SAP Barcelona 744/2005, 23 de Noviembre de 2005
Ponente | VICTORIANO DOMINGO LOREN |
ECLI | ES:APB:2005:11783 |
Número de Recurso | 919/2004 |
Número de Resolución | 744/2005 |
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Decimotercera
ROLLO Nº 919/2004-A
PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 412/2003
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 CORNELLÁ DE LLOBREGAT S E N T E N C I A Nº 744
Ilmos. Sres.
D. JOAN BAUTISTA CREMADES MORANT
Dª. Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ
D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
D. VICTORIANO DOMINGO LOREN
En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de noviembre de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 412/2003 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Cornellá de Llobregat, a instancia de D/Dª. Leticia, Dª. Eva y Dª. Claudia, contra MAFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS, D. Joaquín, D. Juan Alberto ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de junio de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado .
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Fernández en representación de Doña. Claudia, Doña. Eva y Dña. Leticia, contra Mapfre Mutualidad de Seguros, Joaquín y Juan Alberto (Rebeldes) y condeno a los demandados a pagar a Claudia, l.286,26 Euros, a Dª. Leticia 1.941,84 euros y a Dª. Eva de 241,20 Euros en concepto de indemnización por la responsabilidad derivada del accidente siendo responsable civil directo mapfre Mutualidad de Seguros, y responsable civil subsidiario Joaquín (Propietarios del vehículo a día del accidente) y Juan Alberto (conductor).
No procede la condena a los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 22 de noviembre de 2005. CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. VICTORIANO DOMINGO LOREN.
Al tratarse de un problema de circulación, la normativa aplicable en relación a intereses no la constituye el art. 20 LCS, sino la modificación introducida por la Ley 30/1995, de 8 noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, que incluye la siguiente
" Disposición Adicional.- Mora del asegurador
"Si el asegurador incurriere en mora en el cumplimiento de la prestación en el seguro de responsabilidad civil para cobertura de los daños y perjuicios causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación, la indemnización de daños y perjuicios, debidos al...
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