SAP Burgos 308/2006, 7 de Septiembre de 2006

PonenteMAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
ECLIES:APBU:2006:643
Número de Recurso253/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución308/2006
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA

En el Rollo de Apelación nº 253 de 2006 dimanante de Juicio Ordinario nº 249 de 2005, del

Juzgado de Primera Instancia de Salas de los Infantes (Burgos), sobre reclamación cantidad, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 7 de Marzo de 2006, siendo parte, como demandantes-apelantes D. Daniel , D. Franco Y CATALANA OCCIDENTE , S.A., DE SEGUROS, representados en este Tribunal por el Procurador D. Elías Gutiérrez Benito y defendidos por el Letrado D. Alfonso Codón Herrera, y de otra, como demandados apelados COMPAÑÍA ASEGURADORA BANESTO SEGUROS, S.A., representada en este Tribunal por el Procurador D. Eusebio Gutiérrez Gómez y defendida por la Letrada Doña Laura Martínez Benavente, y D. Rodolfo Y Dª María Inmaculada , representados por la Procuradora Doña Claudia Villanueva Martínez y defendidos por el Letrado D. Félix Enrique Arias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimo parcialmente la demanda promovida por Daniel , Franco y Seguros Catalana Occidente, S.A., de Seguros y Reaseguros, frente a Doña María Inmaculada ,

D. Rodolfo y Compañía Aseguradora Banesto Seguros S.A., debo condenar y condeno a los demandados Doña María Inmaculada y D. Rodolfo a pagar a Catalana Occidente S.A., de Seguros y Reaseguros la suma de 1014.3 euros, asimismo condeno a Compañía Aseguradora Banesto Seguros S.A., a pagar a Catalana Occidente S.A., de Seguros y Reaseguros la suma de 5747,7 euros, por ultimo todos los codemandados solidariamente deben pagar a Catalana Occidente S.A., de Seguros y Reaseguros la suma de 171,31 euros, a Javier de la Fuente la suma de 1691,02 euros, y a Franco la suma de 1049,86 euros, más los intereseslegales desde la presente resolución hasta su completo pago. En cuanto a las costas cada parte abone las costas ocasionadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Daniel , D. Franco y Catalana Occidente, S.A., de Seguros, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por la Sala en fecha siete del corriente mes y año.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación legal de la parte actora: Daniel , Franco y Catalana Occidente SA, formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 7-3-2006 por el Juzgado de 1ª Instancia de Salas de los Infantes (Burgos) por la que se estimaron parcialmente sus pretensiones.

Como motivos de recurso invoca, en síntesis, los siguientes:

1-La sentencia sin motivación congruente atribuye un 50% de culpa al conductor del turismo en el atropello del animal, cuando la velocidad del vehículo era de 80 Km/h., por debajo de la permitida en ese punto (90 Km/h.).

La causa del accidente fue la invasión de la vía (carretera nacional) por parte de una vaca negra propiedad de la parte demandada, de noche, sin cuidador ni pastor.

No existió exceso de velocidad, ya que la G. Civil que instruyó el atestado declaró testificalmente reconociendo que la huella de frenada del vehículo se corresponde con esa velocidad, inferior a la permitida y que la causa eficiente del accidente fue la irrupción súbita de la vaca en la vía por la parte derecha, impidiéndose al conductor cualquier maniobra salvo la que realizó de frenada, quien además circulaba con luz de cruce por el tránsito de vehículos en sentido contrario.

La señalización de peligro de animales, no estaba en el punto concreto del accidente.

El único testigo del accidente y ocupante del turismo: Sr. Franco no ha sido valorado, habiendo manifestado que vió a la vaca cuando estaba encima, que se veía muy poco y que no iban rápidos.

La jurisprudencia entorno al artículo 1905 CC establece una responsabilidad objetiva del dueño del animal, quien sólo se exonera por Fuerza Mayor o por Culpa exclusiva de la víctima.

2-Indemnizaciones:

Catalana Occidente solicita 14.885 € como valor del vehículo pagado a su asegurado, que se corresponde con el valor venal pericialmente establecido, al estimarse en 14.700 € como valor aproximado, más los gastos de asistencia sanitaria y ambulancia reconocidos, Total: 15.227,62 €.

Daniel (conductor y propietario del vehículo), solicita 2.997 € en concepto de valor de afección del vehículo que se fijo en un 20%, no entendiendo porque la sentencia reconociendo que aquel puede alcanzar un 30% del valor venal, lo redujo sin embargo a 2.940 €; 174,29 € como extra por cristales tintados del vehículo, justificados con el documento nº 13 de la Demanda no impugnado de contrario y que sin embargo ha sido deducido en la instancia y 442,04 € por sus lesiones indiscutidas. Reclama también que no procede deducción de los restos del vehículo.

Franco (ocupante), reclama 2.099,72 € por sus lesiones indiscutidas, sin que en todo caso pueda a él descontarse 50% por culpa concurrente, pues esta en su caso solo correspondería al conductor del vehículo en el que viajaba, respondiendo solidariamente frente al mismo la parte demandada.

3-Impugna el descuento por franquicia realizado respecto a la condena de Banesto Seguros, porque el documento aportado está sin firmar por el asegurado y porque aporta una parte de la póliza no acompañando las condiciones generales ni especiales. El sublímite aplicado: 9.015,18 € a la vista de la redacción de la cláusula no se expresa corresponda a accidentes de tráfico y si expresamente a daños a cultivos. El representante legal de esa aseguradora no compareció a la vista teniéndole por confeso en cuanto a que la franquicia sólo lo es para esos supuestos.4-Finalmente en cuanto a los intereses del artículo 20 de la LCS deben aplicarse preceptivamente a favor de Daniel y de Franco y a cargo de Banesto Seguros por no haber consignado en plazo de tres meses pese a los requerimientos realizados y ello aunque se aprecie culpa concurrente en el Sr. Daniel , porque la moderación ya se ha producido y en ningún caso puede afectar al ocupante. Solicita finalmente la imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Entrando en los motivos de recurso indicados y respecto a la concurrencia de culpas apreciada en el atropello del animal por parte del conductor del vehículo, debemos destacar que la acción ejercitada, fue específicamente la prevista en el artículo 1.905 del CC , a cuyo tenor:" El poseedor de un animal o el que se sirva de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiere sufrido"

Como señala el T.S....

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