SAP Ávila 112/2022, 5 de Abril de 2022
Ponente | ANGEL MARCOS GOMEZ AGUILERA |
ECLI | ECLI:ES:APAV:2022:144 |
Número de Recurso | 4/2022 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 112/2022 |
Fecha de Resolución | 5 de Abril de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00112/2022
Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado
EN NO MBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A N Ú M: 112/2.022
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS SRES.
PRESIDENTE:
DON JAVIER GARCÍA ENCINAR
MAGISTRADOS:
DON ANTONIO DUEÑAS CAMPO
DON ÁNGEL MARCOS GÓMEZ AGUILERA
En la ciudad de Ávila, a cinco del mes de abril del año dos mil veintidós.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO registrados con el número 112/2021, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 de ARÉVALO, RECURSO DE APELACIÓN Nº 4/2022, entre partes, de una como apelante D. David representado por la Procuradora Dª. ESPERANZA TABANERA TEJEDOR y dirigido por la Letrada Dª. SANDRA GÓMEZ SESMERO y de otra como apelada la sociedad mercantil FERRETERIA Y MATERIALES ÁLVAREZ, S.A., representada por el Procurador D. JOAQUÍN PABLO PÉREZ GÓMEZ y defendida por el Letrado D. CARLOS MARIA PARRA GARCÍA.
Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON ÁNGEL MARCOS GÓMEZ AGUILERA.
Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Arévalo se dictó sentencia de fecha ocho de octubre de dos mil veintiuno, cuya parte dispositiva dice: " Que desestimando íntegramente la demanda deducida por
D. David contra FERRETERIA Y MATERIALES ALVAREZ S.A debo absolver como absuelvo a FERRETERIA Y MATERIALES ALVAREZ S.A de las pretensiones deducidas contra la misma; todo ello con expresa condena en costas a D. David .
Que estimando íntegramente la demanda reconvencional deducida por FERRETERIA Y MATERIALES ALVAREZ
S.A contra D. David debo condenar como condeno a que:
D. David abone a FERRETERIA Y MATERIALES ALVAREZ S.A la cantidad de CINCO MIL CIENTO OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES EUROS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS, con los intereses previstos en el fundamento cuarto. Todo ello con expresa condena en costas a D. David ".
Contra la mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en los artículos 458 y siguientes de la ley de enjuiciamiento civil; se elevaron los autos, correspondiendo a este tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni practicada prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Es objeto del presente recurso de apelación presentado por la parte demandante y demandada reconvencional D. David contra la sentencia de ocho de octubre de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arévalo, en el procedimiento ordinario 112/2021, con base en los siguientes motivos de impugnación de la sentencia recurrida: (i) infracción de la jurisprudencia que interpreta el artículo 412 LEC, en relación con la declaración que se hace en sentencia sobre la modificación o alteración de la demanda, (ii) infracción del art. 286 LEC al no haber tenido en cuenta el juzgador como hecho nuevo la fórmula de trabajo utilizada por la demandada para la fabricación del hormigón que fue suministrado, (iii) error en la valoración de la prueba en relación con la prueba del incumplimiento contractual que fundamenta la acción de resolución contractual postulada en la demanda al no respetarse por falta de respeto por la demandada de la norma que regula la fabricación y suministro de hormigón, la instrucción de hormigón estructural EHE-08,
(iv) error en la valoración de la prueba consistente en los documentos privados aportados a tenor del artículo 319 LEC, en relación con el incumplimiento por la demandada de las normas que rigen en la fabricación del hormigón estructural contratado, (v) error en la valoración de las pruebas periciales, y (vi) infracción del artículo 394 LEC por la imposición de costas a la demandante y demandada reconvenida derivadas de la demanda reconvencional.
Por su parte, la representación procesal de la parte demandada y actora reconvencional FERRETERÍA Y MATERIALES ALVAREZ SA se opone a la apelación presentada de adverso, propugnando la confirmación de la sentencia de instancia recurrida.
El objeto del procedimiento de origen en el que se ha dictado la sentencia en primera instancia que se recurre en alzada, se fundamenta en el ejercicio de una acción de resolución por incumplimiento contractual de un contrato de suministro de ferralla y de hormigón de calidad HA-25/B/20/lla, a la que se acumula otra acción de reclamación de daños y perjuicios. Ambas acciones son ejercitadas por el demandante
D. David, como adquirente del suministro contratado, frente a la entidad mercantil demandada, FERRETERIA Y MATERIALES ALVAREZ SA, como suministradora del hormigón.
En el escrito de la demanda rectora de la litis el actor aduce que el hormigón suministrado resultó ser inhábil o impropio, por su baja resistencia, para el fin al que iba destinado; esto es, para la cimentación de la construcción de una nave de cebadero de ganado porcino.
Por su parte, la demandada mediante el escrito de contestación a la demanda se opone a las acciones deducidas de adverso, negando que haya incumplido obligación alguna, y, a su vez, deduce demanda reconvencional frente a la actora, por medio de la cual ejercita la mercantil demandante de reconvención acción de reclamación de cantidad frente al demandado de reconvención, D David, por incumplimiento de la obligación de pago del precio de las facturas de suministro de hormigón y ferralla que le fueron suministrados. La cuantía de la reclamación económica de la demanda reconvencional ascendió finalmente a la cantidad de
5.833,88 euros, tras desistir la demandante de reconvención en el acto de la audiencia previa de la reclamación inicialmente formulada en la cuantía de 8.688,41 euros.
La sentencia de primera instancia desestima la demanda y estima la demanda reconvencional en la cuantía de 5.833,38 euros por el suministro de ferralla impagado.
La desestimación de la demanda se motivó, en resumida síntesis, en la falta de prueba acreditativa de que la baja resistencia del hormigón endurecido fuera imputable a la mercantil demandada. En relación con este
aspecto la resolución impugnada desarrolla su motivación en cuatro razones detalladas en el fundamento jurídico tercero de la sentencia impugnada. A saber:
-
- Por no contar con una prueba de hormigón en fresco conforme a la instrucción normativa que regula el hormigón estructural EHE-08; 2.- Por cuanto las pruebas de baja de resistencia del hormigón se realizaron sobre el hormigón endurecido, una vez colocado en obra, donde el resultado se ve influido por factores ajenos a la calidad del hormigón suministrado; 3.- Por no haber quedado acreditado que se adoptaran por la constructora las medidas necesarias establecidas en el artículo 71.4.3.1 de la instrucción técnica EHE 08, relativo a la instrucciones para hormigonado en tiempos de heladas, en tanto que puede afectar a la resistencia del hormigón; y, 4.- Por cuanto los trabajos de ejecución de la partida de hormigón estructural, entre ellos el amasado, vibrado y secado, fueron ejecutados por los responsables de la obra que son, en todo caso, ajenos a la empresa suministradora, la demandada, habiendo considerado que las labores de ejecución sobre el hormigón suministrado son susceptibles de influir en el resultado de los controles y los ensayos de resistencia realizados sobre el hormigón endurecido.
En definitiva, la sentencia impugnada argumenta la desestimación de las pretensiones de la demanda rectora de la litis en la ausencia de acreditación de la concurrencia de una relación de causalidad entre el estado del hormigón y una actuación u omisión que fuere imputable a la parte demandada, considerando, por tanto, que queda acreditada la existencia del incumplimiento grave de la demandada, en el que se funda la acción de resolución del contrato de suministro de hormigón. Sin embargo, en la sentencia de primera instancia sí se condena al demandado reconvencional D. David por el impago de las facturas de la ferralla suministrado, al no acogerse la excepción de contrato no cumplido opuesta por el citado demandado de reconvención, imponiéndose al demandante y demandado de reconvención, D. David, las costas tanto de la demanda como de la demanda reconvencional. Frente a la sentencia de primera instancia se alza el hoy recurrente por los motivos indicados en el fundamento anterior.
Comenzando por el primer motivo del recurso, basado en la infracción de la norma y de la jurisprudencia que interpreta el artículo 412 LEC -la prohibición de mutatio libelli, por cambio de demanda-, se observa que, ciertamente, en la sentencia impugnada se aplica el citado precepto como motivo para la inadmisión de las alegaciones realizadas en el acto de la vista por la defensa letrada de la parte actora, hoy recurrente, en referencia a que los resultados de las pruebas realizadas sobre el hormigón tendría su origen en las labores de fabricación del hormigón suministrado por la mercantil demandada; en concreto, alegó la defensa letrada del hoy recurrente, Sr. David, en el trámite de conclusiones en el acto de la vista de juicio que, a su entender, de conformidad con el resultado de algunas de las pruebas practicadas, en la fabricación del hormigón no se habría respetado la fórmula requerida para la elaboración del hormigón suministrado, lo que a criterio de la parte actora justificaría una baja calidad del hormigón que le haría inhábil, y, por ende, un incumplimiento grave de las obligaciones de la demandada.
A fin de resolver sobre...
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SAP Vizcaya 276/2022, 19 de Octubre de 2022
...y las que en ella se citan, más recientemente 327/2022, 26 de abril y 339/2022, de 3 de mayo ) " Y como recuerda la sentencia de la A.P de Avila de 5 de abril de 2022: "-La jurisprudencia ha venido interpretando dicho precepto en el sentido que conforme al artículo 412 LEC, una vez se haya ......