SAP Alicante 365/2005, 23 de Septiembre de 2005

PonenteFRANCISCO JOSE SORIANO GUZMAN
ECLIES:APA:2005:2730
Número de Recurso382/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución365/2005
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

SENTENCIA NÚM. 365/05

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a veintitrés de septiembre del año dos mil cinco.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Istmos. Sres. arriba expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del procedimiento anteriormente indicado, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Alicante; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por D.ª Marcelina , que actúa en nombre propio y en representación, además, de sus hijos menores D. Jose Ángel y D. Marcos , apelante por tanto en esta alzada, representada por la Procuradora D.ª ISABEL GALIANA DURA, con la dirección del Letrado D. CÉSAR CAMARGO SÁNCHEZ; siendo la parte apelada EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, con la dirección del Abogado del Estado.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos referidos, del Juzgado de Primera Instancia Núm. 6 de Alicante, se dictó Sentencia, de fecha 4 de marzo del 2005 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Galiana Durá, en nombre y representación de Dª Marcelina , en nombre propio y en el de sus hijos Jose Ángel y Marcos , contra el Consorcio de Compensación de Seguros, y sin efectuar especial imposición de costas"

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte reseñada, y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 21 / 9 / 05, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.

Es ponente de esta Sentencia, que se dicta en nombre de SM. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, el Magistrado Don Francisco José Soriano Guzmán, quien expresa el parecer de la Sala.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestima la demanda, y absuelve al Consorcio de Compensación de Seguros, al considerar que concurre la causa de exclusión prevista en el art. 5.1 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor , que prescribe que "La cobertura del seguro de suscripción obligatoria no alcanzará a los daños ocasionados a la persona del conductor del vehículo asegurado". Razona el magistrado que la prueba determina que el fallecido era el conductor del vehículo accidentado.

No comparte este Tribunal dicha valoración probatoria, que se ciñe a la de los dos testigos que declararon. Sobre la prueba testifical es preciso recordar que el Tribunal Supremo tiene dicho que no está sujeta a reglas legales de valoración, de forma que el testimonio de un solo testigo o el testimonio de un testigo susceptible de ser tachado, pueden inducir válidamente a formar el convencimiento del juez sobre la veracidad de sus manifestaciones. Son las reglas de la sana crítica a las que deberá acudirse para realzar tal valoración, debiéndose entender las mismas como las más elementales directrices de la lógica humana

(v. STS de 11 de abril de 1998 ). Siguiendo esta línea, el artículo 376 de la Ley de Enjuiciamiento Civil remite para la valoración de la prueba testifical a las reglas de la sana crítica, matizando que deberán tenerse en cuenta la razón de conocimiento del testigo, circunstancias que en ellos concurran y, en su caso, las tachas formuladas y los resultados de la prueba que sobre ésta se hubiere practicado, esto es, sin que incluso la tacha sea obstáculo para la valoración de la ciencia que hubieren dado los testigos tachados, conforme a las reglas de la sana crítica.

De un lado, el testigo Sr. Oscar ha declarado, sin género de dudas, que no era el fallecido el conductor del automóvil, identificando como tal a otra persona que iba en el mismo. Que pudiera "ir bebido", que estuviera aturdido por el golpe, o por el frío que hacía (el guardia civil dijo que los heridos estaban aturdidos del frío que hacía) no obstan para que pueda tomarse en consideración su afirmación, dada sin género de dudas, de que el fallecido no era el conductor.

De otro lado tenemos la declaración del agente de la autoridad, que consignó en el atestado que "al parecer" el fallecido era el conductor. Ese parecer se fundó, exclusivamente, a falta de cualquier dato objetivo que lo llevara a tal deducción, en la declaración de los heridos. Sin embargo, en el atestado no se contiene reseña de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR