miragoli, E. (2012     . DGDC, VI,
105-109.

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