SAP Alicante 170/2006, 2 de Mayo de 2006

PonenteLUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
ECLIES:APA:2006:857
Número de Recurso81/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución170/2006
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

ENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERALUIS ANTONIO SOLER PASCUALFRANCISCO JOSE SORIANO GUZMAN

.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 81 (50) 06

PROCEDIMIENTO Juicio Verbal 298/05

JUZGADO Instancia nº 1 Denia

SENTENCIA Nº 170/06

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán

En la ciudad de Alicante, a dos de mayo del año dos mil seis

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad, seguidos en instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Denia con el número 298/05 , y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, la mercantil Reale Seguros Generales S.A., representada ante este Tribunal por el Procurador D. Daniel Dabrowski Pernas y dirigida por el Letrado D. Roberto Prieto Sala. Y como parte apelada la también mercantil aseguradora Mapfre Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija S.A., representada ante este Tribunal por el Procurador Dª. Alicia Carratalá Baeza y dirigida por el Letrado Dª. Aurora Pons Puchol, que ha presentado escrito de oposición.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Denia, en los referidos autos tramitados con el núm. 298/05, se dictó sentencia con fecha 28 de octubre de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda promovida por Mapfre S.A. representada por el Procurador Sr. Llobell Perles contra D. Miguel, declarado en rebeldía y contra la cia de seguros Reale Autos S.A., representada por la procuradora Sra. Davio Frasquet, debo condenar y condeno a la parte demandada a que, conjunta y solidariamente, abonen a la actora la cantidad de 1.435,37 euros de principal, intereses legales, con imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte arriba referenciada; y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes, presentando una apelada el correspondiente escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron con fecha 2 de marzo de 2006 los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 81/50/06, en el que, tras acordarse subsanación procedimental -ausencia de tasa-, se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 2 de mayo de 2006, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se trata el caso que nos ocupa, daños causados a terceros por el incendio de un vehículo estacionado en la vía pública, de un supuesto típico que no por común, ha obtenido en la jurisprudencia una solución unánime.

Dos son las cuestiones que concretamente plantea este supuesto, fácticamente nada complejo, a saber, la consideración o no del estacionamiento como hecho de la circulación a los efectos de definir las responsabilidades de los seguros y, la responsabilidad del titular del vehículo estacionado.

Sin duda es la primera la más compleja, ya que en cuanto a la segunda, los criterios de responsabilidad aquiliana vinculados a la responsabilidad por riesgo o cuasi-objetiva con desplazamiento de la carga de la prueba, vienen sirviendo para definir las posibles responsabilidades que dimanan de la titularidad de un vehículo.

Pues bien, y comenzando por la primera de las cuestiones, en el propio orden de las propuestas por el apelante, nos corresponde en efecto determinar si el supuesto que nos ocupa, los daños padecidos por un vehículo estacionado en la vía pública al lado de otro, estacionado, que se incendia, constituye o no un supuesto típico de la circulación que obligue a la aseguradora del vehículo estacionado, la mercantil Reale Seguros, que tenía suscrita una clásica póliza de seguros de vehículo de motor a terceros, a indemnizar al vehículo dañado, en este caso, por mor de la subrogación en los derechos del propietario del vehículo dañado del artículo 43 LCS , a la aseguradora actora.

Conoce el Tribunal la doctrina jurisprudencial que...

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