SAP Madrid 358/2013, 25 de Septiembre de 2013

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2013:14006
Número de Recurso287/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución358/2013
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0004930

Recurso de Apelación 287/2013

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 03 de Coslada

Autos de Procedimiento Ordinario 594/2011

APELANTE: TDN SAU

PROCURADOR D./Dña. FERNANDO ANAYA GARCIA

APELADO: INVERSIONES ARGUELLES SL

PROCURADOR D./Dña. SARA DIAZ PARDEIRO

Sobre: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria . MAGISTRADO: D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

D./Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En Madrid, a veinticinco de septiembre de dos mil trece.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 594/2011 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 03 de Coslada a instancia de TDN SAU, como apelante - demandado, representado por el Procurador D. FERNANDO ANAYA GARCIA y defendido por Letrado, contra INVERSIONES ARGUELLES SL, como apelado - demandante, representado por la Procurador Dª SARA DIAZ PARDEIRO y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 04/10/2012 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma. VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 03 de Coslada se dictó Sentencia de fecha

04/10/2012, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. ISABEL MARTÍN ANTÓN, actuando en nombre y representación de INVERSIONES ARGÜELLES S.L. frente a TDN S.A.U. debo condenar y condeno a esta última a abonar a la parte actora la cantidad de diecisiete mil novecientos cuarenta y ocho euros y un céntimos, junto con intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, computados desde el dictado de la presente resolución, sin hacer expresa imposición a ninguna de las partes de las costas procesales generadas con ocasión del presente procedimiento.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 3 de septiembre de 2013, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 24 de septiembre de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no

aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Coslada (Madrid) en fecha 29 de julio de 2011, la representación procesal de la entidad mercantil «Inversiones Argüelles, SL» ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a la entidad «TDN, SAU» interesando que se dictase «... sentencia por la que se condene a la demandada al pago de la deuda total que asciende a cincuenta y dos mil trescientos setenta y nueve euros con cincuenta y ocho céntimos (52.379,58 #), más los correspondientes intereses moratorios e intereses legales y costas...».

Fundaba dicha pretensión, en apretadísima síntesis, en los siguientes hechos: 1) En fecha 7 de octubre de 1999 se suscribió entre las entidades actora y «Transportes Dilocal, SA» -posteriormente absorbida por «TDN, SAU»- contrato de arrendamiento sobre la nave y edificios sitos en el núm. 7 del Polígono de Actividades Logísticas de Coslada (Madrid), por plazo de diez años y una renta anual de 59.879.655 ptas., a satisfacer por mensualidades anticipadas; 2) En fecha 1 de agosto de 2009 se suscribió entre las partes un documento mediante el cual se acordaba reducir en un diez por ciento la renta convenida; 3) En fecha 7 de julio de 2010 se comunicó por la entidad arrendataria su voluntad de concluir la relación en fecha 7 de octubre de 2010; 4) La arrendataria dejó de atender los recibos de renta correspondientes a las mensualidades de agosto y septiembre de 2010; 5) Tras visita efectuada al local arrendado la entidad «Tecosa Centro» valoró los desperfectos advertidos en la cantidad de 39.680 euros, cantidad que junto con las rentas pendientes se reclamó a la entidad arrendataria mediante comunicación de fecha 19 de octubre de 2010; 6) Encomendado por la entidad demandada informe a la entidad «Cimex» y analizados los desperfectos examinados en el mismo, la arrendataria aceptó indemnizar a la demandante con la cantidad de 5219 euros, correspondientes a los siguientes conceptos: URBANIZACIÓN: 1. Barrera de acceso rota: 600 euros; 3. Farola en acceso a muelles sin globo: 70 euros; 4. Vidrio roto en caseta de vigilante: 70 euros. NAVE: 5. Reposición de topes:

1.600 euros; 6. Sustitución de paneles en 4 puertas seccionales: 900 euros; 7. Reparación de abrigos cerrojos y tiradores: 410 euros; 8. Reparación de albañilería: 490 euros; SOTANO OFICINAS: 13.-Dos portarrollos rotos en el vestuario masculino: 70 euros; 14. Reponer azulejos en el vestuario masculino: 75 euros; 15. Falta difusor de A/A en el vestuario masculino: 102 euros; 16. Reparar azulejos de la sala de calderas, 42 euros;

17.- Reparar paredes de la cocina: 100 euros; 18.- Cambiar moldura de ventana: 120 euros; PLANTA BAJA:

22.- Varias ventanas no abren: 500 euros. TOTAL 5.219; 7) La ahora demandante redujo la reclamación inicial de la cantidad de 39680 euros a la de 26.140 euros, resultado de adicionar los importes correspondientes a la reparación de las siguientes partidas: « URBANIZACIÓN: 1. Barrera de acceso rota. Reparación. 600 euros;

2. El vallado de simple torsión de medianería tiene algunos postes 300 golpeados. Sustitución: 300 euros; 3. Farola en acceso a muelles sin globo: Reposición: 70 euros; 4. Vidrio roto en caseta de vigilante: Reposición. 70 euros. NAVE: 5. Reposición de topes: 2.005 euors; 6. Sustitución de paneles en 4 puertas seccionales:

1.800 euros; 7.- Reparación de abrigos cerrojos y tiradores: 410 euros; 8.- Reparación de albañilería: 490 euros; 9.- Pintura de puertas por pequeños golpes: -Puertas Seccionales: 7.020 euros; -Puertas de Guillotina:

7.776 euros; -Puerta Preleva: 480 euros; 12. Fachada rotulada: 4.780 euros; SÓTANO OFICINAS: 14. Reponer azulejos en el vestuario masculino: 75 euros; 15. Falta difusor de A/A en el vestuario masculino: 102 euros;

16. Reparar azulejos de la sala de calderas, 42 euros; 18.- Cambiar moldura de ventana: 120 euros. TOTAL:

26.140 euros; 9) En dictamen pericial emitido a instancias de la demandante por el Arquitecto Sr. Alonso se informa que las deficiencias constatadas en los informes consultados emitidos a instancia de ambas partes existen y obedecen a un uso «incorrecto y abusivo» de las instalaciones, cuyo «presupuesto de ejecución material» asciende a la cantidad de 43.580,56 euros.

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Coslada (Madrid) este órgano acordó por Decreto de 28 de noviembre de 2011 la admisión a trámite de la misma y la comunicación de las copias presentadas a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenir a su interés, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 27 de enero de 2012 compareció en las actuaciones la representación procesal de la entidad mercantil «TDN, SAU» y evacuó trámite de contestación a la demanda interpuesta de contrario. Tras admitir la realidad de la relación arrendaticia y sus vicisitudes, expresaba, en primer término, su voluntad de allanarse parcialmente a la cantidad reclamada: aceptaba en su integridad el importe reclamado en concepto de rentas por las mensualidades de agosto y septiembre de 2010 y por el período de 11 de septiembre a 7 de octubre sólo en la cantidad de 37.362,10 euros, a la que se había de deducir además la fianza inicialmente constituida (59.980,66 euros), y en cuanto a los daños por la cantidad de 4.549,00 euros, al no reclamarse finalmente por la demandante las partidas 13, 17 y 22.

Se oponía a la reclamación efectuada en relación con las partidas núm. 2 (Vallado de simple torsión de medianera), por importe de 300,00 # al entender que los golpes existentes en tres o cuatro postes de la valla son mínimos y no afectan a la seguridad y función de la misma, además de que «...desarrollándose en la finca colindante la misma actividad de transporte de mercancías, habría que aclarar y demostrar que los daños fueron originados por la demandada y no por la empresa colindante que desarrolla ese mismo tipo de actividad»; núm. 5 (Reposición de topes), señalaba que en una parte de los 26 muelles de atraque, no existen topes de goma o se encuentran bastante degradados, por lo que sólo accede a reponer los inexistentes, valorada en la cantidad de 1.600,00 #; núm. 6 (Sustitución de paneles en cuatro puertas seccionales), afirmaba que existen dos que están...

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