Conclusiones

AutorCampo Ibáñez, Miguel; Rodríguez Moya, Almudena
Páginas170-176
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Miguel Campo Ibáñez y Almudena Rodríguez Moya
almas, pero, en caso de necesidad esta obligación alcanza a todo confe-
sor 291, y en peligro de muerte a todo sacerdote (can. 986 §2 CIC).
La celebración del sacramento de la unción de los enfermos con el
que la Iglesia encomienda a los fieles gravemente enfermos al Señor (can.
998 CIC) se confía a todos y solos los sacerdotes (can. 1003 §1 CIC). Sobre
los pastores de almas y los familiares recae la obligación de que los en-
fermos sean reconfortados con el sacramento en tiempo oportuno (can.
1001). De estos deberes se infiere la existencia del derecho al sacramento
tanto por parte del fiel como por parte de sus familiares.
El orden sagrado por el que algunos fieles quedan constituidos mi-
nistros sagrados (can. 1008 CIC) constituye una excepción a este cua-
dro que venimos marcando, pues nadie tiene derecho a ser ordenado,
puesto que la ordenación es siempre la respuesta libre del fiel a la lla-
mada del Señor, discernida por la Iglesia. Solo deberán ser ordenados
aquellos que a juicio del Obispo propio o del Superior mayor reúnen las
condiciones adecuadas (can. 1029 CIC).
Respecto al sacramento del matrimonio, pueden contraer matri-
monio todos aquellos a quienes el Derecho no se lo prohíbe (can. 1058
CIC). El derecho al matrimonio coincide en buena medida con el dere-
cho a contraer nupcias que en el caso de los bautizados han sido eleva-
das por Cristo a la condición de sacramento (can. 1055 §1 CIC).
4. CONCLUSIONES
En nuestro estudio, la respuesta normativa de la Iglesia católica en
España durante la primera ola y confinamiento por la pandemia del CO-
VID-19, creo que se pueden establecer las siguientes conclusiones.
1ª.- La respuesta de la Iglesia se ha movido, en todos los casos, den-
tro de una leal, responsable y cooperadora acogida de las disposiciones
de las autoridades civiles.
2ª.- La Santa Sede, las Conferencias Episcopales y los arzobispos
metropolitanos encabezando las reuniones de Obispos de las provin-
cias eclesiásticas, han ejercido durante la pandemia un importante li-
derazgo eclesial, bien dictando disposiciones con fuerza de obligar, en
291 Confesor es el sacerdote que ha recibido licencias para confesar, can. 966 CIC.

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