SAP Salamanca 70/2013, 28 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución70/2013
Fecha28 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00070/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SALAMANCA

Domicilio: GRAN VIA, 37-39

Telf: 923.12.67.20

Fax: 923.26.07.34

Modelo: 213100

N.I.G.: 37274 77 2 2012 0101669

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000043 /2013

Juzgado procedencia: JUZGADO DE MENORES N. 1 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: EXPEDIENTE DE REFORMA 0000141 /2012

RECURRENTE: Saturnino

Procurador/a:

Letrado/a: PEDRO LUIS HERNANDEZ FRAILE

RECURRIDO/A: Jesús Carlos, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:,

Letrado/a:,

SENTENCIA NÚMERO 70/13

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON ÁNGEL SALVADOR CARABIAS GRACIA

DON JUAN JACI NTO GARCÍA PÉREZ

En la ciudad de Salamanca, a veintiocho de mayo de dos mil trece.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Expediente de Reforma núm. 141/12, del Juzgado de Menores número 1 de Salamanca, por un DELITO DE ROBO CON INTIMIDACIÓN, Rollo de apelación núm. 43/13 .- contra:

Saturnino, nacido el NUM000 /95, con D.N.I. nº NUM001, defendido por el Letrado Sr. Pedro Luis Hernández Fraile. Han sido partes en este recurso, como apelante el anteriormente citado, con la asistencia letrada ya circunstanciada y como apelado el Mº FISCAL, con la representación y atribuciones que le otorga la ley en el ejercicio de la acción pública, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 18 de Marzo de 2.013, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez sustituto del Juzgado de Menores núm. 1 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente

FALLO

"De conformidad con lo expuesto S.Sª DECLARA: que el menor Saturnino, es responsable, en concepto de coautor material, de un delito de robo con intimidación, ya definido, por lo que procede imponerle la medida de internamiento en régimen semiabierto durante 10 meses, siendo los 2 últimos en libertad vigilada, debiendo abonar, solidariamente con sus padres, al perjudicado, Jesús Carlos, en la cantidad de 5#, así como el pago de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por el letrado de Saturnino

, Sr. Pedro Luis Hernández Fraile, quien tras realizar las alegaciones que constan en su escrito y en el soporte videográfico de la vista, terminó solicitando que, con estimación del recurso, sea revocada la sentencia de instancia, dictando otra en su lugar por la que se absuelva a su representado del delito por el que ha sido condenado. Por su parte, el Mº FISCAL impugnó el recurso de apelación formulado, solicitando su desestimación íntegra y la confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias se instruyó el presente rollo y se siguieron las disposiciones procesales de rigor. Habiendo sido solicitada la celebración de la vista al amparo de lo establecido en el art. 41.1 de la Ley 5/2000, de 12 de enero -Ley del Menor -, la misma se celebró el día 21 de mayo de 2013, con el resultado que consta en el soporte videográfico unido al presente rollo de apelación. Se señaló día para la votación y fallo del presente recurso de apelación, poniéndose las actuaciones de manifiesto al Ilmo. Sr. Magistrado para dictar resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Menores de esta ciudad se dictó sentencia con fecha 18 de marzo de

2.013, la cual:

  1. -) declaró como hechos probados los siguientes: "que el día 8 de noviembre de 2.012, sobre las 14:00 horas, cuando el menor Jesús Carlos se encontraba a la puerta del Instituto Fernando de Rojas, sito en la Carretera de Aldealengua, fue abordado, de común acuerdo, por el mayor de edad, Fructuoso y el menor Luciano (sic), nacido el NUM000 /95, pidiéndole Fructuoso que le diera 5 # o que si no le partía la cara, accediendo a darle el dinero ante el miedo de que le pegaran, al ser dos. Una vez que les entregó el dinero se ausentaron del lugar" ; y

  2. -) considerando que los referidos hechos eran constitutivos de un delito de robo con intimidación, previsto en los artículo 237 y 242.1, del Código Penal, del que era responsable en concepto de coautor, el menor Saturnino, le impuso la medida de internamiento en régimen semiabierto durante 10 meses, siendo los dos últimos en libertad vigilada, debiendo abonar solidariamente con sus padres al perjudicado Jesús Carlos la cantidad de 5 #, e imponiéndole además el pago de las costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por la defensa del menor Saturnino, interesando su revocación y que se dicte otra absolviéndole del indicado delito de robo al considerar que el mismo no puede ser considerado coautor de tal delito, del que únicamente podía ser considerado autor al mayor de edad Fructuoso, el cual fue el único que amenazó y pidió el dinero al menor denunciante, ya que, si bien era cierto que el ahora recurrente estaba junto a Fructuoso, en ningún amenazó ni solicito dinero al denunciante, discrepando igualmente de la conclusión de la sentencia impugnada de que con su sola presencia agravara la intimidación al denunciante.

TERCERO

Establece el artículo 28 del Código Penal que "son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento. También serán considerados autores: a) los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo; b) los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado" . Por su parte, en el artículo 29 se dispone que "son cómplices los que, no hallándose comprendidos en el artículo anterior, cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos" . Como ya afirma la propia sentencia impugnada, la doctrina jurisprudencial ha señalado en forma reiterada (así SSTS. de 13 de marzo de 2.005, 19 de octubre de 2.006, 17 de febrero de 2.009 y 18 de febrero de 2.010, entre otras), que entre los principios fundamentales del Derecho penal ha sido reconocido sin excepciones el de la responsabilidad personal. De acuerdo con este principio la base de la responsabilidad penal requiere, como mínimo, la realización de una acción culpable, de tal manera que nadie puede ser responsable por las acciones de otro. En este sentido se ha sostenido por el Tribunal Constitucional, sentencia 131/87 (RTC 1987, 131), que "el principio de personalidad de las consecuencias jurídico- penales se contiene en el principio de legalidad" de lo que deriva, como dice la STS. 9.5.90 (RJ 1990, 3882), "exigencias para la interpretación de la Ley penal".

No obstante también lo es que la doctrina jurisprudencial viene considerando coautores en base a lo que denominan "dominio funcional del hecho", siendo muy reiteradas las sentencias en las que esta Sala ha mantenido tal doctrina y de las que pueden citarse las de 10.2.92 ( RJ 1992, 1112), 5.10.93, 2.7.94 ( RJ 1994, 6416), 28.11.97 (RJ 1997, 9059 ) y 2.7.98 (RJ 1998, 6230), bastando por su claridad, con reproducir literalmente lo mantenido en ésta última, en la que se reconoció lo siguiente: "El art. 28 del C.P . vigente nos permite disponer ya de una definición legal de la coautoría que, por otra parte, era de uso común en la jurisprudencia y en la doctrina antes de que el mismo fuese promulgado: son coautores quienes realizan conjuntamente el hecho delictivo. Realización conjunta que debe estar animada por un dolo compartido, siendo éste, en rigor, el significado que debe darse en determinados casos al previo y mutuo acuerdo que ha sido constantemente exigido para afirmar la existencia de la codelincuencia - SS. 31/5/85 ( RJ 1985, 2570), 13/5/86 (RJ 1986, 2460) entre otras- por la doctrina de esta Sala. Preciso es pues, esclarecer qué debemos entender por uno y otro elemento -objetivo y subjetivo- de la coautoría. La realización conjunta no supone que todos y cada uno de los elementos del tipo, sean ejecutados por los coautores, lo que es necesario para que se hable de realización conjunta de un hecho y para que el mismo sea atribuido, como a sus coautores, a...

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