SAP Ávila 228/2007, 11 de Octubre de 2007

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2007:364
Número de Recurso285/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución228/2007
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00228/2007

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha

pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N U M: 228/07

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS/AS SRES/AS

PRESIDENTA

DOÑA MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA.

MAGISTRADOS

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ.

En la ciudad de AVILA, a once de Octubre de dos mil siete.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 561/2006, seguidos en el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de AVILA, RECURSO DE APELACION (LECN) 285/2007; seguidos entre partes, de una como recurrente Dª. Marisol, representada por la Procuradora Dª. CANDELAS GONZALEZ BERMEJO, dirigida por el Letrado D. JUSTO LUIS DE PEDRO PEREZ, y de otra como recurrido la entidad mercantil ONO y la aseguradora ACE EUROPEAN GROUP LIMITED representadas por la Procuradora Dª. ANA MARIA ALFAYATE JIMENO y dirigidos por el Letrado D. JOSE L. FERNANDEZ MARCHENA.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON JESÚS GARCÍA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de AVILA, se dictó sentencia de fecha 30 DE MAYO DE 2007, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. González Bermejo en nombre y representación de Doña Marisol contra las entidades CABLEUROPA SA Y ACE EUROPEAN CROUP LIMITED, DEBO DECLARAR Y DECLARO que NO HA LUGAR a la misma; y todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el Art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la Sentencia desestimatoria de instancia la defensa de doña Marisol, quien pide su revocación, y, en consecuencia, se estime su demanda inicial en la que ejercita acción para ser indemnizada por daños y perjuicios dimanantes de culpa extracontractual o aquiliana en base a lo que disponen los Arts. 1.902 y 1.903 del Código Civil, en la cantidad de 6.521,08 € contra la entidad ONO, antes llamada entidad Retecal y actualmente se llama entidad mercantil CABLEUROPA SA y contra la Cia aseguradora ACE EUROPEAN GUOUP LIMITED fundando su reclamación en los siguientes hechos:

Sobre las 14,30 horas del día 14 de Mayo de 2005 y cuando la recurrente se encontraba caminando por la Avda de Madrid, junto a una parada de autobús existente en la confluencia con la c/ Vasco de Quiroga de esta Ciudad de Avila, tropezó con la tapa de una arqueta de cableado que la entidad Retecal tenía en dicha calle, en el suelo de la misma, la cual estaba levantada, estando incluso el marco de la misma sacado del lugar donde debía estar encajado o anclado en un hueco cuadrangular existente en la acera (vid folio 151), cayendo al suelo, fracturándose el colles del brazo derecho, tardando en curar 87 días, durante los cuales estuvo impedida para sus obligaciones habituales, precisando como medidas terapéuticas inmovilización de la muñeca y rehabilitación, quedándole como secuela la pérdida de 20º de extensión de la muñeca (vid folio 44).

A causa de la caída, a la recurrente, además, se le deterioraron sus gafas graduadas, estando el cristal derecho rayado y las patillas deformadas.

La aquí apelante denunció los hechos, incoándose diligencias previas nº 743/05 ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Avila, que se sobreseyeron y archivaron en auto de fecha 19 de Agosto de 2005, (folio 42), al no ser los hechos denunciados constitutivos de delito, pero reservando a la perjudicada las oportunas acciones civiles que le pudieran corresponder.

La demanda la dirigió también contra la Cia. Ace European, al estar la entidad Ono asegurada en esta entidad, con seguro de responsabilidad civil.

La Sentencia de instancia desestimó la demanda al considerar que, al estar entregadas y recibidas las obras por el Ayuntamiento de Avila, éste sería el responsable, estimando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la parte demandada.

SEGUNDO

La defensa de la recurrente invoca, como único motivo de recurso, la violación, por inaplicación, en la Sentencia recurrida, de los Arts. 1.902 y 1.903 ambos del Código Civil. Considera que la tapa de la arqueta, a que se ha hecho referencia, se encontraba en mal estado, que servía para tapar una conducción subterránea de calles de la empresa Ono, antes Retecal, y actualmente Cableeuropa SA.

Esta Sala, deliberado expresamente el motivo del recurso, considera que el mismo debe ser estimado. Y ello por las siguientes razones:

  1. ) La tapa de la arqueta que se encontraba en mal estado, al no estar sujeta y anclada a la acera, pertenencia a la entidad Retecal, pudiéndose leer en la parte metálica de la misma "Retecal, telecomunicaciones por cable" (vid folio 151), lo cual supone que tanto el registro de dicha arqueta, como la conducción misma de los cables...

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