SAP Madrid 279/2006, 19 de Abril de 2006

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2006:5862
Número de Recurso647/2005
Número de Resolución279/2006
Fecha de Resolución19 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

ANGEL VICENTE ILLESCAS RUSJOSE GONZALEZ OLLEROSMARIA TERESA PUENTE-VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADE

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00279/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7009718 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 647 /2005

Autos: JUICIO VERBAL 601 /2004

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST. E INSTRUCCIÓN N. 7 de MAJADAHONDA

De: MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA

Procurador: MARIA MERCEDES GALLEGO ROL

Contra: MICHO 1,S.L.

Procurador: DOMINGO JOSE COLLADO MOLINERO

SOBRE: Procedimiento verbal. Acción personal de condena pecuniaria.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª TERESA PUENTE VILLEGAS JIMENEZ ANDRADE

En MADRID , a diecinueve de abril de dos mil seis.

a Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 601/04, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Majadahonda , seguidos entre partes, de una, como demandante- apelante MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, S.A., representada por la Procuradora Dª Mª Mercedes Gallego Rol y defendida por Letrado, y de otra como demandada-apelada MICHO 1, S.L., representada por el Procurador D. Domingo José Collado Molinero y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio verbal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Majadahonda, en fecha 12 de abril de 2005, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:" Desestimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Chipirras, en nombre y representación de su mandante Mapfre Seguros Generales S.A., absuelvo a Micho 1 SL de la reclamación ejercitada contra ella Con expresa condena en costas a la demandante.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 8 de marzo de 2006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 17 de abril de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) Mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Majadahonda (Madrid) en fecha 18 de noviembre de 2004, la representación procesal de la entidad mercantil «Mapfre Seguros Generales, S.A.» ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a la también entidad mercantil «Micho 1, S.L.», en la que tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se dan aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «... sentencia por la que se condene a Micho 1, S.L. a abonar a la actora la cantidad de 1.039,39 euros, más los intereses legales que puedan estimarse y todo ello con la expresa condena a la demandada al pago de las costas del procedimiento».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de los de Majadahonda (Madrid) este órgano acordó por diligencia de ordenación requerir a la demandante la presentación del modelo de autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional.

(3) Evacuado el requerimiento junto con escrito con entrada en el Registro General en fecha 30 de diciembre de 2004, el Juzgado de primer grado acordó por 16 de febrero de 2005 la admisión a trámite de la demanda y la convocatoria de las partes a la celebración de la vista en la audiencia del día 31 de marzo de 2005, con la preceptiva comunicación de copias de la misma y de los documentos aportados a la parte demandada.

(4) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 3 de marzo de 2005 compareció en las actuaciones la representación procesal de la entidad mercantil «Micho 1, S.L.» e interesaba la citación al acto de la vista, en calidad de testigos, de Doña Diana, Don Arturo, Don Jaime, Don Jose Pablo, Doña María Cristina y Doña Lorenza.

(5) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 23 de febrero de 2005 la representación procesal de la entidad demandante interesó del Juzgado de Primera Instancia la convocatoria a la vista, en calidad de testigo, de Don Clemente.

(6) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 30 de marzo de 2005 la representación procesal de la entidad mercantil «Micho 1, S.L.» renunciaba a los testigos interesados Doña María Cristina, Don Arturo y Doña Lorenza.

(7) Celebrada la vista en la fecha señalada y practicadas las pruebas que pudieron tener lugar en dicho acto, en fecha 12 de abril de 2005, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de los de Majadahonda (Madrid) dictó sentencia íntegramente desestimatoria de la demanda interpuesta.

(8) Frente a dicha resolución, mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 26 de abril de 2005, la representación procesal de la entidad mercantil «Mapfre Seguros Generales, S.A.» interesó del Juzgado «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación.

(9) Por proveído de 12 de mayo de 2005 se acordó dar audiencia a las partes acerca de la posible causa de nulidad en que podía haberse incurrido en las actuaciones.

(10) Por Auto de 30 de mayo de 2005 se declaró la nulidad de la providencia de 29 de abril de 2005.

(11) Por proveído de 9 de junio de 2005 se acordó tener por preparado el recurso de apelación anunciado y emplazar a la recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

(12) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 13 de julio de 2005, la representación procesal de la entidad mercantil «Mapfre Seguros Generales, S.A.» interpuso el recurso de apelación anunciado, fundándolo en las siguientes «... ALEGACIONES

ÚNICA.- ERROR EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA

La sentencia que venimos a impugnar nos indica que la reclamación por culpa extracontractual sobre la que versa el presente procedimiento debe encardinarse [sic] en el artículo 1902 del Código Civil , tal y como estableció esta representación en su escrito de demanda, y añade que su aplicación seria [sic] eficaz solo [sic] en el caso de que habiendo sido la causa, el mal estado de las instalaciones de la vivienda, el propietario arrendador conociendo dicha causa hubiera dejado de incumplir la obligación que le incumbe de repararlas, para luego indicar esta hipótesis no ocurre en el supuesto que nos ocupa, pues no ha quedado acreditado que la causa de las filtraciones fuera debida a la falta de mantenimiento de las instalaciones y que la arrendataria de dicho piso le hubiere comunicado la existencia de la misma y le hubieren requerido para que procediera a su reparación, y es en este punto donde entendemos que se ha producido un error en la apreciación de la prueba.

Efectivamente consta en Autos un informe pericial aportado por la demandada (y que por tanto hace suyo en todos sus extremos), que fue la base de un procedimiento anterior celebrado entre Don Clemente y Doña María Cristina (asegurados de MAPFRE en los que dicha compañía se ha subrogado), elaborado por el Arquitecto Don Luis Carlos, y en el que después de describir cuales son los daños que en el momento de su visita existen en la vivienda, efectúa un análisis de la causa y origen de los defectos, estableciendo las siguientes conclusiones:

La situación de los paramentos afectados coincide con la parte trasdosada de la vivienda que sirve como baño a la vivienda lindera encontrándose esta ultima en la misma rasante de la construcción afectada.

La textura de paramentos afectados por los defectos señalados corresponde a un origen de aguas jabonosas que al atravesar el muro lindero impregna el material constituyente y decanta en la superficies descritas

Por todo ello cabe dictaminar que la causa de los daños radica en las filtraciones de agua procedentes del baño perteneciente a la vivienda lindera (1.º B) debido a una falta de capacidad estanca que sufre en sus paramentos de cierre

Para la reparación de la causa de los daños se deberán realizar los trabajos necesarios en la vivienda para restituir la estanqueidad de los paramentos trasdosados.

Junto con este informe pericial aportado por la demandada, existen en el procedimiento otros dos documentos que prueban el conocimiento que la mercantil demandada tenia pleno conocimiento del mal estado en que se encontraba su vivienda, así se aporto como documento n.º 4 de la demanda un escrito dirigido al juzgado [sic] de primera instancia n.º 2 de Majadahonda en los autos de procedimiento ordinario 67/2003 celebrados entre los asegurados de Mapfre y la mercantil demandada, en el que se indicaba expresamente "que habiendo sido reparada por la demandada la causa de lo daños que padecía la vivienda propiedad de mis mandantes" y como documento n.º 5 Auto del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Majadahonda poniendo fin al procedimiento antes indicado, en el que se establece que "Habiéndose...

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