SAP Madrid 111/2010, 30 de Abril de 2010

PonenteALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ
ECLIES:APM:2010:6387
Número de Recurso237/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución111/2010
Fecha de Resolución30 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

MADRID

SENTENCIA: 00111/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

t6

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 237/09.

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 116/04.

Órgano de Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 62 de Madrid.

Parte recurrente: "PROMOCIONES GRECAMAR S.L." y DON Juan Francisco

Procurador: Don Javier Huidobro Sánchez Toscano.

Letrado: Don Juan Francisco .

Parte recurrente: DOÑA Elsa

Procurador: Doña Concepción Muñiz González.

Letrado: Doña Carolina Gómez de José.

Parte recurrida: "CONSTRUCCIONES Y OBRAS HERRERA MARTÍNEZ, S.L." (COHEMA)

Procurador: Doña Rosina Montes Agustí.

Letrado: Don Alfredo Fillol Crespo.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ÁNGEL GALGO PECO

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

SENTENCIA Nº 111/2010

En Madrid, a treinta de abril de dos mil diez.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 237/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de enero de 2009 dictada en el juicio ordinario núm. 116/04 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 62 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelantes, "PROMOCIONES GRECAMAR S.L." y DON Juan Francisco, de un lado, y DOÑA Elsa, de otro; y como apelada la mercantil "CONSTRUCCIONES Y OBRAS HERRERA MARTÍNEZ, S.L." (COHEMA), todos ellos representados y defendidos por los profesionales antes relacionados.

Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la representación de la mercantil "CONSTRUCCIONES Y OBRAS HERRERA MARTÍNEZ, S.L." (COHEMA) contra la entidad "PROMOCIONES GRECAMAR S.L.", DON Juan Francisco y DOÑA Elsa, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba la condena a la sociedad demandada a pagar a la actora la cantidad de 276.742,01 euros, importe del principal de los pagarés impagados y más la cantidad de 8.441,15 euros, importe de sus gastos de protesto, devolución bancaria y comunicaciones, más los réditos desde la fecha de vencimiento calculados al tipo de interés legal del dinero incrementado en dos puntos. Así como que se declarase la responsabilidad solidaria de los codemandados en aplicación de la doctrina del levantamiento del velo condenándoles a pagar las cantidades reseñadas y, para el caso de que ésta no se apreciara, se declarase a los codemandados responsables directos de los daños y perjuicios causados al actor por negligencia grave y comportamiento desleal en el cargo de los administradores solidarios (artículos 127 y 135 de la Ley de Sociedades Anónimas ), condenándoles al pago de la cantidad citada.

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado de Primera Instancia nº 62 de Madrid dictó sentencia, con fecha 5 de marzo de 2007, por la que, tras desestimar la excepciones de falta de legitimación activa y pasiva, estimó la demanda condenando a los demandados al pago de la cantidad de 285.183,16 euros, junto a los intereses legales desde la interpelación judicial y las costas procesales causadas, declarando la responsabilidad solidaria de don Juan Francisco y doña Elsa .

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por las representaciones de los demandados se interpusieron sendos recursos de apelación a los que se opuso la parte actora. Admitidos los recursos de apelación por el mencionado juzgado y tramitados en forma legal, dieron lugar a la formación del rollo de apelación tramitado por esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid con el nº 413/07, en el que recayó sentencia por la que se decretó la nulidad del acto del juicio celebrado el día 8 de febrero de 2007 y actuaciones posteriores, incluida la propia sentencia, debiendo efectuarse nuevo señalamiento para la celebración del juicio.

CUARTO

Devueltas las actuaciones y celebrado nuevo acto del juicio, por el Juzgado se dictó sentencia con fecha 26 de enero de 2009, por la que desestimó las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva, y estimó la demanda condenando a los demandados al pago de la cantidad de 285.183,16 euros, junto a los intereses legales desde la interpelación judicial y las costas procesales causadas, declarando la responsabilidad solidaria de don Juan Francisco y doña Elsa, con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada.

QUINTO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por las representaciones de los demandados se interpusieron sendos recursos de apelación a los que se opuso la parte actora. Admitidos los recursos de apelación por el mencionado juzgado y tramitados en forma legal, han dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación y votación el día 29 de abril de 2010. SEXTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia estima la demanda formulada por la mercantil "CONSTRUCCIONES Y OBRAS HERRERA MARTÍNEZ, S.L." (COHEMA) contra la entidad "PROMOCIONES GRECAMAR S.L." y sus administradores solidarios, los codemandados don Juan Francisco y doña Elsa, a los que condena solidariamente al pago de la cantidad de 285.183,16 euros de principal, importe de dos pagarés emitidos por la entidad "PROMOCIONES GRECAMAR S.L.", más los gastos de devolución, de los que resultaba legítimo tenedor la mercantil demandante.

En definitiva, la sentencia apelada estima la acción cambiaria ejercitada en la demanda contra el firmante del pagaré, la entidad "PROMOCIONES GRECAMAR S.L.", y la acción individual de responsabilidad contra sus administradores solidarios, don Juan Francisco y doña Elsa, con amparo en el artículo 135 de la Ley de Sociedades Anónimas al que se remite el artículo 69 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada .

Frente a la sentencia dictada en primera instancia se alzan, de un lado, la entidad "PROMOCIONES GRECAMAR S.L." y don Juan Francisco y, de otro, doña Elsa, que interponen sendos recursos de apelación coincidentes, en esencia, en su argumentación al imputar a la resolución recurrida una errónea valoración de la prueba tanto con relación a la legitimación del actor como respecto de la existencia de la deuda y la desaparición de la sociedad firmante de los pagarés cuyo importe se reclama, alegando además doña Elsa que la sentencia incurre en falta de motivación.

SEGUNDO

La parte apelada pretende que se inadmita in limine litis el recurso interpuesto por doña Elsa al fundarlo en la infracción de normas procesales sin invocar la norma que se considera infringida, vulnerando así lo dispuesto en el artículo 459.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Aun cuando el escrito de interposición del recurso de apelación no puede, desde luego, considerarse un ejemplo de precisión técnica, mezclando en un único motivo de apelación la falta de motivación y la errónea valoración de la prueba, lo cierto es que, al menos, cita como indebidamente aplicados los artículos 304 y 309 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sin que, en consecuencia, pueda prosperar el obstáculo procesal planteado por el apelado

En cuanto a la alegada falta de motivación, que de concurrir determinaría la infracción del artículo 218.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, como precisa la sentencia del Tribunal Constitucional 213/2003, de 1 de diciembre, la motivación de las sentencias además de un deber constitucional de los jueces, constituye un derecho de quienes intervienen en el proceso. Al primer aspecto se refiere la sentencia del mismo Tribunal 35/2002, de 11 de febrero para poner de manifiesto que la exigencia de motivación está directamente relacionada con los principios de un Estado de Derecho (artículo 1.1 de la Constitución Española) y con el carácter vinculante que, para jueces y magistrados, tiene la Ley, a cuyo imperio están sometidos en el ejercicio de su potestad jurisdiccional (artículo 117.1.3 de la Constitución Española), de modo que hay que dar razón del derecho judicialmente interpretado y aplicado, con lo que se cumple tanto la finalidad de evidenciar que el fallo es una decisión razonada en términos de...

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