STSJ Andalucía , 30 de Junio de 2006
Ponente | ENRIQUE GABALDON CODESIDO |
ECLI | ES:TSJAND:2006:5302 |
Número de Recurso | 1364/2001/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA
SECCIÓN TERCERA
RECURSO N° 1364/01
Ilmos. Sres.
D. Ruperto Martínez Morales, Presidente
D. Eloy Méndez Martínez
D. Enrique Gabaldón Codesido
SENTENCIA
En Sevilla, a 30 de junio de 2006
Vistos los autos citados, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora Dñ. María Purificación y demandada el Ayuntamiento de Morón de la Frontera (Sevilla), turnándose la ponencia al Ilmo. Sr D. Enrique Gabaldón Codesido, se ha dictado ésta de acuerdo con los siguientes
Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.
La parte demandada, en su contestación a la demanda, solicitó sentencia desestimatoria de la demanda.
Los autos tuvieron la tramitación que consta en los mismos.
Señalado día para su votación y fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.
Se impugna resolución presunta desestimatoria del Ayuntamiento de Morón de la Frontera (Sevilla), de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la demandante, por las lesiones sufridas por su hija en un ojo. Solicitándose el dictado de sentencia que condene al Ayuntamiento demandado al pago de una indemnización de 36.060,73 euros, intereses desde la fecha de reclamación en vía administrativa y costas.
Del expediente y documentos aportados resulta: en torno a las 20 30 del 19 de diciembre de 1999, la hija de la demandante, Elisa, entonces de 14 años de edad, se encontraba en una concentración de jóvenes en la zona conocida como La Era en el término municipal de Morón. El impacto del cristal procedente de una botella al romperse le causó perforación ocular en el ojo izquierdo. Hechos que dieron lugar a que, tras el debido procedimiento, el Juzgado de Menores n°2 de Sevilla dictara resolución el 27 de abril de 2001, declarando responsable al menor Íñigo, al que impuso la medida de amonestación. Por considerar que las lesiones tuvieron su origen en el lanzamiento por este, a modo de juego, de botellas de cristal contra el suelo.
El nacimiento de la responsabilidad patrimonial de la administración, de conformidad con lo establecido por el art. 106.2 de la Constitución, los arts 139 y siguientes de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el RD 429/1993, de 26 marzo que aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial, requiere la concurrencia de los siguientes elementos como señala la STS de 9-3-1998, del siguiente modo:
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El primero de los elementos es la lesión patrimonial equivalente a daño o perjuicio en la doble modalidad de lucro cesante o daño emergente.
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En segundo lugar, la lesión se define como daño ilegítimo.
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El vínculo entre la lesión y el agente que la produce, es decir, entre el acto dañoso y la Administración, implica una actuación del poder...
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